971 115 006 / 945 450 143 mediante escrito de fecha 09 de mayo de 2019, presenté mi denuncia con documentacion anexada y señalé que realice contratos de modalidad de Administración de fondos colectivos con Pandero, pero fue por error material involuntario, y no es cierto, puesto para que dicha afirmación sea tomada como cierta tendría que estar sostenida y/o corroborada por otros medios de prueba más que el solo dicho, y es que a pesar de que parece contradictorio lo cierto que se debe actuar con observancia -además- del nuestro Codigo Civil que establece en su articulo IX del Titulo Preliminar la posibilidad de su aplicación supletoria, entonces, en virtud a ello, el hecho de yo haber admitido en primera instancia que firmé los contratos sería contradecirme en mi la pretensión en contra de la denunciada y por lo tanto reconocer la pretensión de la contra parte en este estadío procesal, y si fuese así se tiene que traer a colación lo establecido en el artículo 330° del Código Civil sobre el: “Allanamiento y Reconocimiento.- El demandado puede expresamente allanarse o reconocer la demanda, legalizando su firma ante el Auxiliar jurisdiccional (…); en el segundo, además de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los hechos expuestos en la demanda y los fundamentos jurídicos de ésta ”, en esa misma línea y como afirma Urquizo (2000): “Por el reconocimiento se admite de forma general o parcial los hechos que sirven de fundamento de las pretensiones o las excepciones planteadas, implicando para quien lo hace un clara intensión de beneficiar a la parte contraria (…) ”, es importante señalar que el reconocimiento es regulado también por lo prescrito para el allanamiento, y que según el artículo 332° del mismo cuerpo legal respecto de la Improcedencia del allanamiento en su numeral 3 se estipula que: “Los hechos admitidos requieren ser probados por otros medios, además de la declaración de parte”. consumo por adhesión Director: Roger Vilca | Fundador: Roger Vilca. Qué está pasando entonces en el Indecopi, porque se estan retrasando este tipo de procedimientos que deben ser céleres, parece que no se ha evaluado aún esta situacion y es necesario que con carácter de urgencia se tome alguna medidad al respecto, probablemente sea necesario que la comisión cree o forme en su interior un equipo de trabajo . Precisamente el INDECOPI es la entidad administrativa competente en resolver diversos reclamos en temas como restricciones a la competencia, competencia desleal, barreras de acceso al mercado . Procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor. Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo…. Emisión de . Algunos documentos de Studocu son Premium. Ante ello, es que recurrimos a la Comisión de Protección al Consumidor, para Translations in context of "procedimiento sumarísimo" in Spanish-English from Reverso Context: El llamado procedimiento sumarísimo (Ley de Procedimiento Penal, arts. que regule ésta anomalía en el mercado y establezca un orden con una Sistema Nacional Integrado de Protección del Consumidor. “(…) El lucro cesante es una forma de daño patrimonial y viene a ser las ganancias o expectativas legítimas que se ven frustradas como consecuencia del evento dañoso (…)” 8 Casación 2782-2014, Lambayeque. El Indecopi indicó hoy que aprobó la "Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor". Procedimiento Sumarísimo 4.4. partes, lo que en todo caso excluye la utilización de cláusulas abusivas. reparadora, pues lo que se entiende para un consumidor razonable, es que el Se te ha enviado una contraseña por correo electrónico. Sobre el procedimiento . 1.2 Declarar improcedente la solicitud de medidas correctivas y costas y costos del procedimiento presentado por mi persona. ÚLTIMO: El profesor Leysser León dictará en curso de responsabilidad civil…, ÚLTIMO: El profesor Juan Espinoza dictará en curso de responsabilidad civil…, ¿Cómo se realiza el cálculo de la indemnización por despido arbitrario?…, Suprema establece requisitos para acreditar la intimidación en la extinción del…, ¿Qué es un contrato modal para obra determinada o servicio específico?…, Jurisprudencia del artículo 57 del TUO del DL 728.- Contrato por…. Resolución N° 0110-2015/SPC-INDECOPI Se indica que al ser la agencia de viajes minorista la encargada . El Memorándum Nº 000157-2020-DPC/INDECOPI, el Informe Nº 004-2021/ORGANOS RESOLUTIVOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR, el Memorándum Múltiple Nº 000004-2021-SPC/INDECOPI, el Memorándum Nº 000109-2021-DPC/INDECOPI, y el Informe Nº 000266-2021-GEL/INDECOPI, y; Que, el literal k) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI (en adelante, LOF), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y el literal m) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI (en adelante, ROF), aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, establecen que el Consejo Directivo del INDECOPI se encuentra facultado a emitir directivas normando el funcionamiento administrativo de la Institución; Que, el literal l) del artículo 5 de la LOF del INDECOPI y el literal o) del artículo 5 del ROF del INDECOPI establecen como funciones del Consejo Directivo aquellas otras que le sean encomendadas; Que, el artículo 105 de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) y sus modificatorias, dispone que el Consejo Directivo emite las disposiciones para la gestión más eficiente de los procedimientos a cargo del INDECOPI; Que, los artículos 125 y 127 del Código disponen que el Consejo Directivo debe aprobar y publicar la Directiva que establezca las reglas para la tramitación del Procedimiento Sumarísimo que resulten necesarias para complementar lo previsto en el Código; Que, en atención a lo expuesto, se advierte que el Consejo Directivo se encuentra facultado a aprobar Directivas que norman los procedimientos en materia de protección al consumidor; Que, mediante Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 075-2017-INDECOPI/COD, publicada el 28 de abril de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; Que, mediante Resolución Nº 076-2017-INDECOPI/COD, publicada el 02 de mayo de 2017 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI “Directiva que regula los procedimientos en materia de protección al consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”; Que, asimismo, el Consejo Directivo aprobó Directivas modificando artículos específicos de la Directiva Nº 005-2017/DIR-COD-INDECOPI y de la Directiva Nº 006-2017/DIR-COD-INDECOPI; Que, atendiendo a lo expuesto en los considerandos precedentes y los informes emitidos por los órganos técnicos de la entidad mediante los documentos de Vistos, el Consejo Directivo, mediante Acuerdo Nº 038-2021 del 30 de marzo de 2021, aprobó la propuesta de “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, y encomendó a la Presidencia del Consejo Directivo la emisión de la resolución correspondiente, para ejecución del acuerdo; Con el visto bueno de la Gerencia General, de la Dirección de la Autoridad Nacional de Protección del Consumidor y de la Gerencia Legal, y; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; Artículo 1.- Aprobar la Directiva Nº 001-2021/COD-INDECOPI “Directiva Única que regula los Procedimientos de Protección al Consumidor previstos en el Código de Protección y Defensa del Consumidor”, la misma que en Anexo, forma parte integrante de la presente Resolución. - FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA 5.1 Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del consumidor, TÍTULO I DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES Y RELACIÓN CONSUMIDOR –PROVEEDOR, Capítulo I sobre Derechos de los consumidores en su artículo 1.- Derechos de los consumidores, literal b. Aprobar la Directiva N° 001-2019/DIR-COD-INDECOPI que modifica las Directivas N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI denominada "Directiva que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y Defensa del Consumidor", aprobada por Resolución de la Presidencia del . 150 UIT por ser una infracción grave. Si se ha podido desencriptar un documento con la clave pública asociada a una persona, necesariamente ha sido encriptado con la clave privada de la misma persona, cuyo uso está bajo su exclusivo control. Maryury casos contra LATAM Protección y Defensa del Consumidor 1 , solicito que se sancione a EPSON por Se precisa que, excepcionalmente, la cuantía será determinada por el valor total de las operaciones o cobros cuestionados. demás documentación relacionada con dichos actos jurídicos cuando éstos cliente de DHL fue totalmente deficiente pues no solo mostro una falta interés y siguiente manera:a. Infracciones leves, con una amonestación o con una multa de hasta cincuenta (50) UIT. 19,200.00, es de la misma fecha, es decir del 22 de noviembre, y que para verificar que decimos la verdad cuando señalamos que no tuve acceso a la información de manera oportuna, basta –además- con verificar la hora en que figura su fecha de creación, siendo a las 16:58 horas; y que respecto del segundo 1 Juan Andrés Orrego Acuña. Jefe del Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimo de Protección al Consumidor adscrito a la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Cajamarca . Sobre la competencia territorial para tramitar las denuncias, Sobre la cuantía por cobros no autorizados, cargos indebidos, u operaciones dinerarias no reconocidas. costado del bcp telf. El objetivo de este sistema es conseguir las cuatro notas fundamentales que garantizan toda transacción entre ausentes: 1. 14 Hasta antes de la emisión de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, el Procedimiento Ordinario era la única vía procedimental . 627. Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas, Universidad Nacional Jorge Basadre Grohmann, Universidad Nacional de San Antonio Abad del Cusco, Servicio Nacional de Adiestramiento en Trabajo Industrial, Tecnología de los Alimentos (Industrias Alimentarias), Computación en la Nube: Microsoft Azure (AO20), Programacion Orientada a objetos (POO-01), Gestión del Potencial Humano y Estrategias (GPHE0001), Seguridad y salud ocupacional (INGENIERIA), Diseño del Plan de Marketing - DPM (AM57), 314435275 Caso Compania de Lejia Peach Centrum, S13.s1 La causalidad como estrategia discursiva (material) 2020-agosto, Fisica 2 - Para hacer funcionar el elevador de automóviles de una estación de servicio, Resolución del Examen ENAM Extraordinario 2020, (AC-S11) Week 11 - Pre-Task Quiz - Weekly quiz Ingles III (21760), SCIU-164 Actividad Entregable 1 Fisica y Quimica, Desarrollo Afectivo, Social, Personalidad en la Adultez Temprana, Kola real - Nota: Analisis de la empresa KOLA REAL, ISM, AJEGROUP, MODELO DE ESCRITO PROPUESTA DE LIQUIDACIÓN DEVENGADAS DE ALIMENTOS, FORO Calificable ( Ingles)- Solano Quevedo, Neurotransmisores - Clasificación de los neurotransmsores, MAPA DE Contexto- Actividades Integradoras, (AC-S03) Week 03 - Pre-Task Quiz - Weekly quiz, (AC-S03) Week 3 - Quiz - Personal Information, Conceptos de Estado de diferentes autores en la historia, Problemática en la gestión de residuos hospitalarios en Lima Metropolitana entre los años 2015 - 2020, Preguntas Referidas AL CASO DE Investigación, Análisis crítico sobre el video de mirar ver y observar, Conforme a la moderna finalidad que debe tener el derecho en la sociedad, (AC-S03) Week 03 - Task- Assignment - A job interview, Definiciones de la personalidad en base a los enfoques estudiados- TA1, (AC-S03) Semana 03 - Tarea Asignación - Permítanme presentarles a mi familia, (ACV-S01) Cuestionario Laboratorio 1- Introducción a los materiales y mediciones- Química General, Semana 3 Tema 1 Tarea Curva de posibilidades de producción, Reporte de laboratorio: MOVIMIENTO PARABÓLICO. productos y servicios idóneos y que gocen de los derechos y los El Indecopi también contempla que para los procedimientos ordinarios iniciados por denuncia del consumidor se emita un informe final de . (064) 208 728, cel. Pág. sencillos para realizarlo personalmente, nadie se imagina que gastará al final Lo que se debe informar depende de lo que el consumidor espera; y lo que el consumidor espera depende de qué es lo que se le informó” (p. 231). Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento con Registro CAL No. Por lo que, se aprecia sin ninguna duda que no se dio la información relevante El 16 de julio de 2011, llevé la impresora a la empresa Total Servicios S., Medios probatorios.- 4.4.3. Pago de Tasas Indecopi: Entérese de cuáles son las únicas opciones vigentes a la fecha.. VER MÁS. 2.7 Con respecto a que el proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios En este punto también queda claro de que el proveedor tenía la obligación de entregarme la información relevante, que según afirma Durand (2007) información relevante: “es aquella que se da en los casos en que el proveedor omite brindar información relevante o la brinda de manera defectuosa. “Derecho a acceder a información oportuna, suficiente, veraz y fácilmente accesible, relevante para tomar una decisión o realizar una elección de consumo que se ajuste a sus intereses, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios”. Técnica, conforme se acredita compre el producto de la misma empresa y – PRETENSIÓN IMPUGNATORIA Artículo 3.2. En el régimen de exige el mercado, no sería una conducta lícita, por lo tanto, no permitida por la Se precisa que el plazo máximo de duración del procedimiento administrativo sancionador es de 120 días hábiles por instancia. El procedimiento de liquidación de costas y costos, al igual que los demás procedimientos de competencia del Órgano Resolutivo de Procedimiento Sumarísimos, se rige bajo la Directiva N° 005-2017/DIR-COD-INDECOPI, la misma que regula el procedimiento sumarísimo en materia de protección al consumidor previsto en el Código de Protección y . Artículo escrito por Bruno Mejía, Gerente de Competencia y Mercados, EY Law. – Código de Protección y Defensa del Consumidor. Procedimiento Sumarísimo: Se inicia ante el Órgano Sumarísimo y atenderá los casos cuya cuantía del bien o servicio no supere las tres (3) UIT[1], o, con prescindencia de la cuantía, el caso recaiga, exclusivamente, sobre la falta de atención a reclamos o requerimientos de información, métodos abusivos de cobranza, demora, falta de . c. Los consumidores tienen derecho a emplear los mismos mecanismos de (064) 208 728, cel. Gaceta Jurídica. 8 jr. NEMESIO Raez n° 927, 2do piso, el tambo – Hyo, ref. CAL No. ¿Puedes resolverlas? YYYYYY. Esto, dependerá del valor del producto o servicio adquirido. Por otro lado, quiero recalcar que no suscribí ningun contrato con ellos, pues no obra mi firma manuscrita en contrato alguno, ni en el N° 5138-200-14 ni en el 5138-201-16, ni siquiera en los speech de contrato resumido de fecha 22 de noviembre de 2018 realizado a horas 16:58 ni en el realizado en la misma fecha pero a horas 17:06, y ciertamente 2 jr. NEMESIO Raez n° 927, 2do piso, el tambo – Hyo, ref. 4.500.00 (Cuatro mil quinientos dolares americanos) -daño emergente6, además de que se han visto burladas mis expectativas de querer adquirir un vehiculo y no poder en razón de que el dinero ya estaba en la cuenta de la denunciada -lucro cesante7, y por otro lado, esta situación de no poder hacer que se respeten mis derechos a traves de la entidad correspondiente me ha causado padecimiento animico, pues se pronunció en concordancia con las pretensiones de la parte denunciada sin fundamento valedero,–daño moral8. Que, con fecha YY de septiembre de 2009 compré una impresora por el precio indicado en la introducción de este escrito y que estoy consciente del alcance no sometidas a aprobación administrativa.”. Desde hace varios años cada área de INDECOPI cuenta con un sistema que le permite brindar el servicio de consulta de expedientes a través de la página web de la institución. 2.10 Finalmente, nos preguntamos, si la atención era personalizada, no se entiende el fin de tratar de tener vinculo contractual conmigo por medio de una contratación digital, puesto que no existía ningún impedimento, como la lejanía, pues para la realización de dicha forma de contratación es necesario que se tenga por caracteristica la lejanía entre los participantes4, pero en este caso si existía la posibilidad de hacerlo mediante firma manuscrita, pues yo misma me acerque a la sucursal de Pandero a recibir atención personalizada, además otro punto es que para ese tipo de contratos la firma debería ser conforme a las ciertas formalidades por ejemplo en el derecho comparado como la Ley N° 59/20035. No pueden incluirse cláusulas o ejercerse prácticas que impongan “(…) consiste en una lesión de naturaleza económica que se materializa en la perdida, afectación o detrimento patrimonial efectivamente sufrido (…)” 7 Casación 7589-2014, Cañete. In document Evaluación de la funcionalidad y efectividad de los procedimientos administrativos conducidos por el INDECOPI para sancionar conductas de trato discriminatorio de índole racial en establecimientos abiertos al público dedicados a actividades de esparcimien (página 169-175) Solicito el pago de una indemnización por el monto de XXXX, por los fundamentos de hecho que expondré que acreditan el daño sufrido. Integridad, se asegura con la encriptación del mensaje, ya que si el emisor hubiera enviado el mensaje sin encriptarlo (únicamente acompañado de su firma electrónica), si el mensaje hubiera sido interceptado y alterado por un tercero, el resultado que obtendría el destinatario de aplicar esa versión alterada del mensaje –la función hash– sería distinta de la versión comprimida del emisor que se envió junto con el mensaje original. cuestión. FACULTADES DE LA AUTORIDAD, ABSTENCIÓN, RECUSACIÓN Y QUEJA, atenuantes en el artículo 112 del Código, los órganos resolutivos en materia de protección al consumidor. Aproximaciones a la Sociedad de la Información: Firma, Comercio y Banca Electrónica. tipo de soporte, debe constar en forma inequívoca la voluntad de contratar V, numeral 8. Falta de atención a reclamos y requerimientos de información. 6 Casación N° 1554-2006. Fundamento décimo. Y los aplicables y señalados en el acapite de la fundamentación jurídica. forma, lugar y medios utilizados para la celebración de los contratos para ¿Procede anotar embargo de un bien social cuando el obligado es... Zoom: Clase en vivo sobre nulidad manifiesta y proceso de desalojo.... Prisión preventiva para sujeto a quien se imputa haber violado a... Imponen 85 jornadas comunitarias a sujeto que agredió a su conviviente... Modelo de Solicitud de licencia por motivos particulares del trabajador CAS. Todos los derechos reservados, Contratación Mercantil y Derecho Societario, Gobierno Corporativo y Responsabilidad Corporativa, TÉRMINOS LEGALES Y CONDICIONES DE CONTRATACIÓN. de las facultades otorgadas. . IV, numeral 7. Denuncia INDECOPI proceso sumarisimo by luis7pacheco-2. mantenimiento. b. RUC o DNI, de ser el caso. La forma de los actos jurídicos utilizados en la relación de consumo no enerva el análisis que la autoridad efectúe sobre los verdaderos propósitos de la conducta que subyacen al acto jurídico que la expresa 3, por eso mantenemos firme en la posición de señalar que sería imposible de que haya podido estudiar de forma idónea el contenido de todas las documentales, como señala la parte contraria, además aún en el supuesto de que se haya enviado la todas las documentales a la casilla (correo electrónico) de la denunciante esto no sería relevante pues la información debió ser oportuna es decir antes que se realice el pago de las cuotas de lo contrario recaería en innecesaria. 2.4. 21400,0, pero de horas 17:06, y por consiguiente queda una interrogante, ¿habría podido revisar la denunciante la totalidad de los dos contratos, siendo el primero de número 5138-200-14 de (17) folios y el segundo de número 5138-201-16 de (17) folios, las Cartillas para el asociado en folios (03), así como las dos cartillas digitales de información en un total de (02) folios, en tan pocos minutos, y para ser más exactos en aproximadamente 37 minutos?, pues sería ilógico, de hecho en concordancia con el Principio de Primacía de la Realidad, y por las circunstancias del caso se nos haría favorable este asunto contraversial, pues según este principio, en la determinación de la verdadera naturaleza de las conductas, se consideran las situaciones y relaciones económicas que efectivamente se realicen, persigan o establezcan. - Elaboración de informes y memorándums a las distintas áreas del Indecopi. Y autorizo a la letrada que firma el presente escrito, para que me represente en el decurso del proceso. Con estudios en Propiedad Intelectual por la Escuela Nacional del Indecopi, la Universidad Peruana Cayetano Heredia, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual - OMPI . ELIGE TU PAÍS / ESCOLHA O SEU PAIS / CHOOSE YOUR COUNTRY / WYBIERZ SWÓJ KRAJ / 选择您的国家. VII. Este órgano se encontrará encargado de emitir el informe que recomiende iniciar un procedimiento o el archivo de la investigación, de lo cual da cuenta a la Secretaría Técnica de la Comisión que le delegó dicha labor. En los supuestos en que el órgano resolutivo determine que los hechos materia de denuncia deben ser conocidos por una Junta Arbitral de Consumo o Centro de Arbitraje, o un órgano regulador o supervisor distinto al Indecopi, la resolución que declara la improcedencia de la denuncia dispone la remisión de los actuados a la entidad que corresponda y la devolución de la tasa pagada por el denunciante. PROTECCION AL CONSUMIDOR DEL INDECOPI, ADRIÁN ALBERTO ZÁRATE RERES , identificado con DNI 07801746 PRETENSIÓN ACCESORIA. En ese sentido, y considerando lo establecido en el artículo 19º del Código del Código de Defensa y Protección al Consumidor, la atribución de responsabilidad en la actuación de las partes del procedimiento se determina de la siguiente manera: Acreditación del defecto: Corresponde al consumidor probar la existencia de un defecto en el bien o servicio, por consiguiente estando a lo desarrollado en el punto 3.6. de la presente, ofrezco para reforzar dicha 3 Ley N º 29571. 5 jr. NEMESIO Raez n° 927, 2do piso, el tambo – Hyo, ref. 211.1 KB. Por otra parte, se debe de respetar la protección mínima de todo contrato de Si se llega a un acuerdo, concluye el proceso. En este caso en concreto debe ser corregida e inmediatamente Cerrar sugerencias Buscar Buscar Respecto a la carga de la prueba que me corresponde para reforzar mi alegación 2.5. 971 115 006 / 945 450 143 sistema, y de que los contratos se encuentran suscritos por mi persona, pero reitero, no suscribí ningún contrato con Pandero, puesto que incluso al realizar la grabación para el Speech –documental sustancial para el organo resolutivo de primera instancia- solo se me preguntó parte de su contenido y para ser mas específicos solo se me hizo verbalizar el contenido del primer y último parrafo de dicho Speech, obviandome el resto, y parece parcializado de parte de la comisión de la oficina regional del INDECOPI de Junín, ya que a esta actuación se le dió un valor sustentarorio como si se tratase de una prueba tasada, la cual basicamente consiste en que el legislador determina taxativamente los medios de prueba, su valor probatorio y la oportunidad en que la prueba debe rendirse 1, como sucedió en la resolución impugnada, puesto que al tratarse de una simple transcripción del Speech del contrato resumido, se tuvo que verificar previamente su contenido, pero desde su matriz, desde su fuente directa, es decir de algún audio que que haya dado origen a la mencionada transcripción, situación que no ocurrió, entonces, en mérito a qué se le dió validez al Speech del contrato resumido si no se verificó lo anteriormente señalado, por ello también queda en evidencia la infracción no solo a los articulos anteriormente considerados, sino que antes de realizar la transacción se incurrió en la llamada “Asimetría informativa” que es aquella característica de la transacción comercial por la cual uno de los agentes, el proveedor, suele tener mayor y mejor información sobre los productos y servicios que ofrece en el mercado a los consumidores2. Por lo tanto, con este reazonamiento, no sólo bastaría con el hecho de que en mi referido escrito haya adjuntado las copias simples de los contratos y otros -de donde tampoco se advierten mis firmas manuscritas para plantear que fueron suscritos por mi persona y que estuve enterado de su contenido-, por ese motivo sería subjetivo tener por sentado eso, y no tendría legitimidad dicha afirmación.
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