Elaboración de concentrados, jarabes y colorantes naturales para alimentos. Asimismo dichos recursos serán aplicados a la reparación de los daños causados por la realización de las obras o actividades de que se trate. Artículo 103. Artículo 35. II. La Secretaría, además de las sanciones previstas en las fracciones anteriores podrá imponer una o más de las señaladas en el artículo 213 de la Ley, tomando en cuenta para ello los criterios establecidos en el artículo 214 de dicho ordenamiento. El promovente deberá hacer entrega de las copias solicitadas en el término de tres días hábiles. Comprobante sellado del pago de aprovechamientos a que se refiere el artículo anterior. 140. Construcción y operación de hospitales, clínicas o sanatorios con caldera, incinerador o laboratorio. Estaciones de autoconsumo: Estaciones que suministran combustible para uso exclusivo de flotillas de vehículos o parques automotores de propiedad de una empresa o entidad, sin realizar venta al público; XII. DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO, Y DE LAS MODALIDADES. Empacado y congelación de carne fresca. Los plazos ordenados en la resolución correspondiente, para la realización de las medidas correctivas o de urgente aplicación, se suspenderán en tanto la autoridad resuelva sobre la procedencia o no de las medidas alternativas propuestas respecto de ellas. Se afecten o puedan afectar especies bajo algún régimen de protección especial por la normatividad ambiental, zonas intermedias de salvaguarda o elementos que contribuyan al ciclo hidrológico. Comercio de otros materiales de desecho en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Para efectos de lo dispuesto en esta fracción, la Secretaría deberá considerar los proyectos alternativos que, en su caso, se hubieren presentado; o. III. Riesgos e impactos ambientales. Fabricación y reparación de calderas industriales; VII. Las obras o actividades se lleven a cabo en suelo de conservación o en áreas naturales protegidas; III. Cuando la Secretaría lo estime necesario, podrá utilizar cualquier medio de comunicación adicional con el propósito de darle mayor difusión a la consulta. Fabricación de motores eléctricos y equipo para la generación, transformación y utilización de energía eléctrica, solar o geotérmica. Cuando no se presente la información en el plazo concedido, la Secretaría procederá a expedir la resolución que corresponda, con los elementos con que se cuente en el expediente. Memoria descriptiva del proyecto, incluyendo los datos relativos al volumen de material de azolve extraído y el sitio donde será depositado. Descripción del escenario ambiental modificado, la que deberá contemplar: a) Proyecto de alternativas de solución para el caso de afectación del ambiente y de los recursos naturales, incluyendo tanto los costos económicos como los ambientales, y. b) Escenarios sobre la posible modificación de las condicionantes originales del área del proyecto en los cuales se incluyan los efectos de las medidas de mitigación, prevención y compensación propuestas. Artículo 24. Cría de animales destinados a laboratorios y a fines no alimenticios. Artículo 23. ARTÍCULO 31. Abstenerse de prestar sus servicios cuando exista conflicto de intereses personales, comerciales o profesionales; IV. Fabricación de cuchillería y similares. Si se. i) Los vehículos que se empleen para el traslado de los residuos hacia el sitio de disposición final deben circular siempre cubiertos con lonas, incluso vacíos, para evitar las fugas de material y la emisión de polvo. El incremento de la calidad del ambiente; ORDENAMIENTO ECOLÓGICO. 19. La Secretaría a solicitud de cualquier persona que considere que de establecerse o desarrollarse el programa, la obra o la actividad proyectada, o en las que dicho programa, obra o actividad pueda generar un efecto negativo sobre el ambiente, podrá llevar a cabo una consulta pública, respecto de proyectos sometidos a su consideración a través de manifestaciones de impacto ambiental. Comercio de material de demolición en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Fabricación de maquinaria para la industria textil. Asimismo, cuando se trate de obras o actividades que se hubiesen iniciado, la Secretaría aplicará las medidas de seguridad que procedan. Fabricación de auto partes troqueladas y estampadas. Yacimiento pétreo: Todo aquél depósito de material en su estado natural de reposo, como arena, grava, tepetate, tezontle, arcilla, piedra o cualquier otro material derivado de las rocas, que sea susceptible de ser utilizado como material de construcción. información reservada permanecerá bajo responsabilidad y custodia de la Secretaría, en los términos de esta Ley, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y de las demás disposiciones legales aplicables. Emergencia: Evento repentino e imprevisto que obliga a tomar medidas de prevención, protección y control, inmediatas, para minimizar sus consecuencias; X. Equipamiento urbano: El conjunto de inmuebles, instalaciones y construcciones destinados a prestar a la población, los servicios de administración pública, de. Artículo 10. La instrumentación y el desarrollo del Subsistema de Información sobre el Ordenamiento Ecológico y su integración al Sistema Estatal de Información Ambiental y de Recursos Naturales previsto en la Ley; VII. Fabricación de máquinas fotocopiadoras. 17. Asimismo, sujetará al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o riesgo las obras o actividades que aún no hayan sido iniciadas. Artículo 105. Son competencia de la Secretaría, las siguientes funciones: Evaluar las manifestaciones de impacto ambiental y emitir las resoluciones correspondientes para realizar proyectos de obras o actividades; Programas que prevean el aprovechamiento de los recursos naturales del Distrito Federal. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categoría. Fabricación de máquinas de coser de uso industrial. 114. Las manifestaciones de impacto ambiental se presentarán en la modalidad general, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los incisos, A) fracción II; C) fracción II; D) fracción II; G) fracción II; H); I); J) fracción I; L) fracción I; M) fracción II; N); y O) del artículo 6o, del presente ordenamiento. Que su realización sea compatible con las disposiciones establecidas en materia de desarrollo urbano correspondiente, y los programas de ordenamiento ecológico del Distrito Federal y, en general, las disposiciones sobre el ordenamiento territorial; y. IV. Fabricación de estructuras metálicas para la construcción; XVII. 42. Artículo 11. Artículo 106. Las manifestaciones de impacto ambiental con estudio de riesgo se presentarán cuando se trate de obras o actividades incluidas en el apartado K) del artículo 6o del presente ordenamiento, o aquéllas contempladas en la fracción I del apartado J) que impliquen la incineración. Fabricación de calentadores y quemadores. b) Cuando sea necesaria alguna reparación de emergencia de maquinaria, ésta deberá realizarse sobre un área impermeable habilitada para tal efecto. Medidas de prevención, mitigación o compensación para los impactos ambientales identificados en cada una de las etapas con énfasis en las medidas para prevenir, mitigar o compensar los impactos ambientales acumulativos, sinérgicos y residuales que ocasionará el proyecto; X. IV. 18. e) Si se generasen residuos catalogados como peligrosos por la normatividad federal, éstos deben manejarse, almacenarse temporalmente y disponerse conforme a lo dispuesto por la legislación federal en la materia. 128. Artículo 47. orgánicos e inorgánicos, así como de cualquier residuo considerado como de manejo especial, como pilas o baterías. 78. Fabricación de otra maquinaria y equipo de uso general. Artículo 53. Las observaciones y propuestas a que se refiere el párrafo anterior deben formularse por escrito y contendrán el nombre completo de la persona física o moral que las hubiese presentado y su domicilio, y. IV. Memoria fotográfica o de video del predio y de sus colindancias. Las actividades riesgosas pueden requerir, para su realización, de una licencia ambiental única, de una autorización previa en materia de impacto ambiental, estudios de riesgo… Memoria descriptiva del proyecto, acompañada de planos de conjunto y fachadas, así como la tabla con los siguientes datos: Superficie de donación o restricción (en su caso). e) El volumen máximo de almacenaje de combustibles para la maquinaria no excederá del requerimiento estimado para una semana de operación. 107. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este Capítulo, la Secretaría o Delegación, en su caso, deberá determinar la gravedad de la infracción cometida y, cuando ello sea posible, el grado de afectación ambiental ocasionado por la realización de obras o actividades de que se trata. Medidas de compensación: Acciones que deberá de ejecutar el promovente para resarcir el deterioro ocasionado por la obra o actividad proyectada, en un elemento natural distinto al afectado, cuando no se pueda restablecer la situación anterior en el elemento afectado; XXVI. f) Los conjuntos habitacionales de más de veinte viviendas deben cubrir el pago por concepto de aprovechamientos para realizar acciones de compensación de los efectos negativos sobre el ambiente y los recursos naturales, de acuerdo con lo señalado en el Código Financiero del Distrito Federal. Que las obras no impliquen modificación de los elementos determinantes de impacto ambiental y riesgo en más de un diez por ciento, respecto de los originalmente autorizados. La aplicación de este Reglamento compete al Gobierno del Distrito Federal a través de las autoridades ambientales, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia. Las obras o actividades riesgosas no podrán asentarse en el suelo de conservación, terrenos de recarga de acuíferos, terrenos cavernosos o que hubiesen sido minas de materiales de construcción o sitios vulnerables en función de fallas geológicas, así como en una zona perimetral de trescientos metros en torno a los mencionados elementos; IV. Se considerará que pueden producirse daños graves a los ecosistemas o al ambiente, cuando: I. Las bebidas gaseosas, composición y características de sus ingredientes. Artículo 82. 11. 90. Sexto.- El Capítulo II del Acuerdo que establece el listado de obras o actividades que requieren autorización de impacto ambiental, las modalidades para su evaluación y los formularios e instructivos aplicables, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 7 de abril de 1997, permanecerá vigente en tanto se publiquen en la Gaceta Oficial del Distrito Federal las nuevas guías y formatos para la presentación de los informes preventivos, manifestaciones de impacto ambiental y avisos de ejecución de obras y acciones. En caso contrario la denuncia se tendrá por no presentada. Reglamento de la Agencia de Protección Sanitaria del Gobierno de la Ciudad de México GOCDMX 04 de julio de 2019. El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto. Todas las obras que se encuentren ubicadas en esta categoría, siempre que se realicen en suelo urbano. En caso de que con motivo del incumplimiento de las condicionantes, se provoquen impactos ambientales significativos o daños graves al ambiente, recursos naturales o la salud pública, la multa será de diez mil a cien mil días de salario mínimo. i) En caso de que el material de azolve extraído presente características idóneas para ser utilizado en el relleno o nivelación de áreas agrícolas (chinampas, terrenos de cultivo, etc. Impacto ambiental significativo o relevante: Aquél que una vez ponderado en términos de su magnitud, extensión e importancia, se estima que afecta negativamente los ecosistemas, sus elementos o la salud, en virtud de que impide la existencia y desarrollo natural del hombre y de los demás seres vivos, así como la continuidad de los procesos naturales; XX. 56. Una vez recibida la documentación, la Secretaría, en un plazo no mayor a veinte días hábiles, comunicará al interesado si procede o no la presentación de una manifestación de impacto ambiental indicando, en su caso, la modalidad y el plazo en que deberá hacerlo. Artículo 65. Fabricación de soldaduras a base de metales no ferrosos; XVI. II. 38. Su número estará en función del volumen del contenedor, del número de trabajadores y de la generación diaria de dichos residuos, a razón de 0.2 kg/trabajador/día. Multa de mil a tres mil días de salario mínimo, a quien incumpla cualquiera de las condicionantes previstas en la autorización de impacto ambiental. La Secretaría asignará un número de expediente y devolverá al promovente la copia debidamente sellada. b) Los residuos de la preparación e ingesta de alimentos en el sitio de la obra, deben colectarse en contenedores metálicos con tapa, identificados con la leyenda "basura orgánica", a razón de uno por cada 35 trabajadores, y colocarse éstos en sitios apropiados dentro del predio. Transformación de aceites, lubricantes y aditivos. d) La disposición final de los residuos de demolición o de construcción que no sean reciclables, deberá realizarse en depósitos debidamente autorizados, debiendo conservar en el sitio de la obra, el Plan de Manejo de Residuos Sólidos que establece la normatividad en la materia, así como los comprobantes de ingreso de los camiones transportistas, que acrediten la cantidad de material recibida y la fecha de recepción. Construcción y operación de obras o instalaciones relativas al transporte público de pasajeros o de carga. III. e) Se deben instalar dispositivos que favorezcan el reuso del agua. 30. 110. REGLAMENTO de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental. Elaboración de pan y pasteles que requiera el uso de calderas cuya capacidad unitaria o en conjunto sea igual o mayor a los diez caballos caldera. La entrega de la obra debe incluir la documentación a que se refiere este artículo, para su resguardo por quien resulte responsable en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. c) Durante la etapa de construcción, se deberá instalar dentro del predio un sanitario portátil, excusado o letrina, por cada veinticinco trabajadores de la obra o fracción excedente de quince, según lo establece el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal. Cuando la Secretaría decida llevar a cabo una consulta pública, deberá hacerlo conforme a las bases que a continuación se mencionan: I. Dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que resuelva iniciar la consulta pública, emitirá y publicará una convocatoria en la que expresará el objeto de la consulta, así como el día, la hora y el lugar en que deberá efectuarse. 19/10/2012. En todo caso, el promovente sólo otorgará los seguros o garantías que correspondan a la etapa del proyecto que se encuentre realizando. Aviso de ejecución de obras o acciones: documento a través del cual los interesados informan a la Secretaría sobre la realización de las obras que no requieren de autorización previa en materia de impacto ambiental por así indicarlo este Reglamento; III. De la misma manera se procederá con los materiales de construcción, cuando sea técnicamente posible debido a la naturaleza o uso del material. Artículo 28. Nuevas obras o actividades indispensables para la conservación, el mantenimiento y la vigilancia de las áreas naturales protegidas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, y. III. Fabricación de artículos no estructurales de concreto. 115. Para la elaboración del Programa de Gestión Integral de los Residuos . Producción de asfalto y sus mezclas para pavimentación y techado. a) No deben estacionarse vehículos de carga en lugares prohibidos, aceras o de forma tal que ocasionen trastornos a la vialidad, o entorpezcan el flujo vehicular o peatonal. En el caso a que se refiere la fracción anterior, cuando se hayan causado efectos dañinos al ambiente la Secretaría hará efectivas las garantías que se hubiesen otorgado respecto del cumplimiento de las condicionantes establecidas en la autorización, iniciará las acciones tendientes a exigir la reparación del daño y ordenará la adopción de las medidas de mitigación que correspondan. Los datos del promovente, tales como nombre, denominación o razón social, nacionalidad, domicilio y teléfono; IV. 31. Fabricación de aparatos e instrumentos para pesar. Volver al inicio Volver al indice. 94. REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DEL EQUILIBRIO ECOLÓGICO Y LA PROTECCIÓN AL AMBIENTE EN MATERIA DE EVALUACIÓN DEL IMPACTO AMBIENTAL Tiene por objeto reglamentar la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en materia de evaluación del impacto ambiental a nivel federal. 68. m) Se deben tomar las medidas necesarias para que todas las actividades cumplan con la normatividad aplicable en materia de ruido. N) OBRAS DE MÁS DE DIEZ MIL METROS CUADRADOS DE CONSTRUCCIÓN U OBRAS NUEVAS QUE SE REALICEN EN PREDIOS DE MÁS DE CINCO MIL METROS CUADRADOS PARA USO DISTINTO AL HABITACIONAL. a) En la iluminación de áreas comunes o cubos de luz, se deben instalar interruptores con sensores de movimiento. 13. Artículo 26. Dictamen de la autoridad competente o declaratoria de la situación de emergencia. Comercio de desechos plásticos en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. 89. Plan para el manejo de los residuos que se generen durante las diferentes etapas de ejecución de la obra o actividad: de la construcción, industriales, peligrosos, domésticos; V. Programa para el cierre o clausura de las obras o el cese de las actividades; VI. Medidas de mitigación: Acciones, instalaciones o equipos que el promovente debe implantar para atenuar los impactos negativos que las obras o actividades en el Distrito Federal puedan causar a los ecosistemas o sus componentes, con la finalidad de reducir los efectos adversos o restablecer las condiciones originales de los componentes ambientales; XXV. La identificación y evaluación del riesgo de explosividad e incendio inicia con la información de la infraestructura y áreas del Campamento del GAD Provincia de Pichincha, realizando la identificación del factor del riesgo y de los procesos en la estación de servicio del campamento, con ello se procede a una evaluación mediante la aplicación de 2 metodologías: NFPA y . Artículo 91. 97. IV. Un resumen en archivo magnético del contenido de la manifestación de impacto ambiental, elaborado conforme a lo dispuesto en el artículo 45 de este ordenamiento; III. Asimismo, se deberá observar lo establecido en las normas oficiales mexicanas que se refieren a la eficiencia energética e instalaciones eléctricas que se encuentren vigentes. Texto Vigente. Iniciado el trámite de evaluación, la Secretaría debe integrar al expediente: I. Artículo 49. Cuando la solicitud y sus anexos se presenten completos y cumpliendo con los requisitos formales de admisión, La Secretaría, en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir de la fecha de recepción, integrará el expediente respectivo; en ese lapso, procederá a la revisión de los documentos para determinar si se ajustan a las disposiciones de la Ley y de este Reglamento. ARTÍCULO 3. Artículo 30. Terminales de almacenamiento y distribución de gasolina, diesel, aceites, lubricantes y aditivos, que no rebasen la cantidad de reporte establecida en los listados federales de actividades altamente riesgosas; XXVIII. IX. Realizar diagnósticos ambientales y urbanos de carácter estratégico en proyectos públicos y privados de alto impacto ambiental y del ordenamiento territorial en materia de manejo y gestión integral de residuos sólidos. 120. Descripción de los materiales o productos que vayan a emplearse en la ejecución de la obra o actividad proyectada y, en su caso, los que vayan a obtener como resultado de dicha obra o actividad, incluyendo emisiones a la atmósfera, descarga de aguas residuales, tipos de residuos y procedimientos para su disposición final; VIII. Artículo 92. La solicitud a que se refiere al párrafo anterior deberá presentarse por escrito dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de la integración del expediente o, cuando se trate de programas, obras o actividades sujetas a autorización a través de una manifestación ambiental en su modalidad específica, contados a partir de la publicación del proyecto. Cuando la Secretaría tenga conocimiento de que pretende iniciarse una obra o actividad o de que, ya iniciada ésta, su desarrollo cause o pueda causar desequilibrios ecológicos o rebasar los límites y condiciones establecidos en las disposiciones jurídicas relativas a la conservación del equilibrio ecológico y la protección al ambiente, notificará inmediatamente al interesado su determinación para que someta al procedimiento de evaluación de impacto ambiental o riesgo la obra o actividad que corresponda o la parte de ella aún no realizada, explicando las razones que la motiven, con el propósito de que aquél presente los informes, dictámenes y consideraciones que juzgue convenientes, en un plazo no mayor a diez días hábiles. d) Queda prohibida la infiltración de agua residual. reglamento de impacto ambiental y riesgo. c) Se prohibe utilizar los fustes de los individuos arbóreos para cualquier actividad inherente a la demolición, retiro de cascajo y mobiliario u otras actividades. Obras o actividades que pretendan realizarse en áreas de valor ambiental, siempre que su realización se encuentre permitida por los decretos que las establezcan y los programas de manejo respectivos. results. Compete a las Delegaciones del Distrito Federal emitir las resoluciones correspondientes de los informes preventivos en los supuestos previstos en este Reglamento y en los acuerdos de coordinación que al efecto suscriban con la Secretaría, o bien, determinar que las obras o actividades de que se trate requieren la presentación de una manifestación de impacto ambiental. En el suelo de conservación, las siguientes acciones no estarán sujetas a la obtención de la autorización en materia de impacto ambiental, ni a la presentación del informe preventivo, pero los interesados deben presentar previamente a la Secretaría un aviso de ejecución de obras o acciones: I. Fabricación de equipo eléctrico y electrónico para uso automotriz. Resolución administrativa de impacto ambiental o riesgo: Acto administrativo emanado de la Secretaría o Delegación, en su caso, para concluir el procedimiento de evaluación de un informe preventivo o de una manifestación de impacto ambiental o estudio de riesgo, a través del cual se otorga o se niega la autorización para la realización de programas, obras o actividades, una vez que han sido ponderados sus posibles impactos ambientales negativos, sus medidas de prevención, mitigación y compensación, así como, en su caso, los riesgos ambientales; XXXII. En los casos de obras relacionadas con la construcción de conjuntos habitacionales y edificios de oficinas, que además de la autorización de impacto ambiental requieran el dictamen de impacto urbano, los interesados podrán realizar un único estudio de impacto urbano-ambiental, de conformidad con las guías que para tal efecto publiquen la Secretaría y la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Este proyecto fue elaborado con la . Cabe señalar que este Reglamento sufrió reformas importantes el 30 del Mayo del 2000. 33. Quien realice acciones de desazolve de presas y lagunas, deberá presentar el aviso de ejecución de acciones al que refiere el artículo anterior, en original y copia, previamente al inicio de cualquier actividad. En su caso, los comentarios y observaciones que realicen los interesados en el proceso de consulta pública, así como el resumen del proyecto que durante dicho proceso se haya publicado; V. El resultado de las visitas que se hubiesen practicado; VII. Artículo 97. Multa de quinientos a diez mil días de salario mínimo a quienes construyan conjuntos habitacionales, realicen acciones de desazolve de presas o lagunas, o realicen demoliciones, incumpliendo alguna de las disposiciones de protección ambiental contenidas en los artículos 19, 27 y 31 de este Reglamento. Ley general: La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; XXIII. Evaluación de impacto ambiental La Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental y su Reglamento nos dice que: . XI. Artículo 61. Construcción y operación de edificios públicos. Fabricación de alambre y productos de alambre. Obras de equipamiento o infraestructura de competencia del Gobierno del Distrito Federal en cualquiera de sus etapas, modificaciones y ampliaciones que se realicen en poblados rurales. Construcción y operación de planteles educativos que consideren la instalación de laboratorios o talleres. En caso de que la autoridad no emita una resolución respecto a la propuesta antes referida dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recepción, se entenderá contestada en sentido afirmativo. Artículo 16.-La Comisión deberá responder a las necesidades de eficiencia en el análisis de los Estudios de Impacto Ambiental, de conformidad con las normas específicas, viables y funcionales para la protección de la naturaleza, permitiendo el desarrollo racional de los recursos naturales no renovables. Los promoventes deben informar a la Secretaría el inicio y la conclusión de las obras o actividades, y, en su caso, del cambio de titularidad del responsable de ellas, dentro de los diez días hábiles siguientes a que se actualice el supuesto respectivo. d) Se prohibe estrictamente la apertura de nuevos caminos. Estudio de impacto ambiental ex-post y propuesta de un plan de manejo ambiental en el zoológico Amaru del cantón Cuenca, provincia del Azuay. Referencia, según corresponda, a los supuestos previstos en los dos artículos anteriores, incluyendo el número de trabajadores a emplear en la obra o actividad cuando esté en operación; IX. Central de abasto: Instalaciones en un predio o lotes que en su conjunto tengan más de cinco mil metros cuadrados de superficie o diez mil metros cuadrados de construcción, que se destinen al almacenamiento, acopio, expendio y distribución de productos alimenticios perecederos o no perecederos, así como vehículos, maquinaria, madera, entre otros; IV. En estos casos, la Secretaría podrá solicitar a la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial del Distrito Federal el dictamen del daño causado y procederá a iniciar las acciones que correspondan para exigir su reparación. 132. En ningún caso podrán colocarse en la vía pública. Mira el archivo gratuito Propuesta-de-una-metodologia-para-la-evaluacion-del-impacto-ambiental-de-asentamientos-humanos-irregulares-en-el-suelo-de-conservacion-del-DF enviado al curso de Introdução à Engenharia Categoría: Trabajo - 16 - 113668289 tal del Estado de San Luis Potosí en materia de impacto ambiental y riesgo. Artículo 63. b) En las instalaciones hidráulicas se deben instalar bombas de arranque suave. reglamento gasolineras estado mexico. 74. Fabricación de otros artículos forjados y troquelados. Datos generales de la persona física o moral responsable de elaborar la manifestación de impacto ambiental con estudio de riesgo, así como el nombre del representante legal en ambos casos; III. El mantenimiento, rehabilitación y adecuaciones de calles, avenidas o ejes viales a que se refiere la fracción I del apartado G del artículo 6o de este Reglamento, cuando su realización pueda implicar la afectación de individuos forestales. 19/10/2012. 111. II. Artículo 48. a) La disposición de residuos dentro del predio del proyecto únicamente podrá ser temporal; la disposición en la vía pública o cualquier otro sitio deberá contar con la autorización de la autoridad competente. Artículo 86. Predios de cobertura forestal significativa: Aquellos que contengan superficies de vegetación forestal mayor a mil metros cuadrados; XXXI. El presente ordenamiento es de observancia general en el territorio del Distrito Federal, y tiene por objeto reglamentar la Ley Ambiental del Distrito Federal en materia de Impacto Ambiental y Riesgo. 129. Manifestación de Impacto Ambiental Modalidad General (MIAG) De conformidad con el artículo 37 del Reglamento de Impacto Ambiental y Riesgo, cuando se refieran a los programas, obras o actividades incluidos en los incisos A) fracción II, C) fracción II, D) fracción II, G) fracción II, H), I), J) fracción I, L) fracción I, M) fracción II, N) y O) del artículo 6 del Reglamento de . Artículo 27. b) Deberá realizarse la clasificación del material de azolve extraído, para separar los materiales de desecho inorgánico (llantas, plástico, recipientes metálicos, etc.) 69. Las demás previstas en otras disposiciones jurídicas relativas a la materia. REGLAMENTO DE IMPACTO AMBIENTAL Y RIESGO Texto vigente: (Publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de diciembre de 2000) (Al margen superior izquierdo un escudo que dice: CIUDAD DE MÉXICO) ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Jefe de Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en 6) Que sea necesario el cambio de uso de suelo a partir de un uso industrial, de gasolinera o taller mecánico; o que no siendo necesario el cambio de uso del suelo, se cambien o modifiquen las actividades que se realizan, o se hayan realizado previamente en el predio, a partir de los mismos usos. Para los efectos establecidos en la ley y el presente Reglamento, se aplicarán las siguientes sanciones a las conductas que se determinan a continuación: I. Multa de mil a cien mil días de salario mínimo y hasta clausura, a quien sin contar con la autorización correspondiente realice obras o actividades que requieran obtener autorización en materia de impacto ambiental o riesgo conforme a la Ley y este ordenamiento, mediante una manifestación de impacto ambiental; o quienes realicen obras o actividades mediante la presentación del aviso de ejecución de obras o acciones al que se refieren los artículos 9o, 12, 13, 14, 19, 26 y 32 de este Reglamento sin ubicarse en los supuestos de excepción respectivos. Fabricación de maquinaria para trabajar metales. En la determinación de las medidas señaladas, la autoridad deberá considerar el orden a que se refiere este precepto. En este último caso, las modificaciones a la autorización deben ser dadas a conocer al promovente en un plazo máximo de veinte días hábiles. Artículo 2.- Definiciones. Evaluación de impacto ambiental y su proceso a la certificación ambiental. La Secretaría podrá solicitar, dentro del procedimiento de evaluación, la opinión técnica de alguna dependencia o entidad de la Administración Pública del Distrito Federal, cuando por el tipo de obra o actividad así se requiera y sin que esto sea obstáculo para que emita su resolución de acuerdo al procedimiento y plazos a que se refiere el artículo anterior. Fabricación de maquinaria para ganadería. La Secretaría, dentro de un plazo de diez días hábiles, ordenará la cancelación de los seguros o garantías cuando el promovente acredite que ha cumplido con todas las condiciones que les dieron origen y haga la solicitud correspondiente. Asimismo la autoridad deberá indicar al interesado, cuando proceda, las acciones que debe llevar a cabo para subsanar las irregularidades o condiciones que motivaron la imposición de medidas correctivas, de urgente aplicación o de seguridad, los plazos y condiciones a que se sujetará el cumplimiento de dichas medidas, así como los requerimientos para retirar estas últimas conforme a lo que se establece en el artículo 212 de la Ley. Artículo 88. Dicho listado está compuesto por las actividades incluidas . El informe preventivo deberá acompañarse del formato de solicitud correspondiente y presentarse en original y una copia que contendrá la leyenda "para consulta del público", anexándose, además, la copia sellada del pago de derechos correspondiente y los documentos legales correspondientes. Si el promovente dejara de otorgar los seguros y las fianzas requeridas, la Secretaría podrá ordenar la suspensión temporal, parcial o total, de la obra o actividad hasta en tanto no se cumpla con el requerimiento. 2) Croquis o plano de localización del inmueble y planos arquitectónicos a escala, en planta, donde se indiquen las superficies a demoler y se cuantifique el total de éstas. En este supuesto, la Secretaría emitirá el dictamen correspondiente en un plazo no mayor a veinte días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud respectiva, en el que determinará: I. Si se requiere la presentación de una manifestación de impacto ambiental para el proyecto específico, indicando a estos efectos la modalidad correspondiente; II. Fabricación de maquinaria para editoriales e imprentas. VII. L) INSTALACIONES PARA MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LOS TÉRMINOS DE ESTA LEY Y LA LEY DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO FEDERAL. Comercio de fierro viejo en establecimientos mayores de 500 metros cuadrados o donde operen más de 10 empleados. Estudio de características de suelo y evaluación de riesgo asociado a la presencia de contaminantes en suelo; IX. La Secretaría deberá mantener, al momento de realizar la consulta, la reserva de información restringida, en los términos de la Ley en la materia. Fabricación de otros productos metálicos. Fabricación de chapas, candados, llaves y similares que utilicen abrasivos, solventes, niquelado o cromado; XXI. Descripción detallada de los ecosistemas y del paisaje existente en el área del proyecto, la cual debe mencionar: a) Las características del paisaje, el estado que guarda, las variaciones que sufrirá como consecuencia de la realización del proyecto y su relación con éste, y, b) Las características de los ecosistemas existentes en el área, las modificaciones que puedan causárseles y su relación con el proyecto, y. IV. 100. El presente Reglamento establece las disposiciones por las cuales se regirá el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y la Participación de la Comunidad en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con los preceptos de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Demolición de inmuebles con superficie de construcción igual o mayor a los diez mil metros cuadrados, o que involucren instalaciones industriales, talleres de la industria metal mecánica o estaciones para el suministro de combustible.
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