Y la mejor manera para hacerlo era ahorrando en la edificación misma y en el personal que se requería para su funcionamiento, es decir, ahorrar en seguridad, por lo que se aludió a una nueva filosofía, la de la confianza del Estado en el delincuente, para así poder contrarrestar las críticas que de inmediato se formularon a éste, en el decir de algunos, peligroso, ingenuo e inseguro sistema de tratamiento para los reclusos. Asimismo, DE LA CUESTA ARZAMENDI, analizando las Reglas Mínima del tratamiento del Delincuente deduce cuatro principios básicos que resumen el trabajo penitenciario en lo siguiente: a. 17 y 18. En consecuencia, podemos deducir que es igualmente cierto lo que afirma Accattatis47: “Cuando el trabajo existe, es porque existen industrias que buscan en la cárcel la mano de obra a bajo precio para tipos de elaboraciones que requieren largo empleo de mano de obra no especializada. • Las reglas y el régimen penitenciario debieran facilitar la adaptación e integración a la vida normal de la comunidad. La Administración de los Establecimientos penales se encuentra distribuida de la siguiente manera: ➢ INPE 63% ➢ PNP 37% En el Plan Nacional sobre Tratamiento Penitenciario, realizado por el INPE, se analiza porque tenemos deficiencia en la infraestructura y cuales son los factores que la afectan, así podemos encontrar los siguientes factores: • Antigüedad de los Establecimientos Penales • Falta de concordancia entre la Política Criminal y las Normas Técnicas • El Hacinamiento • Exiguo Presupuesto 1.1.1.6.3. Las cárceles peruanas tienen una población mayor a la destinada, los internos superan los 33,000 y su capacidad es de 19,000 plazas, por lo que es evidente que el primer problema que aparece es el de masificación; de hecho que Lima es uno de los departamentos que presenta este problema. Además, fue el instrumento para dar el golpe de Estado contra Dilma Rousseff y para inhabilitar a Lula como candidato presidencial en 2018 cuando encabezaba todas las encuestas y abrir el camino a Jair Bolsonaro en Brasil. Las Medidas de Seguridad Como se puede apreciar la pena es un medio de represión y junto a ella se puede aplicar medidas de seguridad, que sirven para reeducar y corregir al delincuente, como apartarlo de la sociedad en caso de que esto no sea posible. ob cit. 54) ZARZOSA CAMPOS, Carlos E: La Reparación Civil del Ilícito Penal, 1ra ed, Edit. Webderecho penitenciario peruano, y por Decreto Ley 17519 (23.03.69) ... descentralizado rector del sistema penitenciario nacional, integrante del Sector ... los bienes y recursos … Aquí hay que distinguir que, el sistema de penas preponderante, durante la vigencia del abrogado Código Penal de 1924, contemplaba una diversidad de sanciones, de las cuales la más privilegiada era la privación de la libertad (prisión, relegación, internamiento o penitenciaria). De este número, el Instituto Nacional Penitenciario (en adelante INPE) solo cuenta con capacidad de albergar a 40 137 personas, es decir existe un hacinamiento del 140%. De esta manera, el período de reflexión no se convertía en un medio de tortura mental ni tampoco de rechazo social, sino, precisamente, en un medio de reflexión y de tranquilidad interna, permitiéndose, con ello, el resurgimiento de las ganas de recuperar la libertad para vivir conforme a las reglas de la sociedad. Los internos desarrollan sus actividades sobre la base de la confianza en las áreas de trabajo y estudio, manteniendo las relaciones familiares, sociales y recreativas similares a las de la comunidad libre”111. 127, nos suministra la siguiente descripción de Lynds: “Era Lynds un hombre inteligente, de carácter rígido y poseedor de una energía rayana en la brutalidad. Vid nota 133. Ibid, p. 353. Por lo tanto, remitimos la parte relevante de la investigación. VARIABLES 2.4.1. “Se ha convertido en una forma de discurso político exagerar y dramatizar la cuestión del déficit, afirmar que es urgente reformar el sistema, cuando en realidad el … CONCEPTOS BÁSICOS 1.1.1.1. En julio de 2005, según el boletín estadístico del INPE, la población penal es de 33, 049 internos, de los cuales el 70.5% se encuentran en calidad de procesados y el 29.5% en calidad de sentenciados. … En este sentido, el Código de Ejecución Penal, prescribe, en su artículo 125º, que: “La Asistencia Post Penitenciaria tiene como finalidad apoyar al liberado para su reincorporación a la sociedad. p. 7 128 Artículos 60° y 61° del Código de Ejecución Penal de 1991 promulgado mediante Decreto Legislativo Nº 654. en R.? NORMAS………………………………………………………………………………………………… 122 1.2.1. El tratamiento pretende hacer del interno una persona con la intención y la capacidad de vivir respetando la Ley penal… ”. En la etapa de máxima seguridad, el interno se encuentra sujeto a una estricta disciplina y vigilancia. Población del Sistema Penitenciario Nacional TOTAL POBLACIÓN: 102,221 (16.6%) 16,902 1.1.1.7.1.9. La rehabilitación descansa sobre la noción de que debe prevenirse la futura comisión de delitos por las personas ya condenadas a través de un cambio en el comportamiento de los individuos. PERU……………………………………………………………………………………………………. La Pena……………………………………………………………………………………………… 67 1.1.1.4.2. 9 RUSCHE, Georg y KIRCHHEIMER, Otto. En mi opinión seguimos estando en la misma postura que señala el Reglamento del Código de Ejecución Penal, por cuanto tiene algo más de precisión al hacer referencia que el régimen semiabierto está destinado a los internos sentenciados que se encuentren en etapas avanzadas del proceso de resocialización. SUB-HIPÓTESIS a) El hecho de que no se entiendan bien algunos conceptos básicos, o no se hayan aplicado correctamente las normas Constitucionales, el Código Penal y Código de Ejecución Penal, o porque no subsanó oportunamente de acuerdo a la Legislación Comparada; o es porque el entorno de la realidad es distinto; continuando la presencia de discrepancias teóricas. Todos ellos son precursores de las modernas tendencias unitarias en el tratamiento penitenciario. Estas evaluaciones las realiza el Órgano Técnico Penitenciario. Para una mayor claridad, debemos decir que entre la fase de la corrección y la fase de la resocialización media una muy importante diferencia, pues si, en términos formales, en la primera se trataba de corregir a las personas sometidas a la pena privativa de la libertad, en la segunda, mientras tanto, se trata es de reinsertar al delincuente a la sociedad. Usualmente las raciones de los alimentos o su diversidad son utilizadas como premios por conducta y disciplina. La Readaptación La readaptación, en cambio, apunta a la reincorporación del delincuente a la sociedad, para volver a adaptarlo a la sociedad, luego del proceso de rehabilitación; este término es sinónimo del vocablo resocialización. Situación Actual del Sistema Penitenciario Peruano . 101 SCHREIBER, Sebastián. Adicionalmente, operaba, al interior de este régimen, la regla del silencio absoluto, por la cual los reclusos, además de no poder relacionarse físicamente con personas distintas a las que pertenecían al personal penitenciario, tampoco podían sostener ningún tipo de conversaciones ni de comunicaciones al interior del presidio. 103 FIGUEROA ESTREMADOYRO, Hernán: ob. Código de Ejecución Penal Nuestro Código de Ejecución Penal vigente siguiendo la orientación de la normatividad supranacional proveniente de documentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, entre ellos “Las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos”, así como “Las recomendaciones para la prevención del delito y tratamiento del delincuente” ambas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), define al tratamiento penitenciario como “...la utilización de métodos médicos, biológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento (...la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad...) de acuerdo a las características propias del interno... enunciándolo como individualizado y grupal128 “estableciendo en el artículo IV de su Título Preliminar que éste «...se realiza mediante el sistema progresivo.” Resulta importante señalar que la progresividad del tratamiento está íntimamente ligada a su carácter individualizado en razón a las particularidades de los rasgos personales de cada interno determinados en el diagnóstico y pronóstico criminológicos, guardando además relación con las categorías clasificatorias que permiten ajustes y reajustes en las acciones de tratamiento, pues en cada caso particular éste puede operar progresiones como regresiones129. Debemos, sin embargo, agregar que el discurso sobre los fines de la pena es aún más amplio de lo que piensa Ashton, pues, como lo hemos visto, las teorías absolutas no solamente se encuentran representadas por Kant, sino también por Hegel; al paso que las teorías relativas, además de a Franz Von Lizt, también encuentran en Feuerbach a uno de sus máximos exponentes y defensores y a Nietzsche y a Freud como a una de sus grandes bases y antecedentes intelectuales. El último asiento de la autoridad, debe permanecer en manos del director de la prisión; y la cuantía de gobierno propio, estará señalada y dependerá, en gran parte, de la naturaleza de los internos de la institución”. Anexos ANEXO Nº 1 SELECCIÓN DEL PROBLEMA A INVESTIGAR |PROBLEMÁTICA |CRITERIOS DE SELECCIÓN. Reformas penales. Si el interno obtiene dos evaluaciones favorable… 1.1.1.4.3. WebDirige y controla técnica y administrativamente el Sistema Penitenciario Nacional, asegurando una adecuada política penitenciaria. Por lo que, para contrarrestar esta situación, se pensó, se realizó y se difundió una doctrina religiosa que variara las concepciones imperantes sobre la inactividad productiva del ser humano. | | |a) -X1; A1; -B1; -B2; -B3 |A1= Entorno |Entrevista. 51 y 52. Temis. Fórmula: -X2; A1; -B1; -B2; - B3 Arreglo: -X -A -B Pero, en la realidad encontramos: (El 88% de ellos coinciden en señalar que se a semejan a nuestra legislación en materia de tratamiento penitenciario las legislaciones de Colombia, Argentina y Ecuador), que resultan en aprovechar bien la Legislación Comparada; lo que calificamos como: POSITIVO; y asimismo, el otro 12% que consideran que las legislaciones de Bolivia y Chile, que resultan en aprovechar bien la legislación comparada lo que calificamos como: NEGATIVO; y, lo interpretamos como: INCUMPLIMIENTOS. Lineamientos Parciales……………………………………………………………………………… 218 (6.1.1.) 31 En este tema remitimos al lector a la parte pertinente de la investigación (la parte histórica), en la que se analiza a cada una de estas formas penitenciarias. En efecto, no puede cumplir roles que le corresponderían a efectivas políticas sociales y de contención, económicas y educativas. 1.1.1.6. Este proceso individualizado se concretaría mediante un seguimiento y estudio del delincuente para agrupar a los presos en establecimientos penales diferenciados según factores de la personalidad, conductas y tipos de delito. Como se habrá podido deducir, la gran diferenciación entre estas fases fue marcada por el tratamiento al recluso, que, sin duda, se encontró rodeado de una mínima humanidad con el advenimiento de la etapa resocializadora. ➢ Régimen semi abierto ➢ Régimen abierto El régimen penitenciario es comprendido como el conjunto de normas esenciales que regulan la convivencia y el orden dentro de los establecimientos penitenciarios; así como los derechos y beneficios penitenciarios a los que se acoge el interno. Materialización de la fase resocializadora……………………………………………………. Fue, en consecuencia, implantado el trabajo comunal, pero, a la vez, fue conservado el aislamiento nocturno bajo la regla del silencio absoluto, que, con posterioridad, también fue extendida al momento del desempeño de las tareas laborales de los reclusos, en las que bajo la absoluta y permanente presión de sufrir castigos corporales, se les imponía la obligación de no hablar y de conservar la posición corporal adecuada para el desempeño de sus actividades. En establecimientos hacinados, definitivamente no es posible realizar una adecuada clasificación que determine una separación homogénea de internos en categorías que permitan la puesta en funcionamiento de los diversos programas de tratamiento, que concite la participación del interno en áreas diversas conforme a sus aptitudes, con la finalidad de lograr su rehabilitación y posibilitar el retorno a la comunidad social de una persona en mejores condiciones, como elemento útil a la misma. A quien se impuso una pena, abandona la cárcel, a los ojos de la sociedad, no precisamente como una persona redimida”. Contrastación de la sub-hipótesis “d”……………………………………………………….. 215 (5.3.) Obedeció este cambio de concepciones a que el régimen también se sustentó en la creencia de que todo delincuente, sin consideración a su falta contra la sociedad, podía, según sus actitudes y consideraciones y rasgos personales, ser digno de esta confianza estatal, por lo que, como criterios fundamentales para seleccionarlos, se utilizaron los del análisis individual de las causas que lo habían motivado para la realización del delito, y, adicionalmente, el del estudio de las circunstancias personales que lo rodeaban en el momento de la ejecución de la pena que se le había impuesto. LA PENA Y EL SISTEMA PENITENCIARIO PERUANO 1.1.1.4.1. El Observatorio de Cattrachas documentó 41 muertes violentas de personas LGBTI y dos personas desaparecidas. p. 14 91 CEBALLOS, Claudia: ob cit. Pero el reconocimiento a Maconochie no solo se extendió en Inglaterrra, pues sus enseñanzas fueron, entre otros más, también tomadas por Crofton, un irlandés que dirigía las prisiones de su país; por Montesinos, también director de prisiones en España; por Brockway, quien las implantaría en los Estados Unidos, y por Evelyn Ruggles Brise, quien las adecuaría a las nuevas necesidades de la Inglaterra del siglo XX. En consecuencia, como podemos observar, sintetiza este autor lo que es el tratamiento penitenciario dentro los límites que le impone la ambigüedad del término resocialización. 2. 24. 10) CHIAVENATO, Hidalberto, ADMINISTRACION DE RECURSOS HUMANOS, 5ta edición, Colombia, 2000. El trabajo puede mejorar el recluso como individuo y como ser social. Con el objeto de entender las causas emocionales que contribuyen al comportamiento del delincuente, la misma TEXAS COMISSIÓN, dice: “(...) ser exitoso en resocialización depende en identificar efectivamente las razones por el comportamiento del delincuente, reconocer las necesidades del joven que no han sido obtenidas que guían el comportamiento negativo y como intervenir en hacer cambios efectivos al sistema de desarrollo apropiado. Esto por la escasa economía presupuestaria que brinda el Estado. Anexo Nº 1…………………………………………………………………………………………… 229 (7.2.2.) SI NO x (¿Deficiencias)?) Como simple enunciación podemos decir que la infraestructura que presenta el Penal de Picsi muestra faltas e inconvenientes estructurales. cit. GRAFICO Nº 12 [pic] FUENTE: El Órgano Jurisdiccional y los profesionales del Derecho DESCRIPCIÓN: Se reitera la observación en el sentido que los informantes en el orden del 100% han dado respuesta a la pregunta anterior. WebLos términos instituciones penitenciarias y sistema penitenciario designan a las instituciones o al sistema establecido para el cumplimiento de las penas previstas en las sentencias judiciales; especialmente las penas de reclusión, cuyo propósito, en el derecho penal contemporáneo y el derecho penitenciario, es la reinserción social del condenado. 156 EDITORIAL RAMON SOPENA S.A. DICCIONARIO DE LA LENGUA ESPAÑOLA 1961 - 1 EDICIÓN 157 UNIVERSIDAD PRIVADA CESAR VALLEJO 127 CEBALLOS, Claudia: ob cit. 216 CAPITULO VI LINEAMIENTOS PARA EL TRATAMIENTO PENITENCIARIO ESTABLECIDO POR EL CÓDIGO DE EJECUCIÓN PENAL Y LA FINALIDAD RESOCIALIZADORA, EN EL ESTABLECIMIENTO PENAL DE PICSI, PROVINCIA DE CHICLAYO…………………………………………………………………………………. | |entorno social |más áreas. Considerando que la pena cumple una función social de enmienda y readaptación en el penado, resulta indispensable la puesta en marcha de las diversas técnicas rehabilitadotas que la ciencia penitenciaria aconseja y la utilización de métodos educativos, labor de terapia y disciplina que permitirían a la sociedad, como se ha indicado precedentemente, recibir un hombre en mejores condiciones de las que provocaron su reclusión, adaptándolo a las normas de convivencia en libertad. . Situación Actual del Sistema Penitenciario Peruano . 9) Constitución Política del Perú de 1993 – Igualdad ante la Ley. Págs. b) COLOMBIA Código Penitenciario y Carcelario, Art. Sólo se alcanzará este fin si se aprovecha el período de privación de libertad para lograr, en lo posible, que el delincuente una vez liberado no solamente quiera respetar la ley y proveer a sus necesidades, sino también que sea capaz de hacerlo”. El Observatorio de Cattrachas documentó 41 muertes violentas de personas LGBTI y dos personas desaparecidas. De esta manera, vemos cómo la prisión, instrumento de la burguesía para labrar el camino de la aceptación a su régimen, fue elaborada para el propio y exclusivo beneficio de esta clase, para la transformación, o en términos de Sandoval Huertas, para la corrección del individuo hacia los fines y necesidades de ella. Pena y Estructura Social, Edit. A pesar de la clara intención de estudiosos y legisladores de dotar a los jueces de instrumentos legales idóneos que les permitan transitar con éxito este trance, la reincidencia criminal sigue ocupando lugares preponderantes en las estadísticas de los administradores de las penas privativas de libertad. Año 1.997. Dado que esta investigación ha establecido que: El hecho de que no se entiendan bien algunos conceptos básicos, o no se hayan aplicado correctamente las normas Constitucionales, el Código Penal y Código de Ejecución Penal, o porque no subsanó oportunamente de acuerdo a la Legislación Comparada; o es porque el entorno de la realidad es distinto; continuando la presencia de discrepancias teóricas, porque: Se puede establecer que de la sub hipótesis “a”; se disprueba parcialmente, porque hay 95% de lo positivo; y simultáneamente se prueba parcialmente, porque hay 5% de lo negativo; porcentajes que se complementan al 100% Tenemos base para proponer que: En efecto, como se deduce de muchas conductas que inexplicablemente han sido penalizadas en las diferentes sociedades, lo que se ha pretendido es utilizar a la cárcel como un medio disuasivo para evitar que éstas sean realizadas por la inefectividad de la justicia en todos sus campos, convirtiendo, como lo hemos visto, a la institución carcelaria en una máquina de intimidación cuando por su naturaleza y por sus funciones legales (y en algunos casos constitucionales, como en efecto sucede en la legislación comparada) se encuentra establecida para la resocialización del delincuente. El trabajo penitenciario ha de ser semejante al libre. Lynds, sin duda alguna, lo sabía y por ello se propuso no ceder sino por el contrario imponer su pensamiento, que no era nada distinto a la necesidad de hacer cumplir sus reglas, ésas que arbitrariamente había elaborado y que eran tan difíciles de cumplir por la particularidad que tenemos los seres humanos, reclusos o libres, y que nos diferencia de las demás especies: La necesidad de relacionarnos con nuestros semejantes. WebA Félix, convencido de cumplir con el requisito, le queda poco más de un año para dejar atrás la cárcel. FIGUEROA recuerda, al respecto, que: “La educación en los establecimientos penales debe impartirse conforme a la condición del interno. Penología, Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez, Santa Fe de Bogotá, Colombia, 1998, pág. Tratamiento Penitenciario desde la Valorización Humana) La segunda parte del problema consistio en los incumplimientos que existen en su propia contravención a los dispositivos constitucionales, puesto que el sistema constitucional peruano para los centros penitenciarios (en el presente caso, el de Picsi) manda el cumplimiento de su finalidad resocializadora y reintegradora a la sociedad; sin embargo en la práctica de la realidad no ocurre en razón que el penado al salir del penal, vuelve a delinquir, existiendo así incumplimientos en la propia esencia del sistema penitenciario peruano. 208 de la ley fundamental: "El sistema penal y el internamiento tendrán como finalidad la educación del sentenciado y su capacitación para el trabajo, a fin de obtener su rehabilitación que le permita una adecuada reincorporación social." Fueron, a su vez, repetidas estas palabras en el artículo 175 del decreto 1817 de 1964, que, complementado por el artículo 187 de esta misma norma, dispuso: “En los establecimientos carcelarios del país, regirá el principio de que la educación y el trabajo son la base de la regeneración moral y social de los reclusos”. A ello se añade la carencia de profesionales de tratamiento penitenciario o médico, que impide una atención adecuada de las necesidades básicas y hace irrealizable el mandato resocializador de la prisión que la Constitución establece. 25 Por su amplia acogida y significativa importancia para el pensamiento punitivo, estudiaremos especialmente a esta formulación teórica, tan comúnmente conocida como resocialización. Rodhas, Lima, 2004, p. 48 54 CHIRINOS SOTO, Francisco: Código Penal, 2da ed, Edit. Resocialización es el proceso por el cual los jóvenes aprenden nuevas normas, reglas y expectativas de comportamiento que les ayuda a obtener lo que necesitan sin violar los derechos de los demás”. Estas son las características que distinguen el establecimiento abierto de otro tipo de establecimientos penitenciarios, algunos de los cuales se inspiran en los mismos principios, pero sin aplicarlos totalmente”. Año 2.007. Anexo Nº 5 Plan de Investigación 7.- BIBLIOGRAFÍA Y ANEXOS 7.1. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. DICCIONARIO ENCICLOPEDICO, Edición 1997., pág. ARGENTINA…………………………………………………………………………………………… 127 1.3.2. PROBLEMÁTICA CARCELARIA DE LOS INTERNOS 1.1.1.6.1. Aunque oportuna para el estado actual de los asuntos penitenciarios, la definición de Sandoval Huertas, que refleja la crítica realidad intelectual de la resocialización, no podía ser mejor ni tampoco llegar a subsanar las deficiencias que alrededor de este término se han tolerado desde su mismo surgimiento en la teoría penitenciaria. La consideración de Montesinos nunca fue traicionada por los reclusos, que le demostraron un afecto y un respeto insuperables, y, por sobre todo, un noble uso de esa libertad y de esa confianza, tan extrañas como valiosas para sus condiciones de hombres privados de ellas por la sociedad y por causa de sus delitos. | | | | |Fichas resumen | | | |B2= (Idem) |Análisis Documental |Fichas Textuales |Fuente: Libros y textos | | | | |Fichas resumen | | | |B3= (Idem) |Análisis Documental |Fichas Textuales |Fuente: Libros y textos | | | | |Fichas resumen | | |c) -X2; A1; -B1; -B2; - B3 |A1= (Idem) |Entrevista |Guía de entrevista | Informantes: Autoridades | | |B1= (Idem) |Análisis Documental |Fichas Textuales |Fuente: Libros y textos | | | | |Fichas resumen | | | |B2= (Idem) |Análisis Documental |Fichas Textuales |Fuente: Libros y textos | | | | |Fichas resumen | | | |B3= (Idem) |Análisis Documental |Fichas Textuales |Fuente: Libros y textos | | | | |Fichas resumen | | |d) -X2; A2; -B1; -B2 |A2= (Ídem) |Encuesta |Cuestionario |Informantes: Habitantes de la| | | | | |localidad | | |B1= (Ídem) |Análisis Documental |Fichas Textuales |Fuente: Libros y textos | | | | |Fichas resumen | | | |B2= (Ídem) |Análisis Documental |Fichas Textuales |Fuente: Libros y textos | | | | |Fichas resumen | | 1 NEUMAN, Elías: La resocialización: En: www.serbi.luz.edu.ve 2 VALERA, Héctor: Psicología Forense: En: www.derecho.uba.ar/documentos 3 POLASKY, Norberto: Política Criminal: En: http://derechopenalelementos.blogspot.com 4 NEUMAN, Evolución de la Pena Privativa de Libertad y Regímenes Carcelarios, Ediciones Pannedille, Buenos Aires, 1971, pág. Después de los meses de aislamiento se procedía a aplicar la siguiente etapa, la del aprendizaje de un oficio que le pudiera ser útil al recluso en el momento de regresar a la sociedad, para lo que no fue ahorrado ningún tipo de esfuerzo, pues se permitía una entera libertad al momento de la escogencia de la actividad que se quisiera desarrollar, siendo el único límite el del presupuesto de la prisión. P.? 91. Aquí hay que distinguir que, el sistema de penas preponderante, durante la vigencia del abrogado Código Penal de 1924, contemplaba una diversidad de sanciones, de las cuales la más privilegiada era la privación de la libertad (prisión, relegación, internamiento o penitenciaria). La idea original fue concebida por la Comisión Internacional Penal y Penitenciaria que preparó una serie de reglas que la Sociedad de la Naciones Unidas hizo suyas en 1934 y que al ser disuelta la Sociedad en 1951 y nacer Naciones Unidas se presentaron entonces al Primer Congreso sobre la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente en Ginebra de 1951. d) Código de Ejecución Penal Nuestro Código de Ejecución Penal vigente siguiendo la orientación de la normatividad supranacional proveniente de documentos internacionales suscritos y ratificados por nuestro país, entre ellos “Las Reglas Mínimas para el tratamiento de Reclusos”, así como “Las recomendaciones para la prevención del delito y tratamiento del delincuente” ambas de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), define al tratamiento penitenciario como “...la utilización de métodos médicos, biológicos, psiquiátricos, pedagógicos, sociales, laborales y todos aquellos que permitan obtener el objetivo del tratamiento (...la reeducación, rehabilitación y reincorporación del interno a la sociedad...) de acuerdo a las características propias del interno... enunciándolo como individualizado y grupal “estableciendo en el artículo IV de su Título Preliminar que éste “...se realiza mediante el sistema progresivo.” Resulta importante señalar que la progresividad del tratamiento está íntimamente ligada a su carácter individualizado en razón a las particularidades de los rasgos personales de cada interno determinados en el diagnóstico y pronóstico criminológicos, guardando además relación con las categorías clasificatorias que permiten ajustes y reajustes en las acciones de tratamiento, pues en cada caso particular éste puede operar progresiones como regresiones. En cuanto a los elementos del tratamiento penitenciario, nuestro Código de Ejecución Penal nos señala que son el trabajo y la educación. Son, en consecuencia, dos tendencias las que se enfrentan, y que, a su turno, se han denominado como: la concepción disciplinaria y la concepción del gobierno interno. Régimen Cerrado…………………………………………………………………………….. 104 1.1.1.7.1.3.2. Al respecto, Sandoval Huertas se refiere en los siguientes términos: “… Pero cuando el dejar hacer, dejar pasar, hacia finales del siglo XIX y primeras décadas del XX, tuvo que comenzar a ser modificado para admitir el intervencionismo estatal, igualmente las teorías en torno al objetivo de las penas experimentaron variación análoga que, por su sutileza, aún en la actualidad no ha sido advertida claramente por varios autores; fue allí cuando la corrección cedió lugar a la resocialización… de otra parte, la principal razón del surgimiento de la tesis resocializadora radicó en el conjunto de modificaciones que experimentó el modelo económico capitalista tras su crisis desde finales del siglo XIX hasta comienzos del XX, así como sus manifestaciones en el ámbito ideológico”16 . La Ley Gran Cuyo. Teorías que entienden a la resocialización como un correctivo del proceso socializador deficitario de la estructura social…………………………… 82 1.1.1.5.1.2.1. Ahora, en cuanto se refiere a la historia legislativa colombiana, se encuentra que el Decreto 1405 de 1934, que su primer Código Penitenciario, dispuso en su artículo 127: “Todos los establecimientos carcelarios y penitenciarios del país se regirán por el principio de que el trabajo es la mejor y más alta escuela de regeneración moral y social de los penados detenidos”. 49) Según las estadísticas penitenciarias, estudiadas por SERRANO MAILLO, en Revista de Derecho Penal y Criminología nº 8, UNED, julio 2001, p. 494 y ss. 19 Las siguientes palabras hacen parte de una cita del libro de Heiko H. Lesch, pág. (1.2.) Rodhas, Lima, 2004, p. 237 62 GOMEZ MENDOZA, Gonzalo: Código de Ejecución Penal, 6ta ed. Al respecto se utiliza la privación o disminución de comida para los reos que se encuentran castigados, tornando la alimentación como un medio para mantener la seguridad y la disciplina interna y no como un derecho fundamental de la vida humana con íntima relación al principio de integridad física. El informe del Mecanismo Nacional de Prevención detalla en su informe que otro de los problemas son las torturas y malos tratos que, de acuerdo con un … 1117 y sgtes. De lo anterior, podemos afirmar que, en relación con la fase precedente, la de la vindicta, operan cambios fundamentales en relación con la concepción de la función o funciones de la pena. En mi modesta opinión, la teoría que entiende a la resocialización como un proceso de reestructuración individual del penado, tiene como función la reinserción del penado a la sociedad, con valores, normas y reglas que le permitan convivir con los miembros de una comunidad. WebEl actual Código de Ejecución Penal, promulgado por Decreto Legislativo No. El Hacinamiento Carcelario……………………………………………………………………. Esta misma indeterminación es, sin embargo, al mismo tiempo, su principal defecto, porque no permite ni un control racional, ni un análisis serio de su contenido. La consideración de Montesinos nunca fue traicionada por los reclusos, que le demostraron un afecto y un respeto insuperables, y, por sobre todo, un noble uso de esa libertad y de esa confianza, tan extrañas como valiosas para sus condiciones de hombres privados de ellas por la sociedad y por causa de sus delitos. Interno En cuanto al interno, que es base donde gira el sistema penitenciario, no es una persona eliminada de la sociedad, sino que forma parte de ella, que necesita un tratamiento adecuado para su rehabilitación, a través de un proceso de resocialización. WebPor otro lado, el desborde actual del sistema penitenciario peruano, evidenciado en las cifras de sobrepoblación carcelaria, ocasiona que la población penitenciaria se vea expuesta a una abrumadora cantidad de factores de riesgo (tales como el abuso de sustancias ilegales dentro de la prisión y los Conducta de los Internos El cambio de una etapa a otra o su mantenimiento en una de ellas está en función del comportamiento que muestra el interno o penado en prisión. Sigue siendo socialmente “procesado”, rechazado, excluido y estigmatizado, se autopercibe como un “desviado”, de tal forma que es impulsado a vivir y a comportarse conforme a dicha imagen (adquiriendo, continuando o reforzando una perniciosa subcultura criminal). El regimen penitenciario peruano 1. p. 13 85 CEBALLOS, Claudia: ob cit. Posteriormente, sería este régimen eliminado de la mayoría de las legislaciones del mundo, pues, además de costoso, ya que implicaba el uso de celdas individuales para cada uno de los reclusos, fue también visto como inhumano por contrariar la naturaleza social del hombre debido a que lo alejaba de sus semejantes y le impedía el desarrollo normal de cualquier tipo de contacto humano. Puntualizamos, en consecuencia, que esta teoría entiende que el delincuente es un ser normal integrante de la sociedad en tanto tenga valores generalmente aceptados y la resocialización, en este contexto, tratará de evitar la reincidencia en el delito y en su inserción al modelo de valores de la sociedad. 24 numeral 3 dice: "Las leyes establecerán la debida proporcionalidad entre las infracciones y sanciones. 95 MUÑOZ CONDE, Francisco. Además, postula como fundamental y obligatorio el trabajo, que debería realizarse bajo las mismas condiciones que cualquier otra labor del mundo libre y facilitar al condenado el mantenimiento de los suyos; el cuidado de la salud física y psíquica, no sólo de él sino también de su familia, que habitualmente resulta abandonada. Artículo 7: todos los habitantes son iguales ante la ley. Lima.- El Ministerio de Salud (Minsa), a través de la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (Digesa), pone a disposición el aplicativo “Verano Saludable” que permite conocer el estado actual de las piscinas y playas en todo el Perú. Hay una contradicción respecto de la realización de una elección de vida cuando se impone un modelo autoritario de tratamiento. Artículo 5: Nadie será sometido a torturas, ni a penas o tratos crueles, inhumanos y degradantes. Recordando lo visto anteriormente, ubicamos a esta formulación teórica de la resocialización al interior de las teorías relativas, y, en especial, dentro de lo que se ha denominado como prevención especial, por lo que, lo expuesto anteriormente sobre ellas, es completamente aplicable a este punto de la investigación, en el que de nuevo volveremos sobre esas importantes consideraciones. Esa enorme responsabilidad de enmienda y corrección del hombre en prisión, si bien la ley así lo establece, no sólo compete al órgano encargado de la administración penitenciaria, sino que la tarea implica y corresponde también a la sociedad en su conjunto, considerando que el hombre recluido no es ajeno al grupo, social sino que, cumplida la sanción impuesta, regresará a él mal o bien rehabilitado; de allí que la sociedad en conjunto debe preocuparse por la situación carcelaria, porque de ello dependerá la reincorporación de un hombre en condiciones positivas y con aptitudes de trabajo y cooperación con la paz social, que es importante para el logro del bienestar común que como aspiración el conglomerado social mantiene. Por esto, es que no es extraño pensar que esta circunstancia haya ocasionado una variación metodológica y conceptual en estos aspectos del derecho penal. Edit. Estos sustitutos constituyen un acierto útil, desde una perspectiva previsionista y resocializadora, donde existe –en teoría- un total respecto a los derechos fundamentales de la persona. Encontramos, igualmente, en el nivel legislativo, planteamientos tan interesantes como el del artículo 1º de la Ley General Penitenciaria italiana del 26 de julio de 1975, que señala: “En relación con los condenados y presos debe aplicarse un tratamiento reeducativo que, especialmente, por contactos con el mundo exterior, se dirija a su reinserción social”. La prevención exigida no puede, por tanto, tener lugar contra verdaderas perturbaciones del ordenamiento jurídico; la ejecución de la pena sólo puede tener por ello como meta la futura efectividad real de la amenaza, esto es, la intimidación de otros”20. p. 229 111 Reglamento del Código de Ejecución Penal: ob cit. Así, teniendo en cuenta el número total de internos que registra el sistema (33,049 a julio del año 2005), se advierte una tasa de promedio de crecimiento anual del 3.2% (período 1997-2005) y una capacidad instalada de albergue disponible solamente para 19,201 internos, de lo que es fácil deducir que uno de los aspectos más relevantes es el creciente déficit de la capacidad de albergue que muestra el Sistema Penitenciario Nacional. Ante el incremento de la delincuencia y la inseguridad existen una variedad de propuestas. resumen. A su turno, la legislación chilena39, de una manera más sensata porque aborda el tema más directamente, establece: “El tratamiento de reinserción social consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas al condenado que cumple su pena en un establecimiento penitenciario. El Ambiente Penitenciario El ambiente penitenciario va a hacer sentir al interno una aflicción y desvalorización, creándoles, así una desculturización, es decir una desadaptación de las condiciones necesarias de la vida en libertad, disminución de la voluntad, pérdida del sentido de la auto responsabilidad (desde el punto de vista económico y social), la disminución del sentido de la realidad del mundo exterior y la formación de una imagen ilusoria del mismo el alejamiento de los valores y modelos de comportamiento propios de la sociedad externa. GRAFICO Nº 09 [pic] FUENTE: El Órgano Jurisdiccional y los profesionales del Derecho DESCRIPCIÓN: Se puede observar que los informantes conocen y cumplen en su mayoría con el Código de Ejecución Penal en el orden del 84%; mientras que el restante 16% optan por la Constitución Política del Perú, La Declaración de los Derechos Humanos, Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos y el Código Penal.
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