Primer pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tópico de prisión preventiva. WebLa proporcionalidad en la prisión preventiva Descripción del Articulo La Constitución como norma fundamental de cada Estado, reconoce en favor de sus habitantes una serie de derechos que le garantizan su vida en la sociedad pues, a la par de empoderarlo como miembro de la raza humana, le dotan de acciones para demandar su respeto al Estado y … Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), Informe de la Reunión de Expertos de Alto Nivel (de América Latina y el Caribe) sobre la revisión de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de Reclusos, celebrada del 3 al 5 de agosto de 2011. 4.1.1. En septiembre de 2004, la Corte IDH declaró responsable internacionalmente por primera vez a un Estado por la imposición arbitraria de un mandato de prisión preventiva, y esto se materializó en la sentencia recaída en el caso Tibi vs. Ecuador. WebLa prisión preventiva debe superar el test de proporcionalidad: Su finalidad debe ser compatible con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Cada uno de estos errores materiales en los que puede incurrir tanto el prosecutor como el judge se corroboran en la práctica, ya que es una ejercicio ordinario que en el litigio judicial peruano, en reiteradas oportunidades, los requerimientos de prisión preventiva constituyen “algunas veces” -en su mayoría- una mera transcripción del contenido normativo establecido en el Código Procesal Penal Peruano sobre la referida institución, esto es, de los presupuestos materiales establecidos por el artículo 268, los requisitos establecidos de manera taxativa en el artículo 269 respecto del peligro de fuga y el artículo 270, como también la transcripción literal conceptual en cuanto a la proporcionalidad de la medida y la jurisprudencia que establece estándares jurisprudenciales de carácter vinculante; empero, no existe una tarea de subsunción, argumentación y desarrollo jurídico en el caso concreto, específicamente sobre la plataforma fáctica y los elementos de convicción que denoten una sospecha grave de la comisión del ilícito, por tanto, los fundamentos que lógicamente y en justicia deben ser desarrollados corresponden a una labor argumentativa prolija; contrario sensu, dicho proceder -el que inobserve lo exigido- puede generar un preso sin condena que puede estar arbitrariamente privado de su libertad. WebDe los resultados se ha obtenido que, en el 100% de las resoluciones analizadas si se ha motivado los criterios del arraigo (domiciliario, familiar, laboral y la facilidad de fuga) al … En esa misma línea, el caso Veliz Franco y otros vs. Guatemala sintetiza de manera prolija que, “… la Corte recuerda que es un principio básico del Derecho Internacional, respaldado por la jurisprudencia internacional, que los Estados deben acatar sus obligaciones convencionales de buena fe (pacta sunt servanda) y, como ya ha señalado este Tribunal y lo dispone el artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, que aquellos no pueden por razones de orden interno dejar de cumplirla. Con base en ello, el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales también se ve vulnerado cuando la motivación es solo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas de hecho o de derecho que sustentan la decisión fiscal, o porque se intenta dar solo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación. 4.1. Llobet Rodríguez, Javier, La Corte Interamericana de Derechos Humanos y las garantías penales, doctrina y jurisprudencia de la CorIDH, 2 ed., La Paz, Ulpiano Editores, 2020. Un debate en torno al concepto y sentido de los principios formales en la interpretación constitucional, El nuevo proceso penal, estudios fundamentales, Proporcionalidad. 6.3. 6.2. Camaño Viera, Diego, “Límites normativos de la duración de la prisión preventiva”, en Revista de Derecho Penal 16 (2006). Salmón Gárate, Elizabeth, América Latina y la Universalidad de los Derechos Humanos, en Agenda Internacional, 14 (1999). 1. Llobet Rodríguez, Javier, La prisión preventiva (límites constitucionales), San José de Costa Rica, Mundo Gráfico, 1997. Em primeiro lugar, é oferecida a noção da situação que a prisão preventiva enfrenta na região americana; em seguida, é apresentado cada um dos casos em que a Corte Interamericana de Direitos Humanos decidiu sobre o tópico referido e os fundamentos jurídicos destacados que, com base na interpretação de conformidade, são analisados e comparados com os artigos 268, 269 e 270 do Código Processual Penal Peruano e com a jurisprudência de maior relevância emitida pelos altos tribunais peruanos, para, finalmente, analisar de forma exaustiva as regras propostas que, embora tenham importância independente como instituições jurídicas, harmonizadas gerarão um estado tuitivo reforçado. Uno de los tópicos que despiertan mayor interés y debate jurídico actualmente en el Perú es el de prisión preventiva, una medida cautelar de carácter personal que viene siendo aplicada de forma desmedida por los operadores jurídicos, y que es considerada en la praxis como la regla y no como la excepción en los procesos cautelares penales. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el test de proporcionalidad. Doctrina y Jurisprudencia de la CorIDH. Propuesta del Instituto Ciudadano de Estudios sobre la Inseguridad (ICESI), Consideraciones sobre el derecho fundamental a la presunción de inocencia, La Corte Interamericana de Derechos Humanos y las garantías penales. La duración de la prisión preventiva no debe pasar desapercibida, puesto que hay un caso en que el tiempo impuesto como prisión previsional fue mayor al establecido por la sentencia condenatoria, lo que se evidencia en el caso Barreto Leiva vs. Venezuela; en su intervención la CIDH señala: “… la prisión preventiva a la que estuvo sometido el señor Barreto Leiva superó en dieciséis días la pena finalmente impuesta. ), Lima, Gaceta Jurídica, 2015. Ahora, analizaremos el test de proporcionalidad que se debería aplicar en la determinación de la prisión preventiva. Finalmente, en el análisis de dichos presupuestos y requisitos no debe pasar por desapercibido lo señalado por la Resolución 1/2020 emitida por la CIDH en el contexto actual influido por la covid-19, la cual refiere que los Estados parte de la CADH deben adoptar medidas que tengan por objetivo enfrentar el hacinamiento carcelario e incluir la reevaluación de casos de prisión preventiva para identificar aquellos en los que sea imprescindible adoptar la conversión de la prisión provisional en medidas alternativas a ella, a fin de dar prioridad inobjetable a las poblaciones que tengan un mayor riesgo en su salud frente a un eventual contagio de la covid-19, esto significa que el rol tuitivo de la libertad personal del investigado se incrementa en mujeres embarazadas o con hijos en lactancia y personas mayores,43 por lo que la pena establecida por el ilícito per se, como el peligro procesal, no pueden ser un criterios a fortiori para generar hacinamiento, sino que debe considerarse la imposición de medidas cautelares alternativas a la prisión provisional que resultan óptimas a efectos de que los investigados puedan afrontar el proceso en condiciones de libertad, justicia, dignidad y salud. La imputación necesaria y su incidencia en el primer presupuesto material establecido por el artículo 267 del Código Procesal Penal peruano. 9.3), por tanto, se incurriría en una violación a la CADH el privar de libertad, por un plazo desproporcionado, a personas cuya responsabilidad criminal no ha sido establecida, pues esto equivaldría a anticipar la pena, lo cual contraviene en todas sus aristas los principios generales del derecho universalmente reconocidos.18. Resumen: Sumario: Introducción. This rule will be based on a unified inter-American legal standard and the review for compliance with the American Convention on Human Rights, raising the bar required to issue a pretrial detention order. En consecuencia, el efecto procesal ante la inobservancia de este derrotero será -en concordancia con lo desarrollado en el parágrafo precedente- la desestimación de la medida coercitiva solicitada-, eso en razón de que, como bien lo advirtió el caso Hernández vs. Argentina, “… la garantía primaria del derecho a la libertad física es la reserva de la ley, según la cual debe ir forzadamente acompañada con el respeto irrestricto del principio de tipicidad, el cual obliga a los Estados a establecer, tan concretamente como sea posible las causas y condiciones de la privación de la libertad física”.37. Por tanto, el estándar propuesto que constituye una regla-binomio consistente en la aplicación del principio de proporcionalidad y la debida motivación las decisiones fiscales que dan origen a la discusión de un mandato de la prisión preventiva -requerimiento- que hemos ensayado en la presente empresa de investigación es de suma trascendencia, ya que, sin él, caeremos en prácticas procesales mecanizadas que tendrán como consecuencia imposiciones arbitrarias de mandatos de prisión preventiva, lo cual resulta inadmisible en un Estado constitucional de derecho. Para determinar la satisfacción de estos presupuestos, se aplica el método de validación constitucional de las actuaciones del poder público, denominado test de proporcionalidad, que comprende: (i) fin adecuado de la medida (ii) juicio de … Bernal Pulido, Carlos, “La migración del principio de proporcionalidad a través de Europa”, en Miguel Carbonell, Héctor Fix Fierro y Diego Valadés (coords. A partir de la pequeña noción esbozada en el parágrafo precedente, la posición que asumiremos en la presente investigación es la de establecer como propuesta derroteros fundados en la tridimensionalidad de los derechos humanos -interdependencia, indivisibilidad y universalidad-2 con la cualidad de medulares para establecer que la proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales son la regla en la institución procesal de prisión preventiva; y que a la luz del control de convencionalidad se evitarán pretensiones acusatorias desmedidas teniendo en cuenta el estándar jurisprudencial establecido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) sobre el tópico. La metodología utilizada fue tipo básico, nivel descriptivo correlacional, Método Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, t. IV, vol. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, Informe sobre el principio o test de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, Criterios y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: influencia y repercusión en la justicia penal, Cárcel y justicia penal en América Latina y el Caribe, La Corte Interamericana de Derechos Humanos y las garantías penales, doctrina y jurisprudencia de la CorIDH, La prisión preventiva (límites constitucionales), La Constitución comentada, análisis artículo por artículo, Corrupción, Estado de derecho y derechos humanos. En puridad, el nivel interno del control de convencionalidad consiste en realizar un juicio racional de adecuación de las normas jurídicas internas o derecho doméstico a la CADH, otros instrumentos internacionales, y los estándares formulados por la Corte IDH a través de su jurisprudencia. En consecuencia, resulta de suma trascendencia determinar los niveles irradiadores del control de convencionalidad de cara al reforzamiento tuitivo que ejerce sobre la libertad personal. Abstract: (2021). La proporciona - lidad como regla. De igual forma, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas de Tokio) establecen en su artículo 60 que. ii) Interno: tiene efecto irradiador en sede nacional del Estado parte de la CADH; este nivel se encuentra a cargo principalmente de los magistrados al momento de resolver casos concretos -en el tópico de prisión preventiva debe aplicarse en el momento de dictar el auto que restringe provisionalmente la libertad personal del investigado-, y de los distintos operadores jurídicos como servidores públicos. WebAlmeyda (2017) en su investigación titulada: “La prisión preventiva y el principio de proporcionalidad en el distrito judicial de Cañete 2016”, estudio no experimental y de diseño descriptivo, concluye que, al momento de imponer prisión preventiva a una persona, esta trasciende a distintos ámbitos del inculpado. ), Criterios y jurisprudencia interamericana de derechos humanos: influencia y repercusión en la justicia penal, México, UNAM, 2014. ), La justicia constitucional y su internacionalización: ¿hacia un Ius Constitutionale Comune en América Latina?, t. II, México, D.F., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 2010. 4.1. 3. El test o examen de proporcionalidad se ha vuelto un estándar universalizado, que se ha extendido prácticamente por todos los rincones del mundo52 y por diversas áreas del derecho.53 Así, la incidencia práctica de esta institución se encuentra frente a una medida que interviene o restringe un derecho fundamental, en la cual deberá analizarse “si está constitucionalmente justificada, lo que requiere llevar a cabo los exámenes de idoneidad, de necesidad y de proporcionalidad en sentido estricto o ponderación”.54. Prisión preventiva y reforma procesal penal en América Latina: evaluación y perspectivas, Racionalizar la prisión preventiva. En primer término, se ofrecerá una noción de la situación que afronta la prisión preventiva en la región americana; posteriormente, se esbozarán cada uno de los casos que ha resuelto la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tópico referido y los fundamentos jurídicos destacados que, con base en la interpretación de conformidad, serán analizados y concordados con los artículos 268, 269 y 270 del Código Procesal Penal Peruano y la jurisprudencia de mayor relevancia emitida por los altos tribunales peruanos, para finalmente hacer un análisis exhaustivo de las reglas propuestas que, si bien tienen una importancia independiente como instituciones jurídicas, armonizadas generarán un estado tuitivo reforzado. El sistema jurídico procesal penal peruano no tiene que esperar situaciones como las que se vivieron en Alemania en el año 1925, ya que luego del suicidio del doctor Hoffle -ministro de correos del Reich- en prisión preventiva, recién se incorporó en el derecho procesal penal alemán el principio de proporcionalidad que, si bien no está establecido de manera taxativa en el Código Procesal Penal peruano, sí es exigido por la Corte Suprema a través de su jurisprudencia. 46 del CP), por lo que la pena pasible de imposición al investigado debe ser mayor de cuatro años y debe tener el carácter de efectiva por el pronóstico judicial punitivo -requisito que es de ineludible cumplimiento-. A todo ello, siguiendo al profesor Javier Llobet Rodríguez, debe agregarse que este problema se debe a una “legislación procesal de caracteres predominantemente inquisitivos, que al no considerar los derechos de los imputados y rebajarlos al carácter de meros objetos, se origina que en la práctica judicial se dicte con suma facilidad prisión preventiva”,6 de manera que, ante esta situación excesivamente gravosa, se entiende que en América Latina la pena realmente sería la prisión preventiva; la sentencia condenatoria, el auto por el cual se confirma la apelación, y la sentencia definitiva terminan siendo una especie de revisión del auto de prisión preventiva; por tanto, “debe reconocerse que la prisión preventiva es el talón de Aquiles del proceso penal latinoamericano”.7 Por esta razón tiene total sentido lo que señala el exmagistrado de la Corte IDH, Sergio García Ramírez, “en nuestros países se prodiga la prisión preventiva asociada a sistemas de enjuiciamiento que propician la lentitud del proceso, y eso denota el elevado número de presos sin condena”.8, 2. Carbonell, Miguel, La reforma penal que México necesita, Monterrey, UNAM Instituto de Investigaciones Jurídicas-Renace, Red Nacional de Organizaciones Civiles de Apoyo a los Juicios Orales y Debido Proceso, 2012. El presente artículo tiene como objetivo argumentar la necesidad de considerar al test de proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales como regla, y la prisión como la excepción, derrotero que estará fundamentado en un estándar jurídico interamericano unificado y sustentado en el control de convencionalidad, el cual elevará el baremo exigido para la imposición de un mandato de prisión preventiva acorde con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 2. 2. Por tanto, 1. This article aims to argue the need to consider proportionality and proper grounds for prosecutor general’s decisions as the rule and detention as an exception. Se deben presentar presupuestos materiales relacionados con la existencia de un hecho ilícito y con la vinculación de la persona procesada a este hecho. En esa misma línea, siguiendo los casos Hernández vs. Argentina y Jenkins vs. Argentina, la Corte IDH ha considerado los criterios necesarios para que una medida cautelar restrictiva de la libertad no califique como arbitraria y desproporcional, por lo que es necesario el cumplimiento sine qua non de los siguientes derroteros: En definitiva, el derrotero del principio de proporcionalidad y los subprincipios que este establece son criterios jurídicos de imperativo cumplimiento por todo Estado sometido al sistema interamericano de derechos humanos, y específicamente en las situaciones en las que el perseguidor público realiza el requerimiento o al momento de la emisión del auto por parte del juzgador que impone un mandato de prisión preventiva por un tiempo determinado, el cual debe ser razonable,65 debidamente justificado y subsumido al caso concreto, ya que la sola descripción conceptual no conlleva el respeto del deber de motivación de las decisiones judiciales como fiscales, el cual resulta como un “parámetro indispensable de constitucionalidad para determinar la actuación de los poderes estatales, sobre todo cuando esta afecta el ejercicio de los derechos fundamentales”.66. Las restricciones contenidas en las medidas … América Latina y la Universalidad de los Derechos Humanos, Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, Ciencias Penales, Instituciones del nuevo proceso penal. Por tanto, conviene subrayar qué se entiende por el derecho a la motivación de las resoluciones fiscales; de esta manera, TC peruano ha señalado en reiterada jurisprudencia68 que el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales comporta que los representantes del Ministerio Público, al resolver las causas, describan o expresen las razones o justificaciones objetivas que los llevan a tomar una determinada decisión. De esta manera, queda totalmente claro que para poder cumplir con el primer presupuesto exigido por el Código Procesal peruano en materia de prisión preventiva, con base en el estándar interamericano, se requiere el cumplimiento del principio de imputación concreta o imputación necesaria, el cual tiene como efecto colateral el respeto del principio de legalidad, en caso contrario, la imputación carecerá de solidez y no existirá ningún tipo de fundamento de la pretensión del representante del Ministerio Público. CEJA, Prisión preventiva y reforma procesal penal en América Latina: evaluación y perspectivas, Santiago de Chile, CEJA, 2008. 10. 1 (Estado constitucional), México D. F., UNAM, 2015. WebDicha proporcionalidad también es un tema atingente en cuanto al peligro procesal, conocido como el periculum in mora, el que se materializa en dos supuestos: el peligro … Asimismo, la exigencia de realizar el test de proporcionalidad en el requerimiento y la imposición del mandato de prisión preventiva fue establecida por la Casación-626-2013-Moquegua y la Casación-353-2019, casaciones de la Corte Suprema Peruana que exigen una debida motivación sobre la proporcionalidad de la medida coercitiva personal que se va a imponer. La justicia constitucional y su internacionalización: ¿hacia un Ius Constitutionale Comune en América Latina?, Resolución 1/2020, Pandemia y Derechos Humanos. 13. En consecuencia, “la regla debe ser la libertad del procesado mientras se resuelve su responsabilidad penal”.49. Por tanto, queda suficientemente claro que por parte del fiscal existe la obligación de sustentar por escrito en su requerimiento y oralmente en la respectiva audiencia, por qué y cómo no es posible aplicarle al investigado medidas coercitivas personales distintas a la prisión preventiva, y por qué resulta idóneo, necesario y proporcional en sentido estricto la privación provisional de la libertad del investigado, y por parte del juez la obligación de valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de privación de la libertad provisional ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón.67, 9. - Motivación reforzada. Uno de los instrumentos de soft law más importantes en la región americana sobre prisión preventiva es el Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), aprobado el 30 de diciembre de 2013 en Washington y preparado por la Relatoría de las Personas Privadas de la Libertad de la CIDH. Presunción de inocencia y prisión preventiva. De este derrotero se deriva la “obligación estatal de no restringir la libertad del detenido más allá de los límites estrictamente necesarios para asegurar que no impedirá el desarrollo eficiente de las investigaciones y que no eludirá la acción de la justicia”.48 Esta constituye, además, la medida más severa que se puede imponer al imputado, por lo que se debe aplicar excepcionalmente. Author Gonzáles Torres, Fernando Alejandro. 2. interdependencia, indivisibilidad y universalidad, El preso sin condena en América Latina y el Caribe, Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas, Informe sobre los Derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas, Revista Española de Derecho Constitucional, Ponderación y discrecionalidad. Los derechos fundamentales y sus restricciones, Estado constitucional, derechos humanos, justicia y vida universitaria. 3. Gómez Pérez, Mara, “La jurisprudencia interamericana sobre prisión preventiva”, en Sergio García, Olga Islas, Mercedes Peláez_Ferruzca (coords. 1. Ahora bien, es perfectamente posible que, a lo largo de un procedimiento persecutorio de carácter penal, que puede desenvolverse aceleradamente, se cometan violaciones a una de las ratios essendis de la CADH, esto es, el contenido convencionalmente protegido del derecho a la libertad personal, que se materializa en la severidad irracional de la prisión preventiva, los quebrantos del debido proceso y las deficiencias de la sentencia. 3. First, we provide an overview of pretrial detention in the Americas and outline each related case that the Inter-American Court of Human Rights has settled and their noteworthy legal grounds. De manera que el Acuerdo Plenario 01-2019/CIJ-116 -emitido con posterioridad a las razones jurisprudenciales precedentes- eleva el estándar probatorio al establecer que es “un presupuesto imprescindible de la prisión preventiva, el estándar probatorio de sospecha grave a fin de determinar la fundabilidad de la pretensión del fiscal”,34 por tanto, “el grado de convicción que la prisión preventiva requiere, debe ir más allá de toda duda razonable”.35, 6.1.1. resumen: el presente artículo tiene como objetivo argumentar la necesidad de considerar al test de proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales como regla, y la prisión como la excepción, derrotero que estará fundamentado en un estándar jurídico interamericano unificado y sustentado en el … Otro aspecto importante de la sentencia es el voto concurrente razonado de Sergio García Ramírez en el caso Tibi vs. Ecuador, de manera que ilustra la problemática sobre el tópico del plazo razonable, el cual constituye, por cierto, una de las cuestiones más frecuentemente examinadas por la jurisprudencia internacional de los derechos humanos y la cual ha perdido importancia y práctica en el Perú; en dicho voto se aborda el espinoso problema de la duración de la prisión preventiva; reflexiona el destacado jurista: “justicia retardada, dice el sabido aforismo, es justicia denegada; y más todavía cuando quien aguarda esa justicia, que avanza con reticencia y llega muy tarde, se halla privado de su libertad; peor todavía si la privación es arbitraria”;19 en estricto sentido concluye que “si esta institución de carácter cautelar personal se funda solamente en motivos prácticos es obvia la necesidad de contraerla y contenerla: que sea, de veras la excepción y no la regla”.20 Por lo cual consideramos que la prisión preventiva fue, en primer término, un instrumento de retención del investigado, porque en tanto se desarrollaba el proceso se dictaba sentencia; aquí caben perfectamente las, “… conocidas caracterizaciones de Ulpiano, las Siete Partidas y lo sostenido por el propio Beccaria: trata de asegurar al acusado, no de castigarlo, mientras se desarrollaba el juicio y sobrevenía la sentencia. Thomson Reuters, 2014, Lima. VI. CEJA, Estudio de la prisión preventiva con el Código Procesal Penal peruano, 2010, en http://es.scribd.com/doc/35288799/Estudio-de-La-Prision-Preventiva-conel-Codigo-Procesal-Penal-peruano. Presunción de que el acusado ha cometido un delito. En esa misma línea, tanto la Corte IDH como la doctrina señalan que “existen cinco reglas o principios fundamentales”15 que se extraen de este binomio convencional: Derroteros jurídicos que no pueden pasar desapercibidos, pero que necesariamente tienen que ser observados para hablar de la imposición de un mandato de prisión preventiva legítimo, constitucional y convencional. Esta situación es sumamente alarmante y preocupante en un Estado democrático y constitucional de derecho, en el cual la libertad es un derecho fundamental que debe ser protegido con estados tuitivos reforzados, en donde su restricción o limitación solo debe efectuarse con base en la aplicación del test de proporcionalidad propuesto por el profesor de la Universidad de Kiel, Robert Alexy, en virtud del cual, el prosecutor tiene el deber de argumentar por qué es necesaria, idónea y proporcional la restricción de la libertad en correlación perfecta con los presupuestos materiales establecidos por los artículos 268, 269 y 270 del Código Procesal Penal Peruano, la línea jurisprudencial establecida por la Corte Suprema Peruana, los derechos humanos y el estándar probatorio exigido para declarar fundado un requerimiento de prisión preventiva. 9. Dicha medida solo se debe imponer cuando sea necesaria para evitar que el acusado impida el desarrollo del procedimiento o eluda la acción de la justicia (peligro de fuga). 6.2 Sobre la sanción mayor a cuatro años de pena privativa de libertad, el peligro de fuga y el peligro de obstaculización. En la presente empresa de investigación iniciamos proponiendo el principio de proporcionalidad como regla, sin embargo, consideramos de la misma importancia la debida motivación de las decisiones fiscales, en mérito a que estas son el inicio del movimiento del aparato estatal para privar de la libertad a un ser personal de manera provisional, sin sentencia condenatoria. WebLa proporcionalidad en la prisión preventiva Descripción del Articulo La Constitución como norma fundamental de cada Estado, reconoce en favor de sus habitantes una serie de … Por tanto, es un deber inobjetable e indispensable tanto del litigante como del representante del Ministerio Público entender, desarrollar, ejercer y respetar las diversas garantías jurídicas que sustentan las bases de un Estado constitucional de derecho, en estricto respeto de los derechos fundamentales como convencionales que son la ratio essendi del sistema jurídico contemporáneo. 7. Estudios en homenaje a Jorge Carpizo, Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, Comentarios a la Ley de Arbitraje. 3. Así las cosas, una las instituciones o figuras elementales que materializan el respeto de los derechos humanos en la región americana es el control de convencionalidad.23, En los siguientes apartados ofreceremos al lector una breve noción de esta institución jurídica de carácter supranacional que, a la luz de la CADH y de la jurisprudencia interamericana, resulta de observancia obligatoria para todo operador jurídico24 y servidor público.25. Bovino, Alberto, “Contra la inocencia”, Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica 17, 23 (2005), en https://derechopenalonline.com/contra-la-inocencia/. De conformidad con el principio de buena fe convencional establecido en la Convención de Viena sobre los Tratados, los Estados deben cumplir con las obligaciones contraídas en los tratados internacionales, incluyendo los relativos a los derechos humanos, sin que puedan invocar restricciones desde la normatividad del derecho interno. Corrupción, Estado de derecho y derechos humanos. Cuestiones y casos, América Latina: mecanismos para evaluar la necesidad de la cautela, Los mitos de la prisión preventiva en México. De esta manera, la Corte IDH señala que la aplicación de la prisión preventiva debe ser inequívocamente la última ratio como medida cautelar, esto quiere decir que “no debe aplicarse en la mayoría de los casos, ni en la mitad de ellos y ni siquiera en el veinte por ciento de los asuntos, es una medida que a juicio de la Corte Interamericana debe ser verdaderamente inusual”.50 Finalmente, se debe recalcar que la presunción de inocencia es una regla general que implica que el investigado afronte el proceso penal en libertad.51 Los derroteros mencionados precedentemente son unánimes en la jurisprudencia de la Corte IDH. Organización de los Estados Americanos (OEA), Tercera Reunión de Autoridades Responsables de Políticas Penitenciarias en Carcelarias, Palabras de Apertura del Embajador Adam Blackwell, Secretario de Seguridad en nombre del Secretario General de la OEA. WebEl estudio de investigación desarrollado propone Determinar la relación de la Prisión Preventiva y el Principio de Proporcionalidad en el Distrito Judicial de Lima, Año- 2018. La dialéctica entre la sospecha de corrupción, la prisión provisional y la operatividad automática de la actuación fiscal. En este nivel, la Corte IDH tendrá la tarea de examinar si el Estado parte no ha cumplido con el deber de adoptar disposiciones de derecho interno para garantizar el ejercicio de los derechos humanos (ver art. Resumo: 4. 8. Consideramos que la regla que desarrollamos a lo largo del presente manuscrito debe ser difundida a efectos de evitar la arbitrariedad fiscal y el proceder anticonvencional de los operadores jurídicos. 4. These cases are analyzed from an interpretation of conformity and reconciled with Articles 268, 269, and 270 of the Peruvian Criminal Prosecution Code and the most significant rulings of Peruvian high courts. Los casos de Argentina, Colombia, Ecuador y Perú, Washington, D. C., Due Process of Law Fundation, 2013. “Conseguir pruebas y construir conexiones no es un ejercicio fácil, menos en casos de gran escala o sistemáticos, pero ello no puede llevar a desarrollar discursos o acciones que sean incompatibles con la plena vigencia de los derechos humanos, sobre todo con el derecho a la presunción de inocencia y el derecho de defensa”.76, “… no puede por ningún motivo, hacer recaer en el ciudadano sus carencias, ineptitudes o deficiencias, ni nunca puede justificar la prisión de un 40 % de personas que en teoría se deben considerar presuntamente inocentes, solo porque dice carecer de medios suficientes para asegurar que permanecerán en el lugar del juicio y acudirá al proceso”. WebEl principio de proporcionalidad en la resolución de prisión preventiva, en delitos de corrupción. En cuanto a la prognosis de la pena esta ha de ser sustentada por parte del fiscal y valorada rigurosamente por parte del juez de la IP, a partir de diversas aristas, presupuestos y criterios que sostienen la determinación e individualización de la pena (art. Em primeiro lugar, é oferecida a noção da situação que a prisão preventiva enfrenta na região americana; em seguida, é apresentado cada um dos casos em que a Corte Interamericana de Direitos Humanos decidiu sobre o tópico referido e os fundamentos jurídicos destacados que, com base na interpretação de conformidade, são analisados e comparados com os artigos 268, 269 e 270 do Código Processual Penal Peruano e com a jurisprudência de maior relevância emitida pelos altos tribunais peruanos, para, finalmente, analisar de forma exaustiva as regras propostas que, embora tenham importância independente como instituições jurídicas, harmonizadas gerarão um estado tuitivo reforçado. Por supuesto, el cauteloso y piadoso designio se vio siempre contradicho por la realidad: cárcel es cárcel, por encima de cualquier deslinde técnico”.21, 4. Este informe señala que la aplicación arbitraria e ilegal de la prisión preventiva es un problema crónico en América Latina y que, además, existen tendencias preocupantes en materia de regulación ya que se incorporan normas que conducen a un uso abusivo de esta medida cautelar de carácter personal y que este es un factor determinante para establecer la mala calidad de la administración de justicia.9 De esta manera, el uso no excepcional de la prisión preventiva es uno de los problemas más graves y extendidos que enfrentan los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos (OEA) en cuanto al respeto y la garantía de los derechos de las personas privadas de libertad.10. 6. 8.1. Lo mencionado se ha materializado en el Perú, y ha sido de público conocimiento, específicamente en casos muy emblemáticos, como el del grupo de la construcción, en el que se encontraban inmersos árbitros de vasta reputación académica y profesional. WebIn: Gaceta Penal & Procesal Penal No. La sola existencia de indicios no es suficiente para justificar la imposición de una medida privativa provisionalmente de la libertad, sino que resulta esencial acudir a elementos relativos a la finalidad legítima de la medida, esto es, la eventual obstaculización del desarrollo normal del procedimiento penal o posibilidad de sustracción de la acción de la justicia. Las medidas deben cumplir con los cuatro elementos del test de proporcionalidad, es decir, con la finalidad de la medida que debe ser legítima -entiéndase como idónea, necesaria y estrictamente proporcional-. El control de convencionalidad. Su imposición debe ser necesaria para los fines del proceso. Respecto a la idoneidad, la limitación provisional de la libertad personal del investigado debe desplegar efectos jurídicos que denoten de manera objetiva que el Ministerio Público ha tenido complicaciones en la investigación preparatoria por procederes mediatos o inmediatos del investigado, y que el optar por esta medida cautelar hará que la imposición provisional limitativa resulte idónea por dotar de mayor eficacia a la labor persecutora de Fiscalía, es decir que únicamente la privación de la libertad transitoria garantizará un correcto desarrollo de los actos de investigación, la tarea de recabar pruebas y la imposibilidad de que el investigado se pueda fugar del país a efectos de eludir la justicia; y en cuanto a la necesidad, se debe tener en consideración que aun cuando existan elementos probatorios suficientes que permitan suponer la participación del investigado en un ilícito, se deberá optar por una medida alternativa a la adoptada, como lo es el impedimento de salida del país o la detención domiciliaria en cumplimiento de los fines procesales penales. Por tanto, es inconstitucional la aplicación automatizada de la prisión preventiva con base en especulaciones o creencias subjetivas, con ausencia de un mínimo de razonabilidad en la motivación. 8.1. Ante esto, no es indiferente uno de los recientes pronunciamientos de la Corte Suprema del Perú, que señala: “el Tribunal Supremo Peruano, no es ajeno a lo que está ocurriendo en la actualidad, puesto que la prisión preventiva es la medida a la que frecuentemente se recurre para neutralizar cualquier atisbo procesal”.1 En ese contexto, el problema que surge es que, en la mayoría de los casos, no se efectúa previamente una evaluación sobre la verdadera intensidad del peligro, puesto que se sostiene que no cualquier traba procesal es, per se, suficiente para dictar prisión, sino solo aquella que resulte idónea y concluyente para impedir el curso regular del proceso. La muestra estuvo conformada por diecinueve resoluciones que resuelven dictar prisión preventiva. Primer pronunciamiento jurisprudencial de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el tópico de prisión preventiva. La Tercera Reunión de Autoridades Responsables de Políticas Penitenciarias y Carcelarias, la cual hizo referencia al “amplio uso de la detención preventiva, llegándose a estimar que en la región, más del 40 % de la población carcelaria se encuentra en prisión preventiva”.13 La lectura de este informe -como hemos acreditado en líneas precedentes- resulta clarificadora y no debe pasar desapercibido en mérito a que ayudará al lector a tener una noción de lo que el estándar interamericano exige mínimamente en esta institución cautelar de carácter personal. El cumplimiento de duración de mandato de prisión preventiva mayor al establecido por sentencia condenatoria. WebDEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD EN LA PRISIÓN PREVENTIVA. 6.3. Sobre los fundados y graves elementos de convicción, En relación con los requisitos taxativamente regulados por el Código Procesal Penal peruano que deben concurrir para la imposición del mandato de prisión preventiva, el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador ha establecido que, para restringir el derecho a la libertad personal a través de medidas como la prisión preventiva es necesaria la existencia de “indicios suficientes -prueba indirecta contundente- que permitan suponer razonablemente que la persona sometida a proceso, ha participado en el ilícito que se investiga”,32 estándar jurídico que debe interpretarse en correlación armoniosa con el artículo 268 lit. Algunas respuestas a los críticos”, en Jorge Portocarrero (ed. Así pues, resulta relevante traer a colación lo establecido por la Corte IDH en el caso Chaparro Álvarez y Lapo Íñiguez vs. Ecuador, el cual establece que, al no haber brindado una motivación suficiente respecto a la consecución de un fin legítimo compatible con la CADH a la hora de decretar prisión preventiva, se vulnera el derecho a no ser sometido a detención arbitraria, consagrado en el artículo 7.3 de la Convención. Necesidad de investigar y posibilidad de colusión. The Binomial of Proportionality and Proper Grounds for Prosecutor General’s Decisions as a Rule in Peruvian Criminal Prosecution, Prisão preventiva à luz do controle de convencionalidade. Villadiego Burbano, Carolina, “Estrategias para racionalizar el uso de la prisión preventiva”, en América Latina: mecanismos para evaluar la necesidad de la cautela, Santiago de Chile, 2010. Asimismo, Mara Gómez Pérez señala que “ante la elaboración de este primer estudio, surgieron una gran cantidad de estudios empíricos y trabajos doctrinarios”4 que pusieron en evidencia “prácticas incorrectas de la prisión preventiva en toda Latinoamérica”.5 Por tanto se corrobora que, casi cuatro décadas después, el tópico sigue siendo de gran trascendencia para la región americana. Por tanto, tendrá la calificación de legítima la imposición de una medida de coerción personal como la prisión preventiva cuando cumpla con lo dispuesto por la Constitución Política del Estado peruano, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los criterios vinculantes establecidos por sus respectivos máximos intérpretes. This article aims to argue the need to consider proportionality and proper grounds for prosecutor general’s decisions as the rule and detention as an exception. First, we provide an overview of pretrial detention in the Americas and outline each related case that the Inter-American Court of Human Rights has settled and their noteworthy legal grounds. Primera Parte, Estudio de la prisión preventiva con el Código Procesal Penal peruano, Prisión preventiva y reforma procesal penal en América Latina: evaluación y perspectivas, Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas, Independencia judicial insuficiente, prisión preventiva deformada. Alexy, Robert, “Los derechos fundamentales y el principio de proporcionalidad”, en Revista Española de Derecho Constitucional 91 (2011), en https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/40010. Zepeda Lecuona, Guillermo, Los mitos de la prisión preventiva en México, México, Open Society Institute, 2004. Otro requisito que constituye un elemento importante para evaluar la validez de la prisión provisional es que se acredite la real capacidad del investigado de huir u obstruir la labor de investigación, la cual tiene que tener una muy alta probabilidad o una potencialidad evasiva de la justicia, y la cual no debe fundamentarse en la tenencia de pasaportes o ser titular de varias nacionalidades, sino en un proceder cierto y real corroborado periféricamente mediante elementos de convicción que denoten que el investigado quiere huir del país o está tratando de ocultar o destruir los medios de prueba o elementos probatorios, o de impedir el desarrollo de las investigaciones. El binomio de la proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales como regla en el proceso penal peruano, Pretrial Detention from the Review for Compliance. O objetivo deste artigo é argumentar a necessidade de considerar o teste de proporcionalidade e a devida motivação das decisões fiscais como regra, e a prisão como a exceção, opção que está fundamentada em um parâmetro jurídico interamericano unificado e apoiado no controle de convencionalidade, o qual eleva a escala exigida para impor um mandado de prisão preventiva de acordo com as disposições da Convenção Americana sobre Direitos Humanos. Web¿ Se motiva cualificadamente el test de proporcionalidad en las resoluciones judiciales de prisión preventiva emitidas por los jueces de investigación preparatoria de la sede … Web18 STC N° 0010-2002-AI, f.j. 195 pedido de prisión preventiva, y los Jueces realizarían una evaluación estricta del test. El tópico medular para el buen entendimiento del sistema interamericano de derechos humanos (SIDH) y para reforzar los estados tuitivos de los derechos humanos por los Estados parte de la CADH es el control de convencionalidad,26 el cual consiste esencialmente en realizar un examen de congruencia27 al momento de resolver casos concretos sometidos a la jurisdicción ordinaria, interpretando las disposiciones de derecho interno de conformidad28 con el desarrollo jurisprudencial que ha realizado el máximo intérprete de la CADH: la Corte IDH. WebMetadatos: ¿ Se motiva cualificadamente el test de proporcionalidad en las resoluciones judiciales de prisión preventiva emitidas por los jueces de investigación preparatoria de … Para citar este artículo / To reference this article / Para citar este artigo: https://recyt.fecyt.es/index.php/REDCons/article/view/40010, https://derechopenalonline.com/contra-la-inocencia/, http://es.scribd.com/doc/35288799/Estudio-de-La-Prision-Preventiva-conel-Codigo-Procesal-Penal-peruano, http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/pensamientoconstitucional/article/view/8955/, https://www.oas.org/es/cidh/ppl/actividades/pdf/JaimeGranados.pdf, https://scielo.conicyt.cl/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0718-00122005000100008, http://moralesybesa.cl/eng/wp-content/uploads/2016/03/Dialnet-LasMedidasCautelaresPersonalesEnElNuevoProcesoPena-26502441.pdf. Gonzáles_TFA.pdf (1.150Mb) Date 2019. El presente artículo tiene como objetivo argumentar la necesidad de considerar al test de proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales como regla, y la prisión como la excepción, derrotero que estará fundamentado en un estándar jurídico interamericano unificado y sustentado en el control de convencionalidad, el cual elevará el baremo exigido para la imposición de un mandato de prisión preventiva acorde con las disposiciones de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Incluso cuando el mandato es inconstitucional, desproporcional e inconvencional, se genera para el investigado un trato igual al del preso con sentencia condenatoria, lo cual resulta totalmente degradante, en el extremo que contraviene en puridad el contenido del artículo 1 de la Constitución Política del Estado peruano. Webción. La jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el test de proporcionalidad. 3 del PIDCP-, derrotero que es exigido implícitamente por el Código Procesal Penal peruano. Finally, we exhaustively discuss the proposed rules that will result in a reinforced protective state if they are harmonized while remaining legally independent. En consecuencia, “la efectividad y legitimidad discursiva son relevantes en casos de corrupción, pero esta búsqueda de efectividad a ultranza no puede poner en riesgo la legitimidad del sistema democrático”75 con el argumento de ser un caso difícil. 5. Estudio de la prisión preventiva con el Código Procesal Penal peruano. Eliu Arismendiz Amaya TEST DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD “El test de proporcionalidad se … Ello implica que se exprese una suficiente justificación de la decisión adoptada, aun cuando esta decisión sea breve o concisa. Las medidas sustitutivas de la prisión preventiva se aplicarán lo antes posible. Niveles o clasificaciones del control de convencionalidad. 2, pp. Es necesario identificar los argumentos que vienen usando los jueces al momento de analizar la proporcionalidad de la medida y de ese modo verificar si la prisión preventiva responde a criterios constitucionales. Informe sobre el uso de la prisión preventiva en las Américas. 8.1. El análisis de proporcionalidad recae sobre dos ámbitos concretos: la proporcionalidad del tipo penal y la proporcionalidad de la pena a imponer. Schlink, Bernhard, “El principio de proporcionalidad”, en Eduardo Montealegre, Nathalia Bautista y Luis Felipe Vergara (coords. a) del Código Procesal Penal peruano referido a los fundados y graves elementos de convicción, y la Casación-626-2013-Moquegua, famosa en Perú, la cual establece que “debe acreditarse mediante datos objetivos que cada uno de los aspectos de la imputación tiene una posibilidad de ser cierta”.33 En esa misma línea, se exige que exista un alto grado de probabilidad de la ocurrencia de los hechos, mayor al que se obtendría al formalizar la investigación preparatoria. 5. 77. Por lo que el Estado no puede excusar el incumplimiento de su obligación de investigar con la debida diligencia […] de acuerdo a los estándares de derecho internacional que se desprenden de los tratados”.22, De manera que hoy en día es un tema ya superado, que reconoce que parte de las obligaciones de los Estados es considerar la CADH como fuente de derecho aplicable. La prisión preventiva en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el sistema interamericano de derechos humanos. 8. 5. Por tanto, los representantes del Ministerio Público tienen el deber y la obligación de motivar adecuadamente las resoluciones como requerimientos que emitan, es decir que este deber no solo compete a los jueces, sino también al encargado de la persecución penal o titular de la acción penal y, por otro lado, reconoce que el derecho a la debida motivación también puede ser invocado por el afectado por un mandato de prisión preventiva arbitrario. La sentencia referida sostiene que deben existir medios probatorios claros y precisos que indiquen que el imputado es autor o cómplice del delito.16 Asimismo, esgrime que la naturaleza de la referida institución es la de una medida cautelar y no punitiva.17 En esa misma línea, el PIDCP dispone que la prisión preventiva de los procesados no debe constituir la regla general (art. Lo traído a colación precedentemente evidencia que no solo la CADH y las sentencias emitidas por la Corte IDH establecen el estándar convencional que exige la imposición de un mandato de prisión preventiva, sino también que existe un tratado internacional y una resolución expresa de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) que vinculan al Estado peruano a emplear la prisión preventiva solo de manera excepcional. Corrupción, Estado de derecho y derechos humanos, op. Ahora bien, el control de convencionalidad tiene dos niveles:29 i) Internacional: el cual consiste en analizar si un acto o norma de derecho interno resulta compatible o incompatible con la CADH. Presunción de inocencia y prisión preventiva, Tampoco puede ser materia de olvido la Norma II establecida por el Código Procesal Penal peruano, ya que esta debe aplicarse de manera correlacionada con el Principio de Presunción de Inocencia, el cual se encuentra reconocido en el artículo 8.2 de la CADH. Tavolari, Raúl, Instituciones del nuevo proceso penal. Análisis convencional de los presupuestos materiales y jurisprudenciales de prisión preventiva con base en la interpretación de conformidad y el control de convencionalidad, 6.1. Esta norma impone límites temporales a la duración de la prisión preventiva y, en consecuencia, a las facultades del Estado para asegurar los fines del proceso mediante esta medida cautelar, señalando además que “una de las características que debe tener una medida de prisión preventiva para ajustarse a las disposiciones de la Convención, es la sujeción a la revisión periódica”,45 por tanto, “cuando el plazo de la prisión preventiva sobrepasa lo razonable, el Estado podrá limitar la libertad del imputado con otras medidas menos lesivas que aseguren su comparencia (sic) al juicio” mediante medias restrictivas que sean distintas a la prisión preventiva. ... casaciones y doctrina, por lo que se desarrolló las tres dimensiones de test de proporcionalidad. En el caso señalado, únicamente se imputó que hubo un soborno indirecto por la fijación de honorarios de cuantía “no ordinaria” y muy elevaba -consideraba Fiscalía- a árbitros que laudaron en causas en las que se encontraba inmersa la empresa Odebrecht, elementos que fueron “suficientes” para el a quo entre la numeración de centenares de elementos de convicción que no fueron corroborados periféricamente e imputaciones que solo se basaban en supuestos nexos académicos los cuales finalmente no denotaron ningún tipo ilicitud, extremos que fueron observados por la Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en delitos de Corrupción de Funcionarios, y los cuales finalmente fueron revocados, y que con base en la aplicación del binomio dialéctico de proporcionalidad y la debida motivación de las fiscales, fueron modificados y se dispuso el impedimento de salida del país por parte del ad quem por el plazo de dieciocho meses a Cantuarias Salverry, Castillo Freyre, Abanto Verástegui, Franz Kundmüller y otros, por lo que el análisis y la motivación de la resolución a lo largo de sus 258 páginas que realizó el colegiado presidido por el juez Salinas Siccha, conlleva la aplicación del derrotero conformado por el binomio dialéctico que hemos propuesto y el cual sí resulta eficaz en la práctica. Webfacultad de derecho y ciencia polÍtica escuela profesional de derecho tesis principio de proporcionalidad como factor interviniente en la prisiÓn preventiva, ayacucho 2017 … O objetivo deste artigo é argumentar a necessidade de considerar o teste de proporcionalidade e a devida motivação das decisões fiscais como regra, e a prisão como a exceção, opção que está fundamentada em um parâmetro jurídico interamericano unificado e apoiado no controle de convencionalidade, o qual eleva a escala exigida para impor um mandado de prisão preventiva de acordo com as disposições da Convenção Americana sobre Direitos Humanos. Espinosa-Saldaña Barrera, Eloy, Informe sobre el principio o test de proporcionalidad en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Peruano, European Comissión for Democracy Throguh Law (Venice Commissión), International Conference, Constitucional Justice and the Principle of Proportionality, Strasbourg, 2019. Uno de los fundamentos jurídicos destacados de la referida sentencia se encuentra en el parágrafo 93, el cual establece la necesidad de que la medida excepcional de prisión preventiva se justifique por los criterios acogidos por la CIDH en el Informe 2/97 de Argentina, a saber. Keywords: Detention, pretrial, rules, proportionality, proper, grounds, decisions, prosecutor general. Pedro Sagüés, Néstor, El control de convencionalidad, en Armin von Bogdandy, Eduardo Ferrer MacGregor y Mariela Morales Antoniazzi (coords. WebAB JUAN CARLOS AGUIAR CHAVEZ, "TEST DE PROPORCIONALIDAD Y PRISIÓN PREVENTIVA" - YouTube La ponencia hace referencia a la aplicación del test de … Comentarios a la Ley de Arbitraje. En consecuencia, las decisiones fiscales no serán “suficientes” en el extremo de lograr un fin legítimo que se pueda obtener con la imposición de un mandato de prisión preventiva en respeto único del derecho positivo nacional, sino que resultará realmente suficiente la imposición del mandato en respeto de todas las garantías procesales de las que goza una persona privada de la libertad, y estas son: que exista una imputación concreta o necesaria respecto a los cargos formulados; que, además, se desarrollen de manera exhaustiva cada uno de los presupuestos materiales y requisitos jurisprudenciales, entre ellos el requisito de proporcionalidad, su debida subsunción y argumentación en el caso concreto, como también rescatar siempre el carácter de excepcionalidad de la prisión preventiva, y esto no con base en razones nominativas, es decir, insistimos, que no solamente deben citarse los conceptos de cada institución jurídica y consignar en el requerimiento de prisión preventiva un número excesivo de elementos de convicción que, seguramente basados en la estrategia del fiscal, tendrán una repercusión retórica en el juez. Barak, Aharon, Proporcionalidad. La proporcionalidad como regla. De manera que “en el ordenamiento jurídico nacional peruano, la prisión preventiva se erige como la medida cautelar de naturaleza personal de mayor gravedad”, por tanto, la “legitimidad de la prisión preventiva está asociada al respeto absoluto de la Constitución, la Ley”31 y la CADH, por lo que resulta indubitable e inobjetable el deber de ejercitar la interpretación de conformidad con base en el control de convencionalidad en la aplicación de los preceptos adjetivos del Código Procesal Penal peruano en materia de prisión preventiva. Solo así es posible evaluar si el juez penal ha obrado de conformidad con la naturaleza excepcional, subsidiaria y proporcional de la medida. La decisión que impone el mandato de prisión preventiva debe contener una motivación suficiente. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente constituirá una decisión fiscal arbitraria69 y, en consecuencia, inconstitucional e inconvencional, lo que califica dicho proceder procesal como una causal de nulidad del auto que impone prisión preventiva por lesionar derechos humanos y fundamentales que se desprenden del debido proceso. - Prohibición de exceso. Cuestiones y casos, Santiago de Chile, Editorial Jurídica, 2005. WebDescripción; Sumario: El presente artículo tiene como objetivo argumentar la necesidad de considerar al test de proporcionalidad y la debida motivación de las decisiones fiscales como regla, y la prisión como la excepción, derrotero que estará fundamentado en un estándar jurídico interamericano unificado y sustentado en el control de … Fruto de ese ejercicio seria la disminución la sobrepoblación carcelaria. 29, núm. 3.1. (F.J. 15-21). Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe sobre el uso de la Prisión Preventiva en las Américas, 30 de diciembre del 2013, parágrafo 1. Sánchez Romero, Cecilia, “La prisión preventiva en un estado de derecho”, Revista de la Asociación de Ciencias Penales de Costa Rica, Ciencias Penales 9, 14 (1997). En esa misma línea, el informe en mención destaca los siguientes documentos de soft law: el Informe sobre los Derechos humanos de las personas privadas de la libertad en las Américas, el cual estableció que “uno de los problemas más graves y extendidos en la región es el uso excesivo de la prisión preventiva”;11 el Informe de la Reunión de Expertos de Alto Nivel sobre revisión de las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas, celebrada en Santo Domingo, el cual estableció causas comunes que a nivel regional tienen incidencia en los altos índices de personas en prisión preventiva, como son: “… el retardo en el trámite de los procesos penales, la ausencia de asesoría legal adecuada, la influencia de la opinión pública, y la tendencia de los fiscales y jueces a que se ordenen mandatos de detención para aquellas personas cuyo proceso está en trámite en vez de recurrir a otras medidas”.12.
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