Se le llama también victima u ofendido, en cuyo caso una persona jurídica puede ser sujeto pasivo de un delito, (patrimoniales y contra la nación). 1º. Tampoco lo será cuando, de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de muerte o de un grave daño a su salud, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. Fases del ITER CRIMINIS: Antes de producirse el resultado, en el sujeto activo surge la idea o concepción del delito. Cuando el valor de lo robado no pase del máximo establecido en la fracción I del artículo 235, sea restituido por el responsable espontáneamente y pague los daños y perjuicios dentro de los tres días siguientes al día en que la autoridad lo llame a la investigación y siempre que no se haya ejecutado el robo por medio de la violencia y se trate de persona que no haya sido condenada por vagancia y malvivencia o por delito contra la propiedad. Dicha escuela afirma que hay hombres que nacen con predisposición hacia su futura manera de comportamiento, de acuerdo con sus características biológicas, antropológicas y psicológicas. También quedarán exceptuados de sanción quienes no puedan cumplir con el deber a que se refiere este artículo, por correr peligro en su persona o en sus bienes, así como las personas señaladas en el artículo 13, fracción III, inciso d), de este código. Sujeto pasivo de la conducta es la persona que de manera directa reciente la acción por parte del sujeto activo, pero la afectación, en sentido estricto, la recibe el titular del bien jurídico tutelado. El Dolo consiste en causar intencionalmente el resultado típico, con conocimiento y conciencia de la antijuricidad del hecho. Desistimiento: Cuando el sujeto activo suspende espontáneamente los actos tendientes a cometer el delito o impide su consumación, no se le castiga. Objetos del delito. 3 El Estado: Como poder jurídico es titular de bienes protegidos por el ordenamiento jurídico penal y en tal virtud puede ser ofendido o victima de la conducta delictiva (delitos contra la seguridad de la nación). No es punible el aborto culposo causado por la mujer embarazada ni cuando el embarazo sea resultado de una violación. El inculpado de difamación quedará exento de sanción, cuando pruebe que la imputación que hizo queda comprendida en alguno de los casos siguientes: I. Si la imputación hubiera tenido por objeto defender o garantizar un interés público actual; II. Ámbitos de validez de la Ley Penal. La Ausencia de Antijuricidad o causas de justificación encuentran su razón de ser en la necesidad que tiene el Estado de eliminar la Antijuricidad del hecho cuando en su realización concurren determinadas condiciones y se presenta en dos aspectos, a saber: Las causas de justificación tienen como características que: No caben dentro de las causas de justificación las supralegales, es decir, las que no están expresamente señaladas por la ley. Artículo 2.- Los menores quedan obligados a comparecer como testigos ante los tribunales y podrán ser compelidos a declarar en los términos previstos por la ley. Reclusión de enajenados, sordomudos, ciegos, degenerados y toxicómanos; V. Prohibición de ir a lugar determinado o de residir en él; VIII. Elemento Ético: Esta constituido por la conciencia de que se quebranto el deber. Indeterminado: Consiste en la intención de delinquir de manera imprecisa, sin que el agente desee causar un delito determinado; por Ej. El Art. Igualdad de Derechos. Artículo 200. Es la acción u omisión típica, antijurídica, culpable y penada por la ley. En segundo termino, la acción ha de producir un resultado en el mundo exterior, ya que lo que no trasciende puede entrar en el ámbito de la ética, pero nunca en el del derecho. Tampoco aquí se precisa o distingue cuales pueden ser por lo cual se entiende, que cualquiera puede serlo. El miedo grave, cuando éste ofusque el entendimiento de tal manera, que el activo pierda su voluntad de actuar y obre, por ende, sin discernimiento. La antijuricidad como elemento del delito y las causas de justificación. Según esta teoría, la base de la culpabilidad radica en la imperatividad de la ley, dirigida a quienes tienen capacidad para obrar conforme a la norma a fin de que se pueda emitir el juicio de reproche. 50 de la LOPJE. Derecho Objetivo: Normas jurídicas emanadas del poder publico que establecen delitos, penas y medidas de seguridad y sus formas de aplicación. Cuando por haber sufrido el sujeto activo consecuencias graves en su persona o su precario estado de salud, fuere notoriamente innecesaria e irracional la imposición de una pena privativa de libertad, el juez de oficio o a petición de parte motivando su resolución, podrá prescindir de ella o sustituirla por una medida de seguridad, para lo cual se apoyará siempre en dictámenes de peritos. Filosofía: En esta área del conocimiento humano, no jurídica, existen fundamentos que dan luz al Derecho Penal, como la valoración de determinados bienes jurídicos tutelados por el Derecho Penal, argumentaciones de la pena de muerte, etc. La sanción Penal: se aplica cuando ya se cometió el delito y la medida de seguridad: se puede aplicar aun antes de cometido el delito para prevenir la comisión de delitos. Conceptualización del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares. 6º. b.3) Actualidad o inminencia de la agresión. La Ley es una norma emanada del poder publico, general, abstracta y permanente, provista de una sanción y emanada del Estado. Se hacen clasificaciones de las medidas de seguridad según diversos criterios, y se afirma que debe aplicarse la mas adecuada al caso, en virtud de la peligrosidad y caracterología especificas del sujeto. CPJ prevé dos posibilidades de reproche: Dolo y Culpa. Obedecer a un superior legítimo en el orden jerárquico, cuando su orden no constituya notoriamente un delito. Puede ocurrir también una conducta típica resultante de obrar una persona en legitima defensa real contra otra que actúa en legitima defensa putativa. Dolo es un proceso psicológico, que se traduce en la intención de querer un resultado típico. Derecho Penal Sustantivo o material: son las normas relativas al delito, al delincuente y a la pena o medida de seguridad. Al autor de un escrito presentado o de un discurso pronunciado, en cualquier tribunal, pues si hiciere uso de alguna expresión difamatoria o injuriosa, los jueces, según la gravedad del caso, le aplicarán alguna de las correcciones disciplinarias de las que permita la ley. Derecho Fiscal: En materia impositiva, es frecuente la defraudación fiscal y otros delitos especiales contemplados en el propio código fiscal de la Federación. 14 que establece la garantía de legalidad, conocida por las expresiones latinas nullum crimen sine lege (no hay crimen sin ley) y nulla poena sine lege (no hay pena sin ley). Derecho Internacional: existen delitos en materia Internacional que son objeto de estudio de esta rama del Derecho; incluso, el titulo segundo del C. P. D. F. Los contempla. -Código Penal para el Estado Libre y Soberano de Jalisco, -Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. Ej. Esta interpretación consiste en interpretar la norma, de manera que se recurra a normas o casos similares entre si, a fin de desentrañar su sentido. Como podemos ver, no son acciones relevantes para el Derecho Penal, según Los Sociologistas, los actos reflejos de la inactividad, las actividades sociales que proceden de personas jurídicas y todos los procesos de la visa psiquiatrica, esta pretensión de que no es acción lo que no trasciende del individuo y no es socialmente relevante porque no afecta a la sociedad, trae consigo una limitación al legislador, porque como veremos en capítulos posteriores, todas las actividades que describe Jescheck como irrelevantes para el Derecho Penal, según la concepción sociologista, son reguladores por el Derecho Penal. El Consentimiento: del lesionado no excluye el injusto en todos los hechos punibles. (Art. La violación de sepulcros o cadáver, constituye atentados en los cuales el sujeto pasivo es la sociedad o los familiares del difunto. Las excusas absolutorias constituyen la razón o fundamento que el legislador considero para que un delito, a pesar de haberse integrado en su totalidad, carezca de Punibilidad. Se trata de diversas ciencias y artes para investigar los delitos y descubrir a los delincuentes. MODO: COMO. Fuentes e Interpretación del Derecho Penal. Imputabilidad: Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. Es una causa de justificación de vital importancia, contemplada en el articulo 13, frac. Reinahart Maurach, al hablarnos de la acción, comenta como teorías causales el concepto naturalista de acción y el concepto social de acción. Del CPJ establece que los delitos pueden ser: La culpabilidad se puede presentar en dos formas: Dolo y CULPA. Estrictamente el ofendido es quien de manera indirecta reciente el delito: Ej.;. Son responsables de los delitos todos los que tomen parte en su concepción, preparación o ejecución, así como los que inducen o compelen directa o indirectamente a otro a cometerlo. El resultado debe tener como causa un hacer de la gente, una conducta positiva. Es un acto de venganza, ejercida por un representante del poder publico, aquí se traslada la ejecución justiciera a alguien que representa los intereses de la comunidad en su manifestación mas primitiva. Provocación o Determinación: Consiste en utilizar y aprovechar la idea que otra persona tiene, propiciando el reforzamiento para que lo cometa. Según esta teoría, la causa del resultado será la que tenga eficacia preponderante. No basta que se haya querido realizar una acción, para haber una conducta o comportamiento humano, en determinada dirección al mundo exterior, debe anticiparse el resultado, porque al Derecho Penal no le interesa lo que deba producirse como fenómeno natural, por no ser de importancia para la acción. En razón a esto, el CP clasifica los delitos en orden al objeto jurídico (bien jurídico tutelado). El hecho de no haber cumplido dieciocho años de edad, al cometer la infracción penal; b). Son aquellos que obedecen a excitaciones no percibidas por la conciencia por transmisión nerviosa a un centro y de este a un nervio periférico. d).La sordomudez, ceguera de nacimiento o sobrevenida antes de los cinco años de edad, cuando el sujeto carezca totalmente de instrucción, si esto lo privó de los conocimientos indispensables, de orden ético o moral, que le permitan distinguir el bien del mal. Al responsable de tentativa, se le impondrá a juicio del juez y teniendo en consideración las prevenciones de los artículos 10 y 41 de este Código, de las dos terceras partes del mínimo hasta las dos terceras partes del máximo del ilícito si éste se llegare a consumar, y deberá de tomarse en cuenta las circunstancias del delito. Para imponer la sanción de la tentativa, los jueces tendrán en cuenta la peligrosidad del autor y el grado a que se hubiese llegado en la ejecución del delito. En el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. Balística, dactiloscopia, retrato hablado, etc. Su principal cuerpo de leyes fueron: Se empiezan a promulgar leyes mexicanas pero con la influencia de la legislación colonial, a veces aun aplicables a falta de leyes nuevas. Medicina Forense: Esta rama de la medicina general coadyuva en la investigación de determinados delitos, como lesiones, aborto, infanticidio, homicidio y algunos sexuales principalmente, con lo cual logra una adecuada y mas justa administración de justicia, pues esclarece las dudas que se le presentan al Derecho Penal. . Adecuación. Delincuente, punto central. La sordomudez, ceguera de nacimiento o sobrevenida antes de los cinco años de edad, cuando el sujeto carezca totalmente de instrucción, si esto lo privó de los conocimientos indispensables, de orden ético o moral, que le permitan distinguir el bien del mal; y. e). 1º. La edad, la educación, la ilustración, las costumbres y la conducta precedentes del sujeto, los motivos que lo impulsaron o determinaron a delinquir y sus condiciones socioeconómicas; y. El juez deberá de tomar conocimiento directo del sujeto activo, del pasivo y de las circunstancias del hecho, en la medida requerida para cada caso. La culpabilidad es la relación directa que existe entre la voluntad y el conocimiento del hecho con la conducta realizada. Complicidad: La producen las personas que de manera indirecta ayudan a otra a ejecutar un delito. El delito no es el centro de atención, sino la persona que lo comete; a su vez, el delincuente es el objeto de estudio, mientras que el delito es solo la consecuencia. Militar: o castrense, rige las relaciones del cuerpo armado. El aspecto negativo de la conducta o ausencia de conducta, quiere decir que la conducta no existe y da lugar a la inexistencia del delito. Se refiere a la intención del sujeto activo o al conocimiento de una circunstancia determinada o algo de índole subjetiva, o sea, es un aspecto interno, por Ej. Teoría del Delito. Casación 3217. En esta etapa, se profundiza científicamente, respecto al delincuente se considera el castigo no basta por humanizado que sea, sino que además se requiere llevar un estudio de personalidad del sujeto y analizar a la victima, es indispensable el conocer el porque del crimen, saber cual es el tratamiento adecuado para readaptar al sujeto y, sobre todo, prevenir la posible comisión de delitos. Los delitos principales fueron el adulterio, la violación, el estupro, las deudas, el homicidio, el incendio, la traición a la patria, la sodomía, etc. Legitima defensa Putativa: El sujeto cree obrar en legitima defensa por un error esencial invencible de hecho. El exceso ocurre cuando el agredido extralimita las barreras de lo proporcional y justo, y rebasa la medida necesaria para defenderse o para defender a otro. Instigación: Consiste en incitar a otra persona a cometer el delito. Consumación: Es la Producción del resultado típico y ocurre en el momento preciso de dañar o poner en peligro el bien jurídico tutelado; por Ej. Para Eusebio Gómez, en los delitos de omisión, las condiciones de que deriva su resultado reconocen, como causa determinante, la falta de observancia de parte del sujeto de un precepto obligatorio. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable. Para entender el adulterio el incesto y la bigamia se deben conocer que son el Matrimonio, el parentesco y la noción de persona física, asimismo para entender cualquier delito patrimonial se requiere conocer la noción civilista de patrimonio y la clasificación de los bienes. Ej.:. A CTIVIDAD P ROYECTO INTEGRADOR ETAPA 4 Fecha:**/**/**** Nombre del estudiante:xcxcxccx Nombre del docente: María Hernández Arostico 1. Federal: Aquí quedan comprendidos los delitos que afectan directamente a la Federación. Evolución del Derecho Penal. Con base en el contenido de la Sentencia de fraude de Poder Judicial Federal y los contenidos revisados hasta el momento, llena la tabla especificando la siguiente información: • Ya que leíste la sentencia y repasaste los conceptos, identifica en los . Materiales: En estos para su integración si es necesaria la alteración del objeto material. Opera solo en los casos de delitos que se persiguen por querella necesaria, y debe ser absoluto e incondicional, otorgarse antes de dictada la sentencia en segunda instancia y siempre que el procesado no se oponga. Procesal Penal 4659. Todos los delitos son comunes, menos los que expresamente y por excepción, la Ley determina como federales. Inhabilitación temporal para manejar vehículos, motores o maquinaria; XV. Los Artículos 51 y 52 del C. P. D. F. Contemplan la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias personales del sujeto, como los aspectos psicológicos. 308, segundo, La Ley puede fijar la fecha de iniciación de, Cuando no se dan las referencias temporales o, Si faltan los elementos subjetivos del injusto, Son objetivas, se refiere al hecho, recaen sobre la, El Peligro no debe haberlo ocasionado el agente. Esto tiene una relación estrecha con la imputabilidad; así, no puede ser culpable de un delito quien no es imputable. Esto es una consecuencia de lo que dispone la Constitución en el Art. Para conseguirla, debe ser intimidatorio, es decir, evitar la delincuencia por el temor de su aplicación; ejemplar, al servir de ejemplo a los demás y no solo al delincuente, para que todos adviertan la efectividad de la amenaza estatal correctiva, al producir en el penado la readaptación a la vida normal, mediante los tratamientos curativos y educacionales adecuados, impidiendo así la reincidencia; eliminatoria, ya sea temporal o definitivamente, según que el condenado pueda readaptarse a la vida social o se trate de sujetos incorregibles; y justa, pues la injusticia acarrearía males mayores, no solo con relación a quien sufre directamente la pena, sino para todos los miembros de la colectividad al esperar que el Derecho realice elevados valores entre los cuales destacan la justicia, la seguridad y el bienestar sociales. Jiménez de Azua critica esta denominación y considera mas apropiada la de dolo con intención ulterior. En nuestra doctrina es Ecléctica. El objetivo de Monografias.com es poner el conocimiento a disposición de toda su comunidad. El fin de la pena es la salvaguarda de la sociedad. Prohíbe la creación de leyes privativas y de tribunales especiales, con lo que establece un trato igual a los ciudadanos. Por su duración los delitos se dividen en instantáneos, instantáneos con efectos permanentes, continuados y permanentes. Derecho Penal Adjetivo o instrumental: Normas que se ocupan de aplicar el Derecho sustantivo. Elementos Descriptivos o descripción objetiva: La ley al establecer los tipos legales, al definir los delitos, suele limitarse a exponer una simple descripción objetiva, el tipo legal pues detalla con la mayor objetividad posible la conducta antijurídica que recoge. Formales: "Son los procesos de creación de las normas jurídicas", de modo que en el Derecho mexicano son fuentes Formales; La Ley, La Jurisprudencia, La Costumbre y para algunos, también La Doctrina y Los Principios Generales de Derecho. Delito Putativo: También llamado delito imaginario, consiste en actos tendientes a cometer lo que el activo cree que es un delito, pero en realidad no lo es. Habrá dos resultados típicos y dos excluyentes de responsabilidad: al primero lo beneficiara una causa de justificación y al otro una causa de inculpabilidad. Reales: Son la causa que hace necesaria la creación de la norma; constituyen un acontecimiento que, en un momento dado, propicia el surgimiento de una norma jurídica, por Ej. El derecho penal, en cada figura típica (delito), tutela determinados bienes que considera dignos de ser protegidos. 6º. A partir de estudios realizados acerca de un delincuente o sujeto antisocial concreto, llegan a determinadas conclusiones y desarrollan hipótesis, con lo que crean tesis relacionadas con el comportamiento criminal. En el presente trabajo hacemos una exposición de la evolución de la teoría del delito, Y la expedición de los códigos penales fue lo mas sobresaliente: d) Código penal de 1931, vigente y aplicable en el D. F. En materia común, así como en toda la Republica en materia Federal. Es común la confusión entre Derecho Penal y Criminología: el primero es una ciencia jurídica (normativa), en tanto que la segunda no lo es; aquel se ocupa del delito y de la pena como entidades jurídicas, mientras que la segunda realiza un enfoque sociológico, antropológico, biológico y psicológico del sujeto y de su comportamiento, así como de su prevención y readaptación. Artículo 4.- El Ministerio Público no tendrá intervención alguna en el procedimiento y aplicación de las medidas a que se refiere esta ley. Articulo. Derecho Mercantil: Como rama del Derecho Privado tiene una relación estrecha con el Derecho Penal, pues en materia de sociedades mercantiles y títulos de crédito se presentan diversas figuras típicas. Esta escuela elabora diversas clasificaciones de delitos. No puede decirse que es inculpable quien comete un ilícito por error de derecho, ni puede serlo por ignorar el derecho, pues su desconocimiento no excusa de su cumplimiento. La Declaración de Procedencia (Fuero): En el Derecho Interno .Son para hacer posible el desempeño de funciones de los Servidores Públicos, sin peligro de ser enjuiciados como resultado de acusaciones. esta es una clase de un profesor ojala les sirva teoria del delito generalidades pedro (30), está bajando las escaleras jorge (19) por bajar de prisa empuja La CPEUM otorga dichas facultades y reconoce esa autonomía al fuero militar (Art. Criminalistica: Al igual que la medicina forense, esta disciplina, basada en conocimientos científicos, es de una ayuda invaluable en la investigación del delito. Artículo 121. Por lo tanto, el concepto natural de acción se mantiene dentro de los efectos naturales de la causalidad. Teoría mas adecuada es la de la Causalidad: Siempre que se haga un análisis profundo de cada elemento del delito, considerando los objetivos y los subjetivos. La Necesidad Racional del Medio Empleado: Operara parcialmente dicha excluyente, si no hubo necesidad racional del medio empleado en la defensa o si el daño que iba a causar el agresor era fácilmente reparable por otro medio o era notoriamente de poca importancia, comparado con el que causo la defensa. Es inconcebible que un defensor público pueda hacer una defensa técnica eficiente en los procesos penales, si no tiene dominio de la teoría del delito; por ello, la enseñanza de esa porción del derecho penal debe ser una constante en la capacitación del defensor público . Como bien menciona nuestro autor, para el Derecho Penal solo tiene relevancia un resultado típico, idea inaceptable para los naturalistas, en virtud de sostener como imposible que un proceso natural produzca un resultado jurídico, ya que el resultado típico se da en la naturaleza. Cuando se trata de una persona, esta se identifica con el sujeto pasivo y el objeto material, por tanto, la persona puede ser física o jurídica. De trabajadores y patrones. No obstante, el resultado no tiene por que conducir siempre a una mutación material para que la acción se de. El Estado cuenta con la Política Criminal que es la ciencia conforme a la cual el Estado debe realizar la prevención y la represión del delito. Genérico: Es la intención de causar un daño o afectación, o sea, la voluntad consciente encaminada a producir el delito. Conceptualización del Derecho Penal, sus ramas y sus Disciplinas auxiliares. El proceso de análisis mediante el cual partiendo de la base de la ley penal vigente, se llega a concretar un tipo y medida como consecuencia jurídica del delito (pena o medida de seguridad), esta . La actio libera in causa: es cuando el responsable la prevé y la conciente al entregarse al sueño. Tercera escuela: Representantes; Italia. El derecho penal es la rama del derecho publico interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social. Se justifica privar de la vida a otro para salvar la propia. Es identificada esta época como la ley del talión, donde su formula es…. Esta escuela afirma que el hombre no escoge libremente y de manera consciente el mal sobre el bien; puesto que es un ente natural y, en algunos casos, con anormalidades que evitan su sano y libre discernimiento, no puede elegir. La misma presunción favorecerá al que dañe a un intruso que se encontrare en la habitación propia o familiar, o de aquella persona a quien tenga obligación de defender, o en el lugar donde se encuentren sus bienes propios o ajenos que deba cuidar, siempre que la presencia del extraño ocurra de noche o en circunstancias que revelen la posibilidad de una agresión por el intruso. Y otros. Los de daño, consumados causan un daño directo y efectivo en interés jurídicamente protegidos por la norma penal violada, como el homicidio, el fraude, etc. Queda bajo la responsabilidad de cada lector el eventual uso que se le de a esta información. Instantáneo: La acción que lo consuma se perfecciona en un solo momento. Miedo: Perturbación angustiosa del animo por un riesgo o mal que realmente amenaza. Artículo 229. La Criminalistica esta constituida por un conjunto de conocimientos heterogéneos encaminados al hallazgo de los delincuentes, al conocimiento del modus operandi del delito y al descubrimiento de las pruebas y de los procedimientos para utilizarlas. Es la entrega que hace un Estado a otro de un acusado o condenado que se ha refugiado en aquel. El Consentimiento debe ser serio y voluntario, y corresponde a la verdadera voluntad del que consciente. En la legislación penal mexicana existen casos específicos en los que se presenta una conducta típica, antijurídica, imputable y culpable; pero, por disposición legal expresa, no es punible.
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