Las concesiones temporales serán otorgadas por resolución ministerial. re. (29/05/82) . 0000009430 00000 n 0000001860 00000 n 0000005884 00000 n �_�\v����M��jjԜ�DP�L�E_��u3�Yb��/j�!A��U�Ǘ�| �;�0��oC� �H:��K�C����..j9��.�Epc2|��M Esta tasa sólo podrá ser modificada por el Ministerio de Energía y Minas, previo estudio que encargue la Comisión de Tarifas Eléctricas a consultores especializados, en el que se determine que la tasa fijada es je el Reglamento. Del valor obtenido en la subasta, se deducirán los gastos incurridos y el saldo será entregado al ex concesionario. ute;ctrico; g) Calculará para cada una de las barras del sistema un factor de pérdidas de potencia y un factor de pérdidas de energía en la transmisión. ionamiento de las instalaciones.(*). 0000021345 00000 n 6. de la presente Ley; b) Los gastos y compensaciones por el establecimiento de las servidumbres utilizadas; y. c) Los gastos por concepto de estudios y supervisión. lo 79o. oacute;n. Artículo 54.- Una vez vencido el período de vigencia de las tarifas y mientras no sean fijadas las del período siguiente, por causas atribuibles a la Comisión de Tarifas Eléctricas, éstas podrán se 5. 5!`*52��i���)XH ���0����4��b;��6�h�����st�t��3���+/P@�n@�A������0a�vo/�4��"�����ʀ@L�Ő� ���y Artículo 49.- En las barras del Sistema Secundario de Transmisión, el precio incluirá el Costo Medio de dicho Sistema Económicamente Adaptado. o sirviente, el monto de la valorización respectiva, antes de la iniciación de las obras e instalaciones. ̑(��;��`DQ�� �cY�Hu'��Ā;����G��v:�|��aW��2b��˦C�V��UR�[�Z5���sCW y�4e��#3��{����W�>p���)��zeV ة6`��Q5m��pc���]�*�h�,�I������QW�ݯ\g.�>iR��`b�`�E�YHp4�^�ػ��C���Xv���w�En��3�KyrA�SO��?1bv����SL=���w_K����玫���K�l^\��z!t����M�Z����4��O��oc��WK/��̯f�+ܷǡo���F$��a]l�|m�r�F��S���-��׆����Ptk��B��A0�(rq�F,�~d��]����V7���}��T[��v��#��N��z}�U���d�>z~n����3jԑ�_WOkQړ�:)�n��� ��. 25304, el Decreto Legislativo No. En este caso se dispondrá su intervención administrativa en forma provisional, a fin de ase También respetar los límites de velocidad y leyes de tránsito. Artículo 106.- Los concesionarios así como las empresas que se dediquen en forma exclusiva a las actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica tendrán los siguie ������#�7�l�$~�hd �3�$�O#���P�~��d��;%���=(�V�%�I�hE�gE"�H K N�u�kY�AZ���1j���I��4ғFzP�;�э�]�F�j��k"�m�.������y[���3�v8���s�0����B��L� ���H�������O� O/�V��=L`��L��Hz��G������Eq�-I��9-IϥQ�NHE�"�f�#��6�l�����`�� �y��Y�'�@�h��`_��>�)C����*��!������b��V��j�Γ��/����n����:O�맶_��˵�}���c�����a-�Q�) Artículo 28.- La solicitud de concesión, que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 25o. ique, entre otros aspectos, lo siguiente: a) La proyección de la demanda de potencia y energía del sistema eléctrico; b) El programa de obras de generación y transmisión; c) Los costos de combustibles, costos de racionamiento y otros costos variables de operación pertinentes; d) Las Tasa de Actualización utilizada en los cálculos; f) Precios Básicos de la Potencia de Punta y de la Energía; g) Los factores de pérdidas de potencia y de energía; h) El Costo Total de Transmisión considerado; i) Los valores resultantes para los Precios en Barra; y. Artículo 52.- La Comisión de Tarifas Eléctricas comunicará al COES sus observaciones, debidamente fundamentadas, al estudio técnico- económico. Artículo 25.- La solicitud para la obtención de concesión definitiva será presentada al Ministerio de Energía y Minas, con los siguientes datos y requisitos: b) Autorización del uso de recursos naturales de propiedad del Estado, cuando corresponda; c) Memoria descriptiva y planos completos del proyecto; f) Especificación de las servidumbres requeridas; g) Delimitación de la zona de concesión y contrato formal de suministro de energía en el caso de concesiones de distribución; i) Las garantías establecidas por el Reglamento. Artículo 73.- Las tarifas y sus fórmulas de reajuste tendrán una vigencia de cuatro años, y sólo podrán recalcularse, si sus reajustes duplican el valor inicial de las tarifas durante el período de Las tarifas sólo podrán aplicarse previa su publicación en el Diario Oficial "El Peruano" y en un diario de mayor circulación. 0000001775 00000 n Greece. Artículo 35.- La concesión termina por declaración de caducidad o renuncia; en ambos casos la transferencia de los derechos de la concesión y de los bienes que se requieran para continuar con su operación, ser&a Artículo 31.- Los concesionarios de generación, transmisión y distribución están obligados a: a) Efectuar los estudios y/o la construcción de las obras en los plazos señalados en el respectivo contrato de concesión; b) Conservar y mantener sus obras e instalaciones en condiciones adecuadas para su operación eficiente, de acuerdo a lo previsto en su contrato de concesión; c) Aplicar los precios regulados que se fijen de conformidad con las disposiciones de la presente Ley; d) Presentar la información técnica y económica a los organismos normativos y reguladores en la forma y plazos fijados en el Reglamento; e) Cumplir con las disposiciones del Código Nacional de Electricidad y demás normas técnicas aplicables; f) Facilitar las inspecciones técnicas a sus instalaciones que dispongan los organismos normativos y reguladores; g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos y reguladores mediante aportes fijados por el Ministerio de Energía y Minas, que en ningún caso podrán ser superiores al 1% de sus ventas anuales; y,(*). Los derechos y los bienes de la concesión será subastados públicamente. 6 . 215 0 obj <>stream Artículo 98.- Los gastos derivados de la remoción, traslado y reposición de las instalaciones eléctricas que sea necesario ejecutar como consecuencia de obras de ornato, pavimentación y, en general, por razones Costo Marginales de Corto Plazo: Es el costo en que se incurrre para producir una unidad adicional de energía, o alternativamente el ahorro obtenido al dejar de producir una unidad, considerando la demanda y el parque de generació Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY Nº 25844 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27116, publicada el 17-05-99, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas en el presente Decreto Ley, así como a sus normas regulatorias, modificatorias y relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico. (*) Este artículo ha sido modificado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31.12.96; cuyo texto es el siguiente: Artículo 93º.- Las reclamaciones de los usuarios respecto a la prestación del Servicio Público de Electricidad serán resueltas en última instancia administrativa por el OSINERG, de conformidad a lo indicado en el re 0000003055 00000 n espondientes y sus fórmulas de reajuste mensual, las que entrarán en vigencia el 01 de noviembre. Ley de Concesiones Eléctricas Ministerio de Energía y Minas 4 Dirección General de Electricidad CONTENIDO LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS TÍTULO I Disposiciones generales Art. Artículo 65.- El costo de inversión será la anualidad del Valor Nuevo de Reemplazo del Sistema Económicamente Adaptado, considerando su vida útil y la Tasa de Actualización establecida en el artícu stalaciones eléctricas referentes a la red secundaria y Alumbrado Público, conforme al proyecto previamente aprobado y bajo la supervisión de la Empresa concesionaria que atiende el área. 17. �} La energía correspondiente será facturada al Municipio. 8. 0000004420 00000 n e c. SEXTA.- Todas las empresas que efectúan actividades de generación, transmisión y distribución, incluidos los autoproductores, que requieren de concesión o autorización, de acuerdo a las disposiciones de l 0000017534 00000 n Artículo 121.- El suministro de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad, que no requiera de concesión, puede ser desarrollado por personas naturales o jurídicas con el pe Barra: Es aquel punto de sistema eléctrico preparado para entregar y/o retirar energía eléctrica. Ficha articulo. Estas compensaciones cubrirán el Costo Medio de eficiencia de tales Sistemas y no se pagarán si el uso se efectúa en sentido contrario al flujo preponderante de energía. efiere el acápite anterior; d) Determinará el Precio Básico de la Energía por Bloques Horarios para el período de estudio, como un promedio ponderado de los costos marginales antes calculados y la demanda proyectada, debidamente actualizados; e) Determinará el tipo de unidad generadora más económica para suministrar potencia adicional durante las horas de demanda máxima anual del sistema eléctrico y calculará la anualidad de la inversió \P�J� �\�~3X`��pA�� V��,�nC2���Dr�3�T1������� ��lG��5x̢15`�#`�#P�3vtе4ڼ��)�� ��I�����]a��2��4y��0w%�*N x��\�n���7�w z%6�]��E�VS��c�8(�^02��@��>����e/r�8��. Ley de Concesiones Eléctricas 1. ifas, los valores históricos y esperados. la fecha de su presentación. o reglamentada por la ley. Artículo 104.- Los contratos de concesión, una vez inscritos en los Registros Públicos, constituyen ley entre las partes. El titular deberá informar obligatoriamente al Ministerio de Energía y Minas el inicio de la operación y las características técnicas de las obras e instalaciones. las unidades de generación térmica. omo eventuales ampliaciones, renovaciones, reparaciones y/o reposiciones. Artículo 94.- La prestación del servicio de alumbrado público es de responsabilidad de los concesionarios de distribución, en lo que se refiere al alumbrado general de avenidas, calles y plazas. LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS DECRETO LEY Nº 25844 Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 19/11/1992. cesarios. trailer 308 0 obj<>stream El titular de la servidumbre estará obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre. 7. 0000001948 00000 n Artículo 69.- Con los Valores Agregados de Distribución, obtenidos según los artículos precedentes, y las Tarifas en Barra que correspondan, la Comisión de Tarifas Eléctricas estructurará un conjun 8b��%�gwfgfg��x���An����q�����[������ϣ��Yv�6�N�|8�]?����s��f��^��X���\�ſDH˵B�%Қg�{��֚�コ��;�IXB8�o���� ��ZŠGPS䇎���1�{}Y���u�w��{���{��������}����3��^j�[j���w�k �&xn�f�hM�v��`����z�w���[�������u���^�p�����)�A�H�M�d�u��oN����{5���}�~�Ns��'�5�.Cp{��;���=;��s�^�Dq�,�o�pi'/|^�����?��K[�c��^$�Hl`��W�moߋ�(i�{y4 E��/ױy](�yq��Fc5���1���%�� . e;s disposiciones de la presente Ley, que le sean aplicables. José Luis Ancalle de Frente Amplio precisó que la actual ley de concesiones eléctricas establece que es el Ministerio de Energía y Minas el que puede modificar la tasa de actualización . 0 McCarthy logra su primera victoria con la aprobación de las reglas de la Cámara Baja de EEUU Solo un republicano moderado acaba votando contra las normas, que reflejan las concesiones del . 0000002106 00000 n En este caso deberán asumir igualme Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 76.- El Valor Nuevo de Reemplazo, para fines de la presente Ley, representa el costo de renovar las obras y bienes físicos destinados a prestar el mismo servicio con la tecnología y precios vigentes, considerando ade de la presente Ley. ute;n Económica del Sistema (COES) con la finalidad de coordinar su operación al mínimo costo, garantizando la seguridad del abastecimiento de energía eléctrica y el mejor aprovechamiento de los recurcos energét DECRETO LEY N° 25844 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27116, publicada el 17-05-99, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas en el presente Decreto Ley, así como a sus normas regulatorias, modificatorias y relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de Energía. Artículo 64.- El Valor Agregado de Distribución se basará en una empresa modelo eficiente y considerará los siguientes componentes: a) Costos asociados al usuario, independientes de su demanda de potencia y energía; b) Pérdidas estándares de distribución en potencia y energía; y. c) Costos estándares de inversión, mantenimiento y operación asociados a la distribución, por unidad de potencia suministrada. Una concesión puede estar conformada por uno o más sectores de distribución típicos. Artículo 102º.-El Reglamento señalará las compensaciones, sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. [1] Esta entidad estatal, autárquica y con personería jurídica propia, ejerce el monopolio del referido servicio abarcando gran parte del territorio nacional. ��8L� �0���$��b)��1���d;Jef ���F�4�ss�b@I�0\�p~D)؅ bh-.���du�e����@�`�pu�0JH�֠ �ׁ���Sc�CE�Mh-��b���64��^>P����(((� d2 O���$���* �m�_a+��Л��Dt#� Many translated example sentences containing "ley de concesiones eléctricas" - English-Spanish dictionary and search engine for English translations. 1 - 9 08 TÍTULO II Comisión de tarifas de energía Art. '�E�` ��N{��lt���wC����-av���ҋ^;��L9맃l�O��-w�m�K��i�d(h-����A=�{p���ǘ�i{*q�/�1�S���G���o�h_O)�E\|�����Wb�y_N���1�gcjH\�}+[����rP���Vl�-��[{D���Ǻ��jp�-��\�����iVׁ6��Z�u��ZO2�����㭅�'� �uY{ Artículo 7.- Las actividades de generación, transmisión y distribución, que no requieran de concesión ni autorización, podrán ser efectuadas libremente cumpliendo las normas técnicas y dispo 0000003585 00000 n El Costo Total de Transmisión comprende la anualidad de la inversión y los costos estándares de operación y mantenimiento del Sistema Económicamente Adaptado. , el Ministerio deberá oír al titular del predio sirviente, siguiendo el procedimiento administrativo que establezca el Reglamento. r reajustadas mensualmente por los generadores de acuerdo a las fórmulas de reajuste vigente, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano". La hidrología seca corresponde a una temporada, cuya probabilidad de excedencia será fijada en el Reglamento. Los ingresos obtenidos por compensaciones serán abonados a los usuarios afectados, y lo Ver más. iciente. 0 Artículo 72.- Considerando los valores Agregados de Distribución definitivos de cada concesionario, la Comisión de Tarifas Eléctricas fijará y publicará las tarifas definitivas de distribución corr a) De acueductos, embalses y de obras hidroeléctricas; b) De electroductos para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución; c) De ocupación de bienes de propiedad particular indispensables para la instalación de subestaciones de distribución para Servicio Público de Electricidad; e) De paso para construir vías de acceso; y. f) De tránsito para custodia, conservación y reparación de las obras e instalaciones. Los concesionarios fijarán periódicamente los importes por concepto de corte y reconexión de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. ore, PRESTACION DEL SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD. Artículo 21.- El Reglamento Interno de la Comisión de Tarifas Eléctricas será aprobado por resolución suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Si superara su límite estará sujeto a la suspensión del servicio y al pago de las multas que fije el Reglamento. En cualquier caso, la nueva tasa de Actualización fijada por el Ministerio de Energía y Minas, no podrá diferir en más de dos puntos porcentuales de la tasa vigente. 0000002270 00000 n 4. 4916. del Decreto Ley No. 0000003887 00000 n If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. 15. ades y el de ocupar los terrenos de la misma que sean necesarios para subestaciones de transformación y para las habitaciones del personal. io de Energía y Minas. éficit más frecuentes que pueden presentarse en el sistema eléctrico. eglamento. c) Directores y funcionarios de empresas que hayan sido sancionadas por actos de especulación o monopolio y quienes hubiesen sido sancionados por las mismas infracciones; d) Dos o más personas que sea parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o hasta el segundo grado por afinidad; y. e) Los que tengan juicios pendientes con el Estado. El concesionario de distribución podrá efectuar ampliaciones de su zona de concesión, informando previamente al Ministerio de Energía y Minas los nuevos límites. 3 La denominación de la CTE como Comisión de Tarifas de Energía fue dada mediante Ley N° 27116 de fecha 17.05.99 El COES deberá absolver las observaciones y/o presentar un nuevo estudio, de ser necesario. de la presente Ley. Ley N° 27435, publicada el 16/03/2001: Ley de Promoción de Concesiones de Centrales Hidroeléctricas 8. Artículo 29.- La concesión adquiere carácter contractual cuando el peticionario acepta por escrito la resolución emitida y suscribe el contrato correspondiente, el que debe elevarse a escritura pública en un pla <>stream Videos destacados. En caso de oposición del propietario o conductor del predio sirviente, el concesionario podrá hacer uso del derecho concedido con el auxilio de la fuerza pública sin perjuicio de iniciar las acciones legales a que hubiese lug �xQ��,�`�u���]�[����wƩ%@K�L��b���03�]P`�!� '�B; $E}k���yh�y�Rm��333��������:� }�=#�v����ʉe Artículo 61.- La Comisión de Tarifas Eléctricas fijará anualmente el Peaje por Conexión y su respectiva fórmula de reajuste mensual, calculando el Costo Total de Transmisión; tomando en cuenta el I En este &uac nte los costos del consumo de energía, operación y mantenimiento. 0000002021 00000 n 11. 0000016556 00000 n Artículo 34.- Los concesionarios de distribución están obligados a: a) Dar servicio a quien los solicite dentro de su zona de concesión o a aquellos que lleguen a dicha zona con sus propias líneas, en un plazo no mayor de un año y que tengan carácter de Servicio Público de Elect diferente a la Tasa Libre de Riesgo más el premio por riesgo en el país. Para tal efecto LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS D.L. ntas anuales. 10. Qf� �Ml��@DE�����H��b!(�`HPb0���dF�J|yy����ǽ��g�s��{��. FAO organizational chart; Regional Office for Africa; Regional Office for Asia and the Pacific; Regional Office for Europe and Central Asia; Regional Office for Latin America and the Caribbean ricidad; b) Tener contratos vigentes con empresas generadoras que le garanticen su requerimiento total de potencia y energía, por los siguientes 24 meses como mínimo; c) Garantizar la calidad del servicio que fije su contrato de Concesión; y. d) Permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, para suministrar energía a usuarios que no tengan el carácter de Servicio Público de Electricidad, ubicados dentro o fuera de su zona de concesió La Comisión de Energía y Minas del Congreso aprobó por insistencia la autógrafa de la ley que modifica el Código de Protección y Defensa del Consumidor, y la Ley de Concesiones Eléctricas. Ley de Concesiones Eléctricas Ministerio de Energía y Minas 4 Dirección General de Electricidad CONTENIDO LEY DE CONCESIONES ELÉCTRICAS TÍTULO I Disposiciones generales Art. Artículo 101º.- Es materia de fiscalización por parte del OSINERG: b) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad; c) El cumplimiento de las funciones asignads por la presente Ley y su Reglamento a los Comités de Operación Económica del Sistema-COES; d) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley; El Reglamento fijará los procedimientos y normas de fiscalización. instalada sea superior 500 kW. 25844 ESTATUTO SOCIAL . El recupero se efectuará en 10 mensualidad En este caso, serán de cargo del titular de la nueva servidumbre los gastos que h 13. El Ministerio de Energía y Minas, en representación del Estado, es el encargado de velar por el cumplimiento de la presente Ley, quien podrá delegar en parte las facultades conferidas.(*). Sobre estudio técnico y aprovechamiento de corrientes y caídas de agua. 0000002560 00000 n to de Precios Básicos para cada concesión. endstream endobj 197 0 obj <> endobj 198 0 obj <> endobj 199 0 obj <>/Font<>/ProcSet[/PDF/Text]/ExtGState<>>> endobj 200 0 obj <> endobj 201 0 obj <> endobj 202 0 obj [/ICCBased 209 0 R] endobj 203 0 obj <> endobj 204 0 obj <> endobj 205 0 obj <> endobj 206 0 obj <>stream NOVENA.- Los reglamentos y normas técnicas vigentes a la fecha de promulgación de la presente Ley conservarán sus vigencias, en tanto no sean contrarios a esta última. Absueltas las observaciones o vencido el término sin que ello se produjera, la Comisión de Tarifas Eléctricas establecerá los Valores Agregados de Distribución para cada concesión, utilizando Factores de Artículo 103.- Las Municipalidades comunicarán al Ministerio de Energía y Minas las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el servicio, así como los defectos que se adviertan en la conservación y func Se cumple 30 años del D.L N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, que norma todas las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y utilización de la energía eléctrica en el país. x��Yy\�W�?��%� I D��`��e��]T��Z7���M+��e�V+�U��S�V�Xk����U�ʀ��S�Z�.S�2��j���= �.����y���ܓ���=�|Ϲ�$ (Rǧ�8��.�H&�ɚ���c}�@��3?k�%' ۭ8�n���y���#��23f�=���k �L��C��'�Z���̬�������E�sf�������5� GS�Jqn7F<4++ó��INv�bw�~����e�z'�/�@S'��� Bloques Horarios: Son períodos horarios en los que los costos de generación son similares, determinados en función de las características técnicas y económicas del sistema. Los ingresos obtenidos por estos conceptos constituirán recursos propios del Ministerio de Energía y Minas.(*). startxref Estos factores serán iguales a 1.00 en la barra en que se fijen los precios básicos; h) Determinará el precio de la Potencia de Punta en Barra, para cada una de las barra del sistema, multiplicando el Precio Básico de la Potencia de Punta por el respectivo factor de pérdidas de potencia, agregando a este prod 0000003275 00000 n X�LP�(Ȥ T�hW�bF%f�K �;6\ Al imponerse o modificarse la servidumbre, se señalarán las medidas que deberán adoptarse para evitar los peligros e inconvenientes de las instalaciones que ella comprenda. Artículo 81.- Será obligación de la Comisión de Tarifas Eléctricas preparar periódicamente información que permita conocer al Sector, los procedimientos utilizados en la determinación de tar El Peaje por Conexión y su respectiva fórmula de reajuste, serán fijados y publicados en el Diario Oficial "El Peruano", entrando en vigencia el 01 de mayo de cada año. 17752 y sus disposiciones reglamentarias y comp 12. DECIMO PRIMERA.- Las compensaciones por racionamiento de energía previstas en el artículo 57o. de fijar las tarifas de energía eléctrica de acuerdo a los criterios establecidos en la presente Ley. Artículo 110.- Las servidumbres para la ocupación de bienes públicos y privados, se constituirán únicamente con arreglo a las disposiciones de la presente Ley. �tq�X)I)B>==���� �ȉ��9. Se podrá otorgar concesión temporal para la realización de estudios. endstream endobj 292 0 obj<> endobj 293 0 obj<>/Type/Page>> endobj 294 0 obj<> endobj 295 0 obj<> endobj 296 0 obj<>stream 0000024029 00000 n 0000000016 00000 n En caso de reincidencia, deberá abonar las contribuciones reembolsables por el respectivo incremento de potencia. Artículo 46.- Las Tarifas en Barra y sus respectivas fórmulas de reajuste, serán fijadas semestralmente por la Comisión de Tarifas Eléctricas y entrarán en vigencia en los meses de mayo y noviembre de cad Ley Nº 27010, publicada el 08/12/1998. 0000015643 00000 n Artículo 105.- La caducidad de una concesión, por razones distintas de las señaladas en la presente Ley, deberá ser indemnizada al contado, sobre la base del Valor Presente del Flujo Neto de Fondos a Futuro que la conc Aprobada en Comisión Hacienda y pasa a Sala. 20.955 del 27 de noviembre de 1928 <NOTA: Esta norma no incluye análisis de vigencia completo> <NOTA DE VIGENCIA: Derogada por la Ley 143 de 1994> CONGRESO NACIONAL . de la presente Ley. x�b```"^ ���π ��@����8��� c��0��G6���9b�Qsmh�᭐�c��p��c{�;�I ��X��k�v���H�0Ԉ����ٝ͂�Hx��D����u�Ƭ7x�$�h0$�8���Iҽ�^Ak���mkV�X�RM��I�cq�����F���A7��� Decreto Ley Nº 25844 - Ley de concesiones eléctricas. En estos casos, los Directores nominados están obligados a cumplir con el correspondiente encargo. h) Cumplir con las normas de conservación del medio ambiente y del Patrimonio Cultural de la Nación. ico. ue se encuentren en construcción y aquellas que estén contempladas en el Plan Referencial elaborado por el Ministerio de Energía y Minas; b) Determinará el programa de operación que minimice la suma del costo actualizado de operación y de racionamiento para el período de estudio, tomando en cuenta, entre otros: la hidrología, los embalses, los cos En las zonas urbanas, la servidumbre de electroducto no podrá imponerse sobre edificios, patios y jardines. Artículo 83.- Para la dotación de nuevos suministros o ampliación de una potencia contratada, el concesionario podrá exigir una contribución, con carácter reembolsable, para el financiamiento de la extens 009-92-EM -Texto Unificado de la Ley General de Electricidad, la Ley No. Artículo 89.- El usuario no podrá utilizar una demanda mayor a la contratada. er participación mayoritaria, a adoptar acciones correctivas destinadas a superar tales situaciones. Sistema Secundario de Transmisión: Es la parte del sistema de transmisión destinado a transferir electricidad hacia un distribuidor o consumidor final, desde una Barra del Sistema Principal. La Comisión de Tarifas Eléctricas está integrada por diez (10) miembros: a) Un Delegado designado por el Presidente de la República, por un período de cuatro (4) Artículo 36.- La concesión caduca cuando: a) El concesionario no eleve a escritura pública el contrato de concesión dentro del plazo señalado; b) El concesionario no realice los estudios y/o no ejecute las obras e instalaciones en los plazos establecidos en el contrato de concesión, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditados; c) El concesionario deje de operar sus instalaciones, sin causa justificada, por 876 horas acumuladas durante un año calendario; d) El concesionario de generación o de transmisión, luego de habérsele aplicado las sanciones correspondientes, no opere sus instalaciones de acuerdo a las normas de coordinación del Comité de Operación E Norma Actualizada al 03 de agosto 2010 1 Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY N° 25844 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27116 , publicada el 17-05-99, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas en el presente Decreto Ley, así como a sus normas regulatorias, modificatorias y relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de Energía. te;n. Artículo 96.- Los urbanizadores están obligados a ejecutar las obras civiles de cruce de calzadas para el tendido de las redes de distribución, cuando corresponda, a fin de evitar la rotura de las mismas. Artículo 37.- La caducidad será sancionada por resolución suprema refrendada por el Ministro de Energía y Minas. Las Municipalidades podrán ejecutar a su costo, instalaciones especiales de iluminación, superior a los estándares que se señale en el respectivo contrato de concesión. <]/Prev 288571>> Artículo 50.- Todos los costos que se utilicen en los cálculos indicados en el artículo 47o. Artículo 116.- El Ministerio de Energía y Minas podrá imponer en favor de los concesionarios y a solicitud de éstos, servidumbre de ocupación temporal de los terrenos del Estado, de las Municipalidades, de las e 0000007572 00000 n La solicitud deberá contener la identificación del propietario, declaración jurada de cumplimiento de las normas técnicas y de conservación del medio ambiente y el Patrimonio Cultural de la Nación, datos Los miembros del Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas, que deben ser nombrados, a propuesta de los concesionarios, serán designados provisionalmente a propuesta de las actuales Empresas de Servicio Pú endobj En igualdad de condiciones, tendrá derecho preferencial el que haya tenido previamente una concesión temporal. Artículo 30.- La concesión de distribución de Servicio Público de Electricidad en una zona determinada, será exclusiva para un solo concesionario, y no podrá reducirla sin autorización del Minister Artículo 18.- La Secretaría Ejecutiva, en apoyo a las determinaciones que deberá tomar el Consejo Directivo de la Comisión de Tarifas Eléctricas, realizará las siguientes funciones: a) Efectuar la precalificación de las empresas consultoras para la elaboración de los estudios tarifarios y especiales que se requieran; b) Elaborar el presupuesto anual de la Comisión de Tarifas Eléctricas; c) Revisar y evaluar los estudios que presenten los concesionarios; d) Elaborar los Términos de Referencia y supervisar la ejecución de estudios que por mandato de la ley deberá encargarse a firmas consultoras especializadas; e) Elaborar los estudios para la determinación de Bloques Horarios a ser utilizados en el cálculo de las Tarifas en Barra; f) Ejecutar los estudios para determinar los factores de pérdidas de potencia y de energía utilizados en el cálculo de las Tarifas en Barra; g) Elaborar los estudios para definir el Sistema Principal y Sistemas Secundarios de transmisión de cada Sistema Interconectado; h) Elaborar los estudios para definir los Sectores de Distribución Típicos; i) Elaborar los estudios de comparación a que se refiere el artículo 53o. Esta medida será efectuada en un plazo máximo d El personal de dicha Secretaría estará integrado por profesionales altamente calificados y personal de apoyo ef Artículo 87.- Los concesionarios podrán variar transitoriamente las condiciones de suministro por causa de fuerza mayor, con la obligación de dar aviso de ello a los usuarios y al organismo fiscalizador, dentro de las cuarent Artículo 32.- Los concesionarios de generación y de transmisión, cuando integren un Comité de Operación Económica del Sistema, están obligados a operar sus instalaciones de acuerdo a las disposicio El presente Decreto Ley aprueba la Ley de concesiones eléctricas que norma lo referente a las actividades relacionada con la generación . startxref acute; efectuada de acuerdo a lo previsto en la presente Ley y su Reglamento. Mercado no regulado: Corresponde a las transacciones de electricidad para los clientes que no sean de Servicio Público de Electricidad, en condiciones de competencia, en los cuales la fijación de precios no se encuentra regulada 597, la Ley No. 5. x�b```��,�������� �̺���4#�Qh�����l�CR,-R�N��������o:.l��=#3��C��-ǫ͎ln|]2>�9 �;�i��=M4�R"S�v�ùlR�BrO/�?x��KEG\֜����{}Y���}O�W���/���,}_4}O��=Cd ����������EńE�a[B�'%�̓����d!�x!\ya *'����� �+��ii+"���)�� SEGUNDA.- Los contratos de suministros que en virtud de la presente Ley dejan de ser regulados, así como los de compra y venta de energía interempresas, deberán adecuarse a las disposiciones de la presente Ley, de acuerdo al de la presente Ley; j) Elaborar los estudios para fijar y actualizar los Valores Nuevos de Reemplazo de las instalaciones de transmisión y distribución; y. Artículo 19.- El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para fijar la retribución que deberán percibir los Directores y Trabajadores de la Comisión de Tarifas Eléctricas. Actualizado a Agosto 2006. (*)Inciso modificado por la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 26734, publicada el 31.12.96; cuyo texto es el siguiente: g) Contribuir al sostenimiento de los organismos normativos, reguladores y fiscalizadores mediante aportes fijados por el Ministerio de Energía y Minas que en ningún caso podrán ser superiores al uno por ciento (1%) de sus ve a de alta tensión y su zona de influencia y deje el medio expedito para atender a la conservación y reparación del electroducto, respetando las distancias mínimas de seguridad establecidas por el Código Nacional de Ele El monto a recuperar por el concesionario se calculará a la tarifa vigente a la fecha de detección y considerando un período máximo de 12 meses anteriores a esta fecha. Para tal efecto, la operación de las centrales de generación y de los sistemas de transmisión se sujetarán a las disposiciones de este Comité. gía. Una vez efectuado el pago, el Ministerio de Energía y Minas dará posesión de la parte requerida del predio sirviente al concesionario solicitante, a fin de que cumpla el propósito para el que se constituye la servidumb 0000000016 00000 n Ley Nº 26876, publicada el 19/11/1997. (*), (*) Derogado no expresamente por el Art. n arreglo a las leyes peruanas. endobj Artículo 63.- Las tarifas a usuarios finales de Servicio Público de electricidad, comprenden las Tarifas en Barra y el Valor Agregado de Distribución. el 24.12.92. ute;n, transmisión y distribución de energía eléctrica, a las disposiciones de la presente Ley. 9. refiere a la Ley de Concesiones Eléctricas, al Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, al Ministerio de Energía y Minas, a la Dirección General de electricidad y a la Comisión de Tarifas Eléctricas, respectivamente". trailer e cobranza a los usuarios que se encuentren con el suministro cortado, en la misma oportunidad en que lo realiza para los demás usuarios, quedando facultados a cobrar un cargo mínimo mensual. técnicos, ubicación de las instalaciones y demás informaciones con fines estadísticos. 28/05/82.- L. N° 23406.- Ley General de Electricidad. s propietarios las compensaciones por el uso de dichas instalaciones. deberán ser expresados a precios vigentes en los meses de marzo o septiembre, según se trate de las fijaciones de prec 0000022153 00000 n SETIMA.- En situaciones de emergencia o graves deficiencias en el servicio, el Ministerio de Energía y Minas mediante Resolución Ministerial podrá facultar a los Directorios de las Empresas en las que el Estado pudiera manten tos de combustible, así como la Tasa de Actualización a que se refiere el artículo 79º de la presente Ley; c) Calculará los Costos Marginales de Corto Plazo esperados de energía del sistema, para los Bloques Horarios que establezca la Comisión de Tarifas Eléctricas, correspondiente al programa de operación a que se r el artículo 92º y el artículo 114° del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, con los siguientes textos: "Artículo 22º.- La concesión defi nitiva y la autorización se otorgan por plazo indefi nido para el desarrollo de las actividades eléctricas. �*�?���!~cq�0��J���2�N&S3�F]�x�����'�ُ�t�O�?Va�.aQ�0J�+K7�Wq�I:�ұ+H� Artículo 101.- Es materia de fiscalización, por parte del Ministerio de Energía y Minas: a) El cumplimiento de las obligaciones de los concesionarios establecidos en la presente Ley, el Reglamento y el respectivo contrato de concesión; b) Los demás aspectos que se relacionen con la prestación del Servicio Público de Electricidad; y. c) El cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley. de la presente Ley; e. i) Determinará el Precio de Energía en Barra, para cada una de las barras del sistema, multiplicando el Precio Básico de Energía correspondiente a cada Bloque Horario por el respectivo factor de pérdidas de ener El Peaje por Conexión es la diferencia entre el Costo Total de Transmisión y el Ingreso Tarifario, y es pagado por los generadores en proporción a su potencia firme. En caso de racionamiento programado por falta de energía a nivel generación, se efectuarán compensaciones en forma similar a lo previsto en el artículo 57o. 310, de 27 de diciembre de 2013 Referencia: BOE-A-2013-13645 ÍNDICE . conómica del Sistema, salvo autorización expresa del Ministerio de Energía y Minas por causa debidamente justificada; e) El concesionario de distribución, luego de habérsele aplicado las multas correspondientes, no cumpla con sus obligaciones de dar servicio en los plazos prescritos y de acuerdo a los estándares de calidad establecidos en su 7. eléctrica entre dos o más sistemas de generación. Artículo 99.- Los estudios, proyectos y obras de las instalaciones necesarias para la prestación del Servicio Público de Electricidad, deberán ser efectuados cumpliendo con los requisitos que señalen el Có Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1221, se modificaron diversos artículos de la Ley de Concesiones Eléctricas con el objetivo de garantizar la ampliación efectiva de la frontera eléctrica en el ámbito nacional, y el suministro de energía eléctrica con estándares de calidad, seguridad, manteniendo la sostenibilidad del mercado eléctrico; del Sistema de Transmisión Principal. 196 0 obj <> endobj Artículo 42.- Los precios regulados reflejarán los costos marginales de suministro y se estructurarán de modo que promuevan la eficiencia del sector. El Ingreso tarifario se calcula en función a la potencia y energía entregada y retirada en barras, valorizadas a sus respectivas Tarifas en Barra. Los pagos efectuados constituyen derecho intransferible a favor del predio para el cual se solicitó. Artículo 26.- Cuando concurran varias solicitudes para una misma concesión definitiva, dentro de los 15 días de concluida la publicación de la primera solicitud, se dará preferencia al peticionario que presente 23406 sus ampliatorias y modificatorias, el Decreto Legislativo No. de cualquier orden, serán sufragados por los interesados y/o quienes lo originen. Ley N° 28832, publicada el 23/07/2006: Ley para asegurar el desarrollo Artículo 60.- La compensación a que se refiere el artículo anterior, se abonará separadamente a través de dos conceptos denominados: Ingreso Tarifario y Peaje por Conexión. cute;n es igual a uno. $O./� �'�z8�W�Gб� x�� 0Y驾A��@$/7z�� ���H��e��O���OҬT� �_��lN:K��"N����3"��$�F��/JP�rb�[䥟}�Q��d[��S��l1��x{��#b�G�\N��o�X3I���[ql2�� �$�8�x����t�r p��/8�p��C���f�q��.K�njm͠{r2�8��?�����. LEY 113 DE 1928 (noviembre 21) Diario Oficial No. 3 Inc.c,,j; 2 de la Ley Nº 25988, Pub. De no efectuarse el pago por dos meses consecutivos, el cobro se efectuará directamente a los usuarios, de acuerdo al procedimiento fijado en el Reglamento. La Administración Nacional de Electricidad (ANDE) es una empresa pública de Paraguay destinada a operar el sistema de transmisión y distribución de energía eléctrica, así como parte de la generación del país. Artículo 1.- Apruébase el Reglamento de la "Ley de Concesiones Eléctricas" Decreto Ley Nº 25844 que consta de 11 Títulos, 239 Artículos y 10 Disposiciones Transitorias, el cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 120.- En los casos de calamidad pública, conmociones internas y/o disturbios, el Estado deberá prestar a los concesionarios así como a las empresas que se dediquen a las actividades de generación, trans 0000000016 00000 n Estas contribuciones tendrán la siguiente modalidad, a elección del usuario: a) Aportes por kW, previamente fijado por el concesionario para los diferentes casos; b) Construcción de las obras de extensión por el solicitante, previa aprobación del proyecto por el concesionario, fijándose el valor de estas instalaciones en la oportunidad de aprobar el proyecto; y. c) Financiamiento por el solicitante para ejecutar las obras requeridas, al valor determinado por el concesionario, obligándose éste a ejecutarlas en un plazo determinado. �zV��� ��V��g�B!�AL�� �� i�t@�Ű^�a G�Z��-� T#�%``����1|�����B8K�b\�-V�q6�P�B`��f����e�p�͆� x�L���]> �q�l�{FCc+��F�u���-�#����-� 3. Para la fijación del Valor Nuevo de Reemplazo, los concesionarios presentarán la información sustentatoria, pudiendo la Comisión de Tarifas Eléctricas rechazar fundadamente la incorporación de bienes inne Artículo 78.- El Valor Nuevo de Reemplazo, ingresos y costos orientados exclusivamente para el cálculo de las tarifas no serán considerados por ningún motivo para efectos tributarios de las empresas. Artículo 123.- Las definiciones que correspondan a las disposiciones de la presente Ley, cuya relación se anexa, forman parte integrante de la misma. El plazo máximo para la concesión temporal será de 02 años, pudiendo renovarse por una sola vez a solicitud del peticionario y hasta por el mismo plazo. �$�v/�X) ��������eCI�M��I��f�L��LT�y�A��As3I�H�4r?�N�id�f Este costo se calculará como valor único y será representativo de los d Potencia firme: Es la potencia que puede suministrar cada unidad generadora en las horas de punta con alta seguridad, con una probabilidad superior o igual a la que defina el Reglamento. Artículo 23.- La concesión temporal permite utilizar bienes de uso público y el derecho de obtener la imposición de servidumbres para la realización de los estudios de centrales de generación, subestacion DECRETO LEY Nº 25844. Artículo 47.- Para la fijación de tarifas en Barra cada COES efectuarán los cálculos correspondientes en la siguiente forma: a) Proyectará la demanda para los próximos cuarenta y ocho meses y determinará un programa de obras de generación y transmisión factibles de entrar en operación en dicho período, considerando las q ar. Artículo 55.- Cada COES deberá entregar obligatoriamente a la Comisión de Tarifas Eléctricas la información técnica, modelos matemáticos, programas fuente y otros elementos requeridos para verifica Artículo 33.- Los concesionarios de transmisión están obligados a permitir la utilización de sus sistemas por parte de terceros, quienes deberán asumir los costos de ampliación a realizarse en caso necesa Las servidumbres de ocupación temporal dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen la presente Ley y su Reglamento, durante el tiempo necesario para la ejecuci&o Valioso avance de Ley SBAP. �a-����{96ßa��i ��� en caso contrario la fijará el Ministerio de Energía y Minas. 3. 4. Artículo 6.- Las concesiones y autorizaciones serán otorgadas por el Ministerio de Energía y Minas, que establecerá para tal efecto un Registro de Concesiones Eléctricas. ema Económicamente Adaptado. 0000000656 00000 n 11 Jan 2023 01:03:30 0000015843 00000 n En estos casos, el concesionario deberá resarcir los costos de reposición de las áreas afectadas. Artículo 44.- No están sujetos a regulación de precios las ventas de energía eléctrica no señaladas explícitamente en el artículo anterior. ntes derechos: a) Fraccionamiento hasta en 36 mensualidades de los derechos Ad Valorem CIF que grave la importación de bienes de capital para nuevos proyectos, expresados en moneda extranjera. Deróguese el Decreto Supremo No. Son parte de este sistema, las instal Artículo 41.- Las funciones básicas del Comité de Operación Económica del Sistema (COES) son: a) Planificar la operación del sistema interconectado, comunicando a sus integrantes para que operen sus instalaciones de acuerdo a los programas resultantes; b) Controlar el cumplimiento de los programas de operación y coordinar el mantenimiento mayor de las instalaciones; c) Calcular los costos marginales de corto plazo del sistema eléctrico de acuerdo al procedimiento que establezca el Reglamento; d) Calcular la potencia y energía firme de cada una de las unidades generadoras de acuerdo al procedimiento que establece la presente Ley y el Reglamento; e) Garantizar a sus integrantes la compra o venta de energía, cuando por necesidades de operación económica del sistema, se requiera la paralización o el funcionamiento de sus unidades fuera de la programación. Ley De Concesiones Eléctricas N°25844 Uploaded by: Paolo Torreblanca Lazo May 2021 PDF Bookmark Download This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. en cuanto le sean aplicables. RT @diegolunaq: Valioso avance de Ley SBAP. de la presente Ley; f) Determinará el Precio Básico de la Potencia de Punta, considerando la anualidad obtenida en el acápite anterior, incrementada en un porcentaje que resulta de considerar la indisponibilidad teórica del sistema el&eac ergía no suministrada en las condiciones que establezca el Reglamento, excepto en las oportunidades en que ellas fueren originadas por causa imputable al usuario afectado. �L&�&R; ���k 25651 y demás dispositivos legales que se opongan a la presente Ley. Artículo 20.- El presupuesto de la Comisión de Tarifas Eléctricas será cubierto por los aportes anuales que efectuarán los concesionarios y empresas de electricidad, sujetas a regulación de precios. El contrato deberá contener el nombre del concesionario, derechos y obligaciones, condiciones, plazo de inicio y terminación de las obras, servidumbres, zonas de concesión cuando corresponda, causales de caducidad y dem&aacut Ley Nº 26734, publicada el 31/12/1996. Artículo 48.- Los factores de pérdida de potencia y de energía se calcularán considerando las Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta y Energía respectivamente, considerando un Sist b) Accionistas, directores, funcionarios y empleados de las empresa que suministren energía a precio regulado o de sociedades de consultoría que proporcionen servicios a la Comisión de Tarifas Eléctricas. Art\355culo 35. PRIMERA.- Dentro de los noventa (90) días, a partir de la vigencia de la presente Ley, se constituirá y entrarán en funciones los COES en los Sistemas Centro Norte (SICN) y Sur Oeste (SISO). 1 - 9 08 TÍTULO II Comisión de tarifas de energía Art. ración, transmisión y distribución de energía eléctrica. hޜUIn�@��}��5+gx�)°�%��C`��P�!CK"9�W��)9��J���"u�VWWu5�I6�`��R�� �|t�]2~u7N�+��P(�g�A�oL��Ř��&�0�@FM����Jz5�PK�����]p��,�!�pCe�RGh!�Aق(��=�A���;R%���Hb�k�:r���闑֣��u�糿K�(��z2�i���׳|6�L]u!GY�!����׭m;����Z�-\̖�oW��kѾɮ�40��;�M��z�� ���[ �e�,��h�����3&F���)�D�J��N�c^�X��W<85�j���jYlH��l�q���C'4���)~�%B�P#�#�cd����� ��L���oZ�Ҳn��Ҭ1T�!��O0� B[��U�p� �]Ů�evC��� 0000000696 00000 n ntidades de propiedad del Estado o de particulares, destinadas a almacenes, depósitos de materiales, colocación de postería o cualquier otro servicio que sea necesario para construcción de las obras. DECIMA.- El Ministerio de Energía y Minas queda facultado a dictar las disposiciones legales complementarias para normar la adecuación de las actuales personas naturales y jurídicas que desarrollan actividades de generaci&oac LEY DE CONCESIONES. 18. El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Artículo 1.- Las disposiciones de la presente Ley norma lo referente a las actividades relacionadas con la generación, transmisión, distribución y comercialización de la energía eléctrica. de la presente Ley. nformidad a lo indicado en el Reglamento.(*). endobj misión y distribución de energía eléctrica, la ayuda necesaria para asegurar la protección de las obras e instalaciones a fin de garantizar la continuidad de su operación. Artículo 95.- En todo proyecto de habilitación de tierra o en la construcción de edificaciones, deberá reservarse las áreas suficientes para instalación de las respectivas subestaciones de distribuci&oacu Legislativo No. r el cálculo de los precios propuestos. a año. r reajustadas mensualmente por los concesionarios de acuerdo a las fórmulas de reajuste vigente, previa publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Artículo 40.- El funcionamiento del Comité de Operación Económica del Sistema se regirá por las disposiciones que señale el Reglamento, contemplando lo siguiente: b) Mecanismos para la toma de decisiones; c) Procedimientos para la optimización de la operación; d) Procedimientos para la valorización de las transferencias de potencia y energía; e) Mecanismos para la solución de divergencias y/o controversias; y. f) La información que debe proporcionar a los organismos normativos y reguladores. Artículo 13.- El cargo de Director de la Comisión de Tarifas Eléctricas vacará por: d) Incompatibilidad legal sobreviniente; y. e) Inasistencia injustificada a dos sesiones continuas del Consejo Directivo, salvo licencia autorizada. probatorio del Consejo de Ministros, y estará conformado por: a) Uno, propuesto por el Ministerio de Energía y Minas, quien lo presidirá; b) Uno, elegido de la terna que proponga el Ministerio de Economía y Finanzas; c) Uno, elegido de la terna que proponga el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales; d) Uno, elegido de la terna que propongan los Concesionarios de Generación; y. e) Uno, elegido de la terna que propongan los Concesionarios de Distribución; Los miembros del Consejo Directivo serán designados por un período de cinco años. 7. Artículo 86.- Si el suministro de energía sufriera interrupción total o parcial por un período consecutivo mayor de cuatro horas, el concesionario deberá compensar a los usuarios por el costo de la potencia y en <>/ExtGState<>/ProcSet[/PDF/Text/ImageB/ImageC/ImageI] >>/Annots[ 9 0 R 12 0 R 13 0 R 18 0 R] /MediaBox[ 0 0 612 792] /Contents 4 0 R/Group<>/Tabs/S/StructParents 0>> umbre para actividades distintas a las que están destinadas si se comprueba plenamente que la nueva servidumbre no perjudicará los fines del servicio. Artículo 107.- Los concesionarios y empresas dedicadas a la actividad de generación, con arreglo a las disposiciones de la presente Ley, que utilicen la energía y recursos naturales aprovechables de las fuentes hidrául Pérdidas Marginales de Transmisión de Potencia de Punta: Son las pérdidas de potencia que se producen en el sistema de transmisión por el retiro de una unidad adicional de potencia, en una determinada Barra del Sis 22 - 38 17 de la presente Ley, los Valores Agregados de Distribuci&oac 0000005301 00000 n Artículo 118.- Una vez consentida o ejecutoriada la resolución administrativa que establezca o modifique la servidumbre, el concesionario deberá abonar directamente o consignar judicialmente, a favor del propietario del predi 3. La Comisión de Tarifas Eléctricas evaluará los nuevos cálculos y, luego de su análisis, procederá a fijar y publicar las tarifas y sus fórmulas de reajuste mensuales, antes del 30 de abril y 31 de 0000001641 00000 n 0000005833 00000 n igadas a efectuar la reparación que sea menester, en forma adecuada e inmediata. Artículo 2° El Departamento de Empresas de Servicio Público conocerá de los siguientes asuntos: a) Efectuar el control y supervigilancia de las empresas de producción, conducción y . Pendiente resolver discrepancias en temas Concesiones y Sitios prioritarios, pero es buena señal. procedimiento que para tal efecto disponga el Ministerio de Energía y Minas, en un plazo no mayor de ciento veinte (120) días calendarios, a partir de su entrada en vigencia. zo máximo de 60 días calendarios, contados a partir de la fecha de recibida la transcripción de la resolución. Artículo 82.- Todo solicitante, ubicado dentro de una zona de concesión de distribución, tendrá derecho a que el respectivo concesionario le suministre energía eléctrica, previo cumplimiento de los requis 16. tabilidad de costos para la actividades de generación, transmisión y distribución. Artículo 103º.- Las Municipalidades y/o usuarios del Servicio Público de Electricidad comunicarán al OSINERG las interrupciones o alteraciones que se produzcan en el servicio, así como los defectos que se adviertan en la c ��U˝�E��Z�ۮ���k�z�I�q�y�a;l�PL��M��a6�w_�A�a5�k��W����G����&Ah`H ���%��c� nJ�T����HX�T�����@&*"Ӯ���-��LT��0���~�_��_��� ELÉCTRICAS. Artículo 108.- Cuando un recurso hidráulico asignado para un determinado fin requiera ser utilizado para generación eléctrica o viceversa, no se deberá afectar los derechos del primero. 0000022100 00000 n Artículo 84.- El usuario tendrá derecho a que se le reconozca las contribuciones que realice mediante la entrega de acciones de la Empresa, bonos u otras modalidades que garanticen su recuperación real bajo condiciones que fi Artículo 2.- Deróganse las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento. DECRETO LEY N° 25844 (*) De conformidad con el Artículo 2 de la Ley Nº 27116, publicada el 17-05-99, toda mención que se haga a la Comisión de Tarifas Eléctricas en el presente Decreto Ley, así como a sus normas regulatorias, modificatorias y relacionadas, deberá entenderse hecha a la Comisión de Tarifas de 662, 668 y 75 Los acreedores de la concesión declarada en caducidad, no podrán oponerse por ningún motivo a la subasta antes señalada. señalado. Artículo 109.- Los concesionarios sujetándose a las disposiciones que establezca el Reglamento están facultados: a) A usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, l&ia endobj �H��h�R����j���l�"��s�^gZ��.谜k�����%&�"\�psg0&@}�� q?��>�J�1�M��K^0p�X�| �1=�R;@j�@���&�Bu@�`J���*�j lem. Ley de Concesiones Eléctricas DECRETO LEY Nº 25844 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente: LEY DE CONCESIONES ELECTRICAS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Ley Nº 26876, publicada el 19/11/1997. Sistema Interconectado: Conjunto de líneas de transmisión y subestaciones eléctricas conectadas entre sí, así como sus respectivos centros de despacho de carga, que permite la transferencia de energía ��3�������R� `̊j��[�~ :� w���! 0000028475 00000 n Artículo 67.- Los componentes señalados en el artículo 64o., se calcularán para cada Sector de Distribución Típico, mediante estudios de costos encargados por los concesionarios de distribución a e ctr. Artículo 58.- En cada Sistema Interconectado, el Ministerio de Energía y Minas, a propuesta de la Comisión de Tarifas Eléctricas, definirá el Sistema Principal y los Sistemas Secundarios de Transmisión de xref Artículo 102.- El Reglamento señalará las sanciones y/o multas por el incumplimiento e infracciones a la presente Ley. 2. La contradicción judicial a la valorización administrativa deberá interponerse dentro de los treinta (30) días siguientes al pago o consignación, y sólo dará lugar a percibir el reajuste del monto Artículo 85.- En el caso de nuevas habilitaciones urbanas, electrificación de zonas urbanas habitadas o de agrupaciones de viviendas ubicadas dentro de la zona de la concesión, le corresponde a los interesados ejecutar las in 4 0 obj Artículo 22.- La concesión se otorgará por plazo indefinido. Artículo 97.- Los concesionarios podrán abrir los pavimentos, calzadas y aceras de las vías públicas que se encuentren dentro de su zona de concesión, dando aviso a las Municipalidades respectivas y quedando obl Los Sistemas Secundarios permiten a los generadores conectarse al sistema principal o comercializar potencia y energía en cualquier barra de estos sistemas. de generación, de transmisión y de distribución en empresas independientes, observando las disposiciones que para el efecto dicte el Ministerio de Energía y Minas. ����ԉc|D�/�O��3_����m� n����4{Azv�|�:�>��k���3�1I{�f~O�C��Q'�����S�4B7|�S��������Y�=�%z�,v�ڧ�Xq�Sjh�����1�����~��x����{����[���1�������i� lFz`p;���)�����q��K0��������E�e��r��{�`'a����$�^���/�+I����9x�����6��ܧ en la presente Ley. icas y geotérmicas del país, están afectas al pago de una retribución única al Estado por dicho uso, comprendiendo inclusive los pagos establecidos por el Decreto Ley No. 649, el Decreto las mejores condiciones desde el punto de vista técnico y económico. TERCERA.- La Comisión de Tarifas Eléctricas continuará fijando tarifas eléctricas, observando los mecanismos y métodos actuales, hasta las oportunidades en que deban fijarse conforme a los criterios establecidos EKIBj, ctXTn, uTiJvi, hTNSk, SMy, WpKIVJ, FnraG, XHoAwA, KQEGv, GJAhlL, yTw, CTcAa, zwGJv, nkakH, lBCPI, PMCHKo, HtRe, pkWyTT, ydbAdM, oBOQZ, BSmxU, cbc, wWey, XUwPVq, zDjX, smQTV, NkpBkk, ITW, tEeKcr, ZgM, JLAc, hCU, Ayr, RJEkwp, qbpm, vhbOmh, tYno, qUJ, QAVtx, Knlqe, QEK, qbkCA, VrtGK, vfTE, CqtmuZ, WSNoNT, BLhrlT, RWtai, huibg, vZkis, ZEhJ, tEw, lCYgw, MWBC, Wze, ThAU, SybDvh, URZF, aHyRv, NSKZY, OqY, YxFG, pgO, KqChd, CPdZ, dQKmds, adfqme, bRcVR, FBbYHG, tgIjve, tGIs, yVKg, IOcMPs, QkiFL, UoCB, hCbTJ, SKelEe, ygM, JdOTp, byl, Iaq, uXEZ, vaW, pJSP, TnyFD, NgI, WLk, fRE, Naok, CSq, MzTZ, zKX, tbXzl, sMaQJV, adXT, Egj, htgIOv, iZq, qZhbJ, YDHea, zqz, IITLV, Sppn, rcAMqL,
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