de Bs. 960 C.C. y Com., en los siguientes términos: El contratista âresponde de los vicios o defectos no ostensibles al ⦠y Com., en los siguientes términos: El contratista “responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes”. 1276 del nuevo Código- no tiene plazo de caducidad alguno, sino sólo de garantía, y esta no es dispensable por hecho, acto, ni contrato alguno. 1566]. Más aún, hasta puede purgarla el comprador por su propia torpeza (art. 1037, 1038, 1039 inciso c), y 1043, todos del C.C. Finalmente, vicio redhibitorio es la voz desde siempre utilizada para designar al vicio oculto que es efecto de una compraventa, no de un contrato de obra (art. 5) Si a la definición de “obra impropia para su destino” y su categorización como vicio redhibitorio (art. de Neuquén, Dcto. 1273, ambos del C.C. Artículo 469. 1 de su DR 1798/94, si ruina y obra impropia para su destino fuesen encuadres fácticos jurídicamente equiparables? 051 que un vicio es oculto cuando se trata que el adquirente no conoció o no debía 1051 que un vicio es oculto cuando se trata de un defecto que el adquirente no conocio o no debía conocer en atención a lo que dispone el art. por 10 años, y sin ninguna posibilidad de dispensar, limitar, ni purgar, su exposición patrimonial. 2) Los artículos 1271 y 1272 reenvían a las normas sobre vicios ocultos; como dije antes esta incluye a los de cualquier magnitud, es decir, también a aquellos que hacen a la obra impropia para su destino por razones estructurales o funcionales (art. Y, por mucho que cueste, y por irrazonable que sea su costo, son esencialmente reparables, sin perjuicio de otros rubros indemnizatorios a los que hubiere lugar (arts. Se requiere, lógicamente, que ese haya sido la finalidad de las partes desde un principio; que esta finalidad pactada “inter partes” (ya que por hipótesis no figura en planos, pues de lo contrario el municipio no hubiera otorgado el permiso de construcción) se acredite contundentemente, y que la misma fuera conforme a las leyes vigentes al tiempo de la concepción y construcción de la obra (de lo contrario, estaríamos ante un contrato de causa y objeto ilícitos, arts. En otras palabras, no existen en un proceso constructivo regido por el derecho privado, ni actas de recepción, ni garantías, ni formalidad alguna impuesta por ningún uso, cuando la ley no las impone, y las partes del contrato no lo han querido (arts. Si el defecto se manifiesta gradualmente, el plazo se cuenta desde que el adquirente pudo advertirlo. Published 2015. E-Mail: sergiobertone@live.com.ar. 2010 pags. Tanto es el desacierto de la norma, que necesariamente hemos de preguntarnos, a la luz del todavía mayor desacierto del art. y leyes especiales ratificadas por la misma Ley 26.994 que sancionó a aquel, remitiendo por razones de brevedad a mi anterior ensayo, que versara sobre esos aspectos (que es casi una primera parte del presente). Juba B1750289; ídem, C2ªCCom. O, dicho de otro modo, la mejor manera de ir por caminos erróneos será tratar de entender el problema mirando el árbol (exclusivamente los arts. La recepción de la cosa por el acreedor hace presumir la inexistencia de vicios aparentes y la calidad adecuada de la cosa, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la obligación de saneamiento en la Sección 4ª, Capítulo 9, Título II del Libro Tercero”. El artículo 1.486 del Código Civil establece un plazo para reclamar de 6 meses, tras los cuales se pierde el derecho a exigir que se subsanen los vicios ocultos. Al hacer clic en el botón Aceptar, acepta el uso de estas tecnologías y el procesamiento de tus datos para estos propósitos. ¿es de Cap. y Com. 1561, Código Civil]. 7) Al momento de determinar quién es el garante frente al comprador, con sólo reflexionar acerca de ante quién podría este rescindir la compraventa (arts. Según el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico, los vicios ocultos son defectos ocultos de la cosa existentes al tiempo de la adquisición que la hacen impropia para el ⦠El Código Civil y Comercial no define vicio oculto, solo estipula en el artículo 1.051 que un vicio es oculto cuando se trata de un defecto que el adquirente no conoció o no debía conocer en ⦠jamás existirá un proceso constructivo enderezado a erigir un objeto edilicio. 9 de la Ley 24.240, y arts. El vendedor será responsable de su garantía aunque él mismo desconozca el defecto oculto de la cosa vendida [Art. De tal modo, a mi juicio, es como deben interpretarse las normas del nuevo Código a las cuales he estado aludiendo, por imperio tanto de aquello que el mismo sistema normativo dispone en sus artículos 1 y 2, como del artículo 5 de la Ley 26.994, que lo ha sancionado. y Com. Si la deficiencia o el exceso no supera el cinco por ciento de la superficie total especificada, el comprador está obligado a aceptarla y a pagar el precio proporcional, siempre que el comprador pueda rescindir el contrato si la deficiencia o el exceso es tal que, de haberlo sabido, no habría celebrado el contrato. Para continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. 1269, C.C. Los vicios ocultos en la compraventa entre particulares Las compraventas entre particulares no están sometidas a las garantías propias de las compraventas entre consumidores y ⦠43 de la Ley 24.521). En otras palabras, estimo que se trata de una verdadera rara avis. La responsabilidad que este artículo impone se extenderá indistintamente al director de la obra y al proyectista según las circunstancias, sin perjuicio de las acciones de regreso que pudieren competer. En cualquier caso, no advierto en qué supuesto el dueño que recibió la obra sin reservas y sin la intervención del experto (que, como se verá, la ley le obliga a designar, no meramente lo faculta a hacerlo) podrá volverse contra el constructor. 14 y 75 inc. 22), por reenvío al art. Siendo así, cabría reflexionar acerca de lo siguiente: ¿cómo podría pasar desapercibido para un experto que una obra es “…impropia para su destino por razones estructurales y funcionales…”, a la hora de recibirla, sea por encargo del dueño, sea por encomienda del adquirente, según corresponda? y Com.). En efecto, se dispone allí lo siguiente: “Si se conviene o es de uso un plazo de garantía para que el comitente verifique la obra o compruebe su funcionamiento, la recepción se considera provisional y no hace presumir la aceptación”. [2] Citado por Butlow – Nerpiti en “Arquitectura Legal-Las respuestas”, ed. 21 de la C.A.D.H. y Com.). El obligado al saneamiento garantiza por evicción y por vicios ocultos conforme a lo dispuesto en esta Sección, sin perjuicio de las normas especiales. Para que un defecto merezca ser calificado como vicio oculto a efectos del saneamiento debe calificarse de grave como exige el art. 8) Si el acto jurídico de recepción de un inmueble por el comprador no fuera un acto distinto de aquel por el cual el dueño recibe la obra del constructor no vendedor, entonces la garantía decenal que deben el constructor (y los sujetos a los cuales se extiende la responsabilidad de aquel por ruina y obra impropia para su destino) no finalizaría nunca, ya que ante cada nueva adquisición comenzaría a correr el plazo decenal o trienal, según fuere (arts. Expuesto ello, encuentro apropiado delimitar algunas nociones: El concepto de “…defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales…, tanto en los términos del art. La respuesta la da el artículo 1272 inciso b) del C.C. Cuando la ley dice “…por razones estructurales…” no ha de pensarse en, v.gr., la falla de una columna o de una losa, y la consecuente caída parcial del edificio, o su amenaza inminente: eso es ruina, sin ninguna duda, en los términos del art. Esta disposición ⦠Pero lo cierto es que todo esto fue pasado por alto como si Argentina no fuera una república con división de poderes, y los Jueces pudieran derogar leyes y sancionar nuevas en su reemplazo, acuñándose un difuso concepto de ruina funcional para encuadrar cualquier vicio constructivo en el plazo de garantía decenal del artículo 1646 del Código Civil, obviándoles a los comitentes de las obras las actuaciones previstas en el artículo 1647 bis –que debían realizarse en sesenta (60) días, bajo sanción de caducidad-, y a los adquirentes, las de reclamar al legitimado pasivo dentro del plazo de prescripción de 3 meses (artículo 4041 del Código de Vélez). y Com., sino que puede ser mucho antes. y Com.). "El contrato de compraventa, por ser de carácter consensual, se perfecciona con el sólo consentimiento de las partes, independientemente del otorgamiento de la escritura" (Sala de Casación, Nº 63 de las A la hora de pretender su habilitación como industria de una determinada categoría (supongamos, de las más contaminantes) el municipio la deniega, invocando la legislación urbanística que prohíbe su asiento en ese predio. y Com., en los siguientes términos: El contratista âresponde de los vicios o defectos no ostensibles al ⦠Además, en materia de vicios, el mismo Código dispone que dicho encuadre es, también, inherente a los contratos de obra (arts. En su virtud, si nada se ha pactado, no puede imaginarse una garantía donde esta jamás se ha otorgado, pudiendo hacerlo (art. y Com., no es fácil de verificar en la realidad cotidiana, y menos lo es sin culpas concurrentes o, directamente, sin la fractura del nexo causal en virtud de la casi segura culpabilidad del adquirente, del dueño, o de un tercero por quien no se debe responder. Resumen El C.C. Y del artículo 1051, allí ubicado, surge el contenido de la responsabilidad por vicios ocultos, la cual se extiende “a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053; b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor” (art. Todo defecto no ostensible en la materialidad de una cosa puede ser considerado vicio oculto, género que comprende a los vicios redhibitorios, definidos en el art. ¿O se trata de un supuesto de obra viciosa no ruinosa, por el cual rige una garantía –en principio- trienal? Consecuentemente, no alcanzo a avizorar fácilmente en qué supuesto una obra puede ser “impropia para su destino”, y ni siquiera ruinosa (salvo, claro, mediando un colapso estructural, su inminencia o amenaza) sin una concausa (por no decir directamente la causa) puesta por su dueño, adquirente, o usuario a cualquier título: adecuado mantenimiento, aviso oportuno a sus garantes por los defectos que la obra pudiera tener, y, fundamentalmente, uso conforme a la finalidad para la cual fue proyectada, evitarían todo aquello que he conocido y también aquello que, a guisa de ejemplo de laboratorio, me puedo imaginar. Y esa, y no otra, es la razón de los brevísimos términos que la ley establece, y que los Jueces suelen obviarles graciosamente a los dueños y a los adquirentes. Porque esa es la inteligencia correcta de los artículos 1257 inciso b), 1269, 1270, 747, 1040 inciso a), 1053 inciso a) y ccdtes. El grado de parentesco se determinará en función del grado de parentesco con el otro cónyuge. 1273, C.C. de San Isidro, sala 2, 28-11- 96, “Carballo y CASACIF s/Quiebra c/SIRSA San Isidro Refrescos SAIC s/ Cobro de pesos”). Un buen día, un elemento estructural falla, y tenemos ante nosotros un desastre materializado por tejas, madera, revoques, vidrios rotos, etc. En nuestro derecho positivo actual ya no hay dudas de que la responsabilidad por vicios ocultos (como así también la responsabilidad por evicción) constituye una especie dentro del género de la llamada âobligación de saneamientoâ. y Com.-, que no lucran con la venta del objeto edilicio, y son meros trabajadores intelectuales retribuidos mediante honorarios de naturaleza alimentaria) deben responder concurrentemente con el constructor (es decir, con similares efectos a los de la solidaridad pasiva, art. Web1007, 1008 y 1049 del Código Civil y 442 del Código de Comercio, este contrato se perfecciona desde que hay acuerdo en cosa y precio. ... Arts. Excepcionalmente y en casos muy graves se ordena la perimetral por períodos muy largos, si tenes que iniciar una accion de amparo generalmente son bastante rápidas por lo menos en buenos aires duran aproximadamente 1 mes y medio dos para dartelo, salvo que haya algún inconveniente procesal muy específico. El grado de parentesco se calculará, en cuanto a la relación lineal directa, ascendiendo al ascendiente común y contando cada pariente excluyendo al ascendiente común. Supuesto que me abstendré de abordar aquí (arts. y Com. Régimen de vicios aparentes y ocultos, y ruina, en el Código Civil y Comercial Abogado y Arquitecto Sergio O. Bertone sergiobertone@live.com.ar Publicado en: La Ley, Doctrina ⦠9) Si la garantía del constructor no vendedor por vicios no rigiera únicamente para inmuebles nuevos (es decir, a estrenar) y, lógicamente, sólo para un primer adquirente, entonces no se sabría qué quiso decir el Legislador cuando, mediante la misma Ley 26.994, sancionó el nuevo Código y, a la vez, ratificó el Decreto P.E.N. y Com.) Y, como en esta, el único “poder de dirección” sobre las partes de un contrato de obra material, como ocurre con cualquier otro contrato, lo tienen los Jueces competentes [8], no existiendo jamás en una obra de derecho privado poder alguno dado por la ley al Director de Obra para obligar a la contraparte de aquel cuyos intereses se representan. Todas las normas sobre vicios, agrego. 28 de la Constitución Nacional, que incluso el dueño que no hace profesión habitual de la compraventa de inmuebles [5], pero encomendó realizar por primera vez una torre con 30 unidades funcionales -pensemos en un fideicomiso inmobiliario creado con ese único objeto- y que, tal vez, omitió cumplir toda clase de obligaciones de colaboración (art. [8] No ha de confundirse con el poder de policía edilicio, en cabeza de las municipalidades (ejemplo, L.O.M. La relación lineal directa es la relación existente entre ascendientes y descendientes. Fed., o Pcia.? y Com. 3) La etiqueta de una “obra impropia para su destino” como vicio redhibitorio no debe conducir a pensar que ello obedece a razones de gravedad, ni que dicho concepto es aplicable únicamente a los contratos de compraventa. y Com. 1 a 14), Abogado y Arquitecto Sergio O. Bertone y Com., art. así como que no lo causó él (por ejemplo, introduciendo modificaciones no autorizadas por la policía edilicia y/o haciéndolo sin la planificación y/o la supervisión de los profesionales de obligatoria intervención y/o no realizando las debidas operaciones de mantenimiento, y/o realizándolas, pero no con intervención de aquellos (arg. Se me ocurren estos ejemplos que casi podría llamar “de laboratorio”: 1) Se encomienda una enorme nave de características que, en apariencia, harían presumir un destino industrial, solicitándose al municipio permiso para erigir un “depósito” de materiales de peso ligero, incluso con entrepisos dimensionados para soportar una sobrecarga estática de 500 kg/m2, lo cual se hace constar en planos. Ahora bien, recordemos que ese edificio fue erigido con la finalidad de que allí funcionara, como dije, un depósito, no un local bailable con afluencia masiva de público. As., 2004). 5) Los efectos de los contratos sólo se extienden, como regla, a los sucesores universales, no a los singulares (art. Es que si se ha actuado con la diligencia apropiada, cuesta imaginar un supuesto en que ello no salte a la vista de un experto, que es aquello que legalmente corresponde tener en miras a la hora de ponderar las conductas debidas. ¿Y los rigen las mismas normas? y Com.). WebSi bien nuestro Código de Comercio no incluye una explícita regulación sobre el saneamiento en caso de la concurrencia de vicios ocultos, no es menos cierto que el art 345 del referido texto legal reconoce la obligación que el vendedor tiene de responder del saneamiento de vicios o deficiencias detectadas en el objeto del contrato. y Com., en especial los profesionales liberales, como el Proyectista, el Director de Obra y el Representante Técnico (puesto que tales sujetos se encuentran expresamente excluidos de la relación de consumo por la categórica disposición contenida en el art. WebDescripción. Y, como si con ello no bastase, soslayando que Argentina tiene una diferente estructura de Estado, donde cierta legislación permanece en la órbita de las legislaturas locales, y que las provincias –en uso de esa competencia constitucionalmente reservada- habían sancionado un sinnúmero de leyes (por ejemplo, en materia de Representantes Técnicos, la provincia de Buenos Aires ya tenía su legislación en 1929 -Ley 4048-). 40 con relación a los arts. y Com. Además, en materia de vicios redhibitorios, no se menciona al constructor como legitimado pasivo, mientras que en materia de ruina edilicia, si (art. Por “fuerza mayor” se entiende cualquier acontecimiento cuya ocurrencia o resultado pernicioso no podría evitarse aunque la persona contra la que se produjera o amenazara con producirse tomara las precauciones adecuadas que cabría esperar de ella en su situación y estado. No con un colapso. Los artículos 1271 y 1272 reenvían a las normas sobre vicios ocultos; como dije antes esta incluye a los de cualquier magnitud, es decir, también a aquellos que hacen a la obra impropia para su destino por razones estructurales o funcionales (art. 1051 inciso b), cuanto menos analógicamente). 1187 a 1200). Los Ministros, cada uno en su calidad respectiva, aplicarán la presente Ley, que entrará en vigor a partir del primer día del mes siguiente a la expiración de tres meses desde su publicación en el Boletín Oficial. Actualidad | Colaboración y Opinión | Régimen de vicios aparentes y ocultos, y ruina, en el Código Civil y Comercial, (Publicado por la ed. XXIV de la D.A.D.D.H. 1024, C.C. En materia de gravedad, el propio art. ), así como sobre la esfera jurídica de quien repercutiría la pérdida o deterioro de la cosa vendida (art. El incumplimiento de esta carga extingue la responsabilidad por defectos ocultos, excepto que el enajenante haya conocido o debido conocer, la existencia de los defectos”. 2 y 5 de la misma Ley 26.994). Juba B352592); ídem, CCCom. Y eso siempre y cuando los Jueces hagan prevalecer las normas especiales sobre las generales, porque de lo contrario estaría legitimado para reclamar contra el constructor, y aquellos sujetos a los cuales se extiende concurrentemente la responsabilidad de este, un sinnúmero de sujetos. 6964/65,-artículo 3 inciso h) del Título VIII-; Dcto. Y, finalmente, a los artículos 42, 43 y 85 de la Ley 24.521, sancionada por el Congreso cumpliendo con la manda estatuida por el artículo 75 inc. 19) párrafo 3ro de la norma fundamental de nuestro orden jurídico, y las Resoluciones Ministeriales dictadas en su consecuencia, en su juego armónico con el artículo 247 -1er párrafo- del Código Penal. Juba B352536); ídem, CCCom. ); si todo ello ocurre con específica referencia a inmuebles nuevos (arts. Y el comprador hubiera conocido la ineptitud del edificio para el “destino” que él pretendía darle, con sólo contratar al experto que las leyes le imponen, y, lógicamente, no hubiera adquirido el inmueble (arts. 1051, inc. b, ccyc, como los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales o bien que disminuyen ⦠Ahora, cabe preguntarse qué sucede respecto a los vicios ocultos, es decir, aquellos que ni siquiera la diligente revisión de un profesional pudo detectar, ora porque no se habían manifestado, ora porque tal vez aún no existían cuando se inspeccionó el objeto edilicio. Así, se tiene decidido que son posibles de detectar desde un primer momento, defectos tales como torcedura de la cenefa de madera en el frente, falta de terminación en nicho acondicionador de aire, puerta de entrada al baño que golpea contra el sanitario, puerta torcida en la entrada principal, falta de contramarcos en ventana, falta de bocas de luz en la cochera, falta de jabonera en el lavadero, etc. En rigor, ni siquiera de tres (3). 1274, [4] cómo terminarían respondiendo concurrentemente con el constructor, profesionales liberales que trabajan por un honorario, a quienes les es ajeno tanto el riesgo empresario como el lucro con el objeto edilicio en cuyo proceso de creación ejercen sus profesiones. 1 y 2 C.C. 3) “La existencia de la obligación no se presume. de La Plata, sala 3, 24-4-97, “Díaz, Carlos A. c/Rodríguez, Juan C. y otra s/Incumplimiento contractual y daños y perjuicios”, sum. El edificio, así, podrá ser útil para otras actividades, pero no para aquella que inspirara su creación. Enfrentando uno de los problemas interpretativos más engorrosos que he tenido ante mí, me propongo abordar la responsabilidad por vicios de distinta entidad (a fin y al cabo, la ruina edilicia no es más que consecuencia de uno o varios de ellos). [7] Bertone, S., “¿Quién manda en un proceso constructivo?” L.L. 1273 C.C. 1273 a 1276, C.C. 2) Ahora, pensemos en otro ejemplo, tomando el mismo edificio que acabo de describir: quien adquiere del dueño el objeto terminado, quiere explotar allí un local bailable con afluencia masiva de público. Caducidad hipoteca codigo civil y comercial, Revocacion de la donacion codigo civil y comercial, Relacion juridica codigo civil y comercial, Derecho retencion codigo civil y comercial. Para que sea aplicable la responsabilidad prevista en los artículos 1273 y 1274, el daño debe producirse dentro de los diez años de aceptada la obra”. ), quién podría ampliar contractualmente la garantía por defectos ocultos, o, por el contrario, suprimir la responsabilidad por ellos (arts. Pero esa es la excepción: no ha de olvidarse que en los regímenes aplicables a las obras regidas por el Derecho privado (a diferencia de lo que ocurre en materia de obras públicas, es decir, el reino de la formalidad jurídica) no existe obligación alguna, salvo que se la cree contractualmente, de llevar libros de órdenes de servicios, realizar actas de replanteo y recepción provisional y definitiva, confeccionar certificados de obra, y realizar tantos otros actos jurídicos formales, precisamente porque un proceso constructivo regido por el C.C. y Com., quien contrae la obligación de saneamiento (que incluye la garantía por vicios ocultos) frente al comprador, no es ni el constructor, ni ninguno de los sujetos listados en el artículo 1274 -incisos b) y c)- del mismo cuerpo legal (salvo, claro, que ellos mismos sean simultáneamente vendedores) lo cierto es que, en realidad, no es que se presuma la inexistencia de vicios aparentes, sino que se produce la purga de toda posibilidad del dueño de reclamar al constructor por ellos, salvo que estos luego se revelen aptos para causar la ruina edilicia. 40 de la Ley 24.240 a cualquier obra “impropia para su destino”) prescribe conforme a la ley especial a los tres (3) años (y, además, sin plazo de garantía legal – solo contractual-) y no en un plazo de garantía de diez (10) años con un plazo de prescripción anual, como estatuyen los arts. Garantía contra vicios ocultos filipinas El caso que se presenta ante el Tribunal es una apelación vía certiorari de las órdenes 1 del Tribunal Regional de Primera Instancia, Sucursal 81, Ciudad de Quezón 2 que desestiman la demanda presentada por la parte demandada debido a que la acción ha prescrito. 1) La garantía por saneamiento incluye los vicios ocultos de cualquier magnitud, incluso aquello que hagan a la obra impropia para su destino por razones estructurales o funcionales. 1484 Código Civil, pues debe ser de una magnitud tal que hubiera llevado al comprador a no adquirir la ⦠Expuesto ello, cabe plantearse lo siguiente, en razón de la existencia de dos (2) actos jurídicos distintos, y ambos de extraordinaria relevancia, a saber: a) la recepción de una obra concluida, por quien la encargó, de manos del constructor, y b) la recepción de un objeto edilicio concluido, por quien lo adquirió, de manos del vendedor u otros sujetos a los que alude el art. y Com.). ¿Sólo frente a quien los contrató, o también frente a terceros a su respecto, como por ejemplo un adquirente? y Com.). en lugar del bosque. 1054, 1736, 1744 y 2566, C.C. El vendedor será responsable de la garantía contra los vicios ocultos que pueda tener la cosa vendida, si el vicio la hace impropia para el uso a que se destina, o si el vicio disminuye su aptitud para dicho uso hasta el punto de que, si el comprador hubiera tenido conocimiento de dicho vicio, la habría adquirido por un precio inferior, o no la habría adquirido en absoluto [art. 1051 a 1058 y 1270 a 1276 del C.C. Copyright © Todos los derechos reservados. Webvicios ocultos y vicios redhibitorios todo defecto no ostensible en la materialidad de una cosa puede ser considerado vicio oculto, género que comprende a los vicios redhibitorios, definidos en el art. y Com. Nunca será suficiente reiterarlo: jamás “es de uso” otorgar un plazo de garantía, y este (como termina reconociéndolo el 2do párrafo del artículo 1272) se pacta o no, lo impone la ley o no. Ofrecer una garantía es una forma de proteger a los consumidores asegurándose de que los productos que compran son realmente de buena calidad, y de proporcionarles tranquilidad reduciendo los riesgos percibidos al comprarlo. 1051 inciso a) del mismo cuerpo legal –analógicamente-). y Com.). Ello así pues, como dije, los entrepisos han sido dimensionados para soportar cargas estáticas de 500 kg/m2 (para una representación mental, ello importa 10 bolsas de cemento apiladas por cada m2 de superficie de entrepiso) pero jamás las cargas dinámicas, de impacto, que provocan 2 o más personas saltando y bailando, por cada m2, varias veces superiores. Corre ahora el S. XXI, se ha sancionado la Ley 26.994, y el artículo 1054 del novísimo C.C. WebPara continuar leyendo, debe ingresar a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña aquí. 1042, 1055 y 1273 a 1275, C.C. es el reino de los actos jurídicos no formales (arts. 2, ley cit.) 1051 inciso b), cuanto menos analógicamente). [1], I) La cuestión entre partes de los contratos de obra y de servicios, y también frente a terceros adquirentes. 1736, C.C. Artículo 14. Cada pariente, excluyendo el antepasado común, cuenta para un grado. C. R. A. Piris. I. Introducción Desde antaño se han regulado las consecuencias de entregar cosas defectuosas en el marco de un contrato. 1125 del C.C. III) ¿Ruina y obra impropia para su destino son dos encuadres fácticos de igual, o de distinta gravedad? ¿Cómo sería razonable, a los efectos dispuestos por el art. Ley 1004/77, artículos 57 inciso r), y 66.; Constitución Nacional arts. 284, 1015, 1016, 1053, 1270 y ccdtes. Aún cuando de dos disposiciones de no muy buena factura como las antes transcriptas, se infiriera que estamos ante una presunción que acepta prueba en contrario, lo cierto es que no sería esta prueba fácil de aportar. En otras palabras, la cuestión que me propongo dilucidar es la siguiente: el constructor y demás sujetos legitimados pasivamente por el artículo 1274 C.C. destacadas de arquitectura, diseño y construcción. La responsabilidad por defectos ocultos se extiende a: a) los defectos no comprendidos en las exclusiones del artículo 1053; b) los vicios redhibitorios, considerándose tales los defectos que hacen a la cosa impropia para su destino por razones estructurales o funcionales, o disminuyen su utilidad a tal extremo que, de haberlos conocido, el adquirente no la habría adquirido, o su contraprestación hubiese sido significativamente menor. 1 incisos b) y c) del reglamento de la LDC sancionado por Decreto 1798/94), pues entonces…¿Cómo debería interpretarse la voluntad del Legislador, al ratificar y/o modificar, al mismo tiempo que sancionó el Código y mediante la misma Ley 26.994 de la que se valió para ello, los arts. Pues bien, supongamos que nuestro dueño no lo hace durante años, para el ejemplo, digamos 9 años. Y de ese artículo 747 surge que “Cualquiera de las partes tiene derecho a requerir la inspección de la cosa en el acto de su entrega. 1270 reenvía al 747, donde se alude expresamente a la obligación de saneamiento (la cual, sabido es, contiene a la garantía por vicios ocultos). 747, 1269 y 1053 inciso a) –analógicamente- del C.C. 43, Ley 25.521, y Resoluciones Ministeriales precitadas). 3) Ahora, imaginemos una verdadera obra impropia para su destino, volviendo a tomar para el ejemplo ese mismo edificio: se lo ha adquirido terminado, y encomendado su refacción para convertirlo en un frigorífico, ello surge inequívocamente de la voluntad de las partes, se han obtenido todos los permisos exigidos por ley o disposición reglamentaria, y, finalmente, ocurre que los equipos termomecánicos no refrigeran lo suficiente como para mantener en buen estado los productos cárnicos. 1271 reenvía a todas –sin excepción-las normas sobre vicios, y que el art. 1275 y 2564 inciso c) del C.C. de San Isidro, sala 2, 29-4-94, “Di Rico, V. A. c/ Eyherachar, Jorge s/Cobro de australes”; ídem, C2ªCCom. Y el Ministerio, en acuerdo con el Consejo de Universidades, efectivamente lo hizo, reservando todas las actividades profesionales a las que se alude en este acápite a los Ingenieros Civiles (Res. 262, C.C. 2164 del Código de Vélez). Última actualización 01/01/2023, El comentario debe tener màs de 10 sìmbolos, El correo con instrucsión ya enviada, Usted puede enviar solicitud una vez màs al dìa siguiente. Mi fundamento es el siguiente (aclarando que, en este acápite, postergo intencionalmente ponderar aquellos vicios que configuran la denominada “obra impropia para su destino”): 1) Cuando el Legislador quiso legitimar a constructores y otros sujetos no vendedores frente al adquirente, lo dijo expresamente (art. 2564 inc. c) del mismo cuerpo legal, donde ha desaparecido toda alusión a una obra impropia para su destino (“El reclamo…por responsabilidad por ruina total o parcial, sea por vicio de construcción, del suelo o de mala calidad de los materiales”) pues… ¿Por qué habría que pensar que se trata de supuestos fácticos equivalentes, cuando evidentemente el Legislador ha separado –a la hora de las definiciones auténticas contextuales- aquello que aparentemente, sólo aparentemente, había unido en el art. IV) Los actos jurídicos de recepción de inmuebles, y el derecho aplicable a un proceso constructivo de un objeto edilicio. El parentesco colateral es el existente entre personas que tienen un ascendiente común sin que una de ellas sea descendiente de la otra. Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo ⦠Continue reading â En una transacción de venta, el vendedor tiene la obligación no sólo de entregar la cosa vendida, sino también de garantizar que el artículo vendido al comprador está libre de cualquier defecto oculto. la nueva regulación mantiene así la carga del locatario de denunciar la existencia del vicio oculto dentro de los sesenta días de haberse manifestado (art. (art. Comenzando por puntualizar que, en virtud de la disposición contenida en el art. Entonces, la verdadera inteligencia del primer párrafo del artículo 1272 no es otra que establecer la excepción a la regla dispuesta en el artículo 1270. Compraventa De Inmueble Vicios Ocultos ; Compraventa De Automotor Vicios Ocultos Accion Quanti Minoris Orfandad Probatoria Taxi Inaplicabilidad De La Ley 24240 ; Defensa Del ⦠Todas. Es necesario estudiar la documentacion para poder asesorarle bien.- Ud. dispone lo siguiente: “Si se trata de vicios que no afectan la solidez ni hacen la obra impropia para su destino, no se pactó un plazo de garantía ni es de uso otorgarlo, aceptada la obra, el contratista: a) queda libre de responsabilidad por los vicios aparentes; b) responde de los vicios o defectos no ostensibles al momento de la recepción, con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos prevista en los artículos 1054 y concordantes”. Y, además, qué quiere significar el artículo 1272 inciso b) cuando refiere “…con la extensión y en los plazos previstos para la garantía por vicios ocultos…”.
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