El centro del problema es el siguiente: si se parte de la base que la mora recíproca puede constituir el punto de partida para la exceptio, entonces habría que conceder que la mora es requisito de la pretensión de cumplimiento, lo que no es concordante con un sistema de remedios por incumplimiento que se incardinen en base al solo hecho del mismo. El caso fortuito tornaría el incumplimiento inimputable (el retraso en nuestro caso), y si se estima que la culpa (o el incumplimiento culposo) es requisito de los demás remedios, ellos no se abrirían a favor del acreedor[70]. A qué me refiero con esto,... ...LA MORA DEL DEUDOR El ofrecimiento consiste en la declaración de voluntad del deudor al acreedor en la que se ofrece el pago. Si el deudor cedido no tiene conocimiento de la cesión y paga la deuda al primitivo acreedor cedente, queda libre de su obligación y nada podría reclamar el nuevo acreedor cesionario. Si existe cláusula contractual que exima la . II. Nos referimos, en especial a dos normas del Código Civil: el artículo 1826 inciso 4° a propósito de la posibilidad del vendedor de suspender la entrega de la cosa cuando teme el incumplimiento del comprador por haber mermado su fortuna; y el artículo 2159 que autoriza al mandatario a desistir del encargo (obviamente, sin responsabilidad) cuando el mandante por su parte ha dejado de cumplir lo pactado. Este autor sostiene que pueden reclamarse los perjuicios desde el deudor se constituye en mora de cumplir, pero ello no implica que los perjuicios se hayan producido antes de tal evento[16]. Esto nos ha llevado a realizar una relectura del artículo 1551, entendiendo que en ella se recoge, implícitamente la distinción entre plazo esencial y no esencial. 2. (n. 6), II, p. 938; Fueyo Laneri, F., cit. Así, el artículo parte de la base que el deudor ya se ha constituido en mora, es decir, que el deudor ha retrasado el pago del precio en una obligación a plazo. Por el contrario, los remedios que atienden a la deuda (y no a la responsabilidad), prescinden de este juicio de reproche que pudiere significar la mora debitoris. Constituye excepción a la regla de riesgos "res perit creditori" del artículo 1550 CC. para que ocurra el retardo del deudor es preciso, según los artículos 2104 y 2105, que la obligación sea exigible, es decir, que haya vencido su plazo, ya sea él convenido o el que fija la ley a falta de convenio, pues según el art. Y, por último, permite dimensionar de mejor manera los efectos propios de la mora en el plano de sus efectos. [28]En contra, se manifiesta Caprile Biermann, Bruno, Algunos problemas ofrecidos por la excepción de contrato no cumplido y, en especial, el de su invocación para atajar la acción resolutoria en el caso de incumplimiento recíproco de los contratantes, en Revista de Derecho de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, 39 (2012), p. 80, quien sostiene que la mora no es requisito de la pretensión del cumplimiento, lo que se vería refrendado por el artículo 1537 CC. 5.- purga de la mora. 2. Pero bien, puede suceder que las partes no se hayan valido de expresiones tan claras para otorgarle al plazo este carácter. Por una parte, permite el cobro de intereses por sobre el capital en las deudas de dinero, de tal suerte que cualquier llegada del plazo en este tipo de obligaciones constituye al deudor en mora; y por otra, traslada los riesgos de la prestación en manos del deudor, quien se hace responsable por el acaecimiento de una imposibilidad sobrevenida fortuita. ), en especial, respecto de las obligaciones positivas (las negativas no se retrasan por regla general). En todo caso, como se verá más adelante, la esencialidad del plazo genera para el Código consecuencias distintas para los efectos de obligaciones dinerarias y no dinerarias. Abeliuk Manasevich, René, Las obligaciones (6ª edición, Santiago, Legal Publishing, 2014). SUMARIO: 1.- introducción. La norma, sufrió una agregación por la Ley N° 91-650, de 9 julio de 1991, que agregó una parte final al artículo, en el mismo inciso: "La mise en demeure peut résulter d’une lettre missive, s’il en ressort une interpellation suffisante". Luego, la mora, como sinónimo de inejecución, también sería requisito de la pretensión de cumplimiento, puesto que la responsabilidad contractual, en sentido amplio, se fundaría en general en las nociones de culpa o dolo[26], y la mora tradicionalmente se define como un retardo culpable en el cumplimiento de una obligación. En tal caso se dice que ha incurrido en demora y debe indemnizar al armador (en inglés, demurrage). Código civil, artículo 1.100. 2 )Mora del deud or, incump limiento re lativo. En primer lugar es necesario citar la autoridad de Fueyo. 1. a. debe existir falta de cooperación en el acreedo r, quien con su conducta . (n. 29), p. 89. Esto es lo que se desprendería de la lectura literal de la norma: el deudor estaría en mora cuando ha llegado el plazo expreso (numeral uno), o tácito (numeral dos). [60] Caprile Biermann, B., cit. De esta suerte, cualquier vencimiento del plazo importaría que todos remedios se encontraran a disposición del acreedor, incluida la resolución. No todo retraso en el cumplimiento equivale a morosidad. Así, por ejemplo, el francés, que como se sabe sirvió de base para el nuestro en materia de obligaciones y contratos. [76] De lo contrario, el mandatario tendría que realizar el encargo con fondos propios; siempre que no se requiera de prestaciones específicas que sólo puedan ser cumplidas por el mandante, como lo sería la entrega de ciertos documentos que no estén a disposición del mandatario. Esta calificación, a falta de declaración expresa por los contratantes, le corresponderá al juez de conformidad con el artículo 1551 Nº 2 CC. - Mora del deudor + Requisitos para con la mora del deudor Es necesario, ante todo, que la obligación sea exigible. (n. 31), p. 412. Mail: jcirisarri intramed.net.ar Tal como se ha venido introduciendo, la doctrina tradicional ha configurado la mora del deudor como un supra requisito de responsabilidad contractual en sentido amplio. Con ello se mantiene la mora en su función propia: una forma de retardo jurídicamente calificado, y no un requisito de operatividad de los remedios que atacan a la deuda. La segunda norma a la que se hace alusión es el artículo 1873. Díez-Picazo y Ponce de León, Luis, El retardo, la mora y la resolución de los contratos sinalagmáticos, en Anuario de Derecho Civil, 22 (1969) 2. 2. [46]Alessandri Rodríguez, A., cit. (n. 6), V, 2, § 1227, p. 644; Meza Barros, R., cit. Puede comprar su suscripción aquí o renovarla telefónicamente al. (n. 6), p. 361. 331 ss. Más allá de la situación especial de las obligaciones de dinero, en que la sola llegada del plazo constituye en mora al deudor para el cálculo de los intereses moratorios, los efectos de la mora deben quedar relegados a la traslación del riesgo de la cosa debida a manos del deudor cuando el deudor se ha constituido en mora. [53]En nuestro medio nacional, López Díaz, Patricia, El término esencial y su incidencia en la determinación de las acciones o remedios por incumplimiento contractual del acreedor a la luz del artículo 1489 del Código Civil chileno, en Revista Chilena de Derecho Privado, 19 (2013), p. 70, estima que es posible asumir la distinción entre plazo esencial y no esencial a partir de los intereses del acreedor involucrados en la relación contractual, más allá del tenor del artículo 1551 que analizaremos a continuación. El vínculo se manifiesta concretamente en dos aspectos, pues da derecho al acreedor para: g) Mora del deudor. (n. 6), p. 273. (n. 8), p. 106; Fueyo Laneri, F., cit. MEDICO PEDIATRA 1. La distinción entre plazo esencial y no esencial. El derecho del deudor a liberarse de la obligación y la negativa del acreedor a faci-litar el pago.- La mora del acreedor: concepto.- Requisitos.- Efectos.- Fin de la mora. exige la constitución en mora del deudor para la indemnización de todos los perjuicios, tanto compensatorios como moratorios[6]. La voz discordante entre estos autores contemporáneos la llevó Barros Errázuriz. Debe advertirse también que el proyecto carecía también de la expresión "cuando sólo cobra intereses", agregada en el "Proyecto de 1847" (artículo 102). Como se trata de una obligación de género, el riesgo en la prestación carece de utilidad. Especial atención al Borrador del Marco Común de referencia, en Bosch Capdevilla, Esteve (director), Nuevas perspectivas del derecho contractual (Madrid, Civitas, 2012), pp. In view of the traditional interpretation which considers the debtor’s default as credit damage, we hereby propose that declaring the debtor in default is merely aclassified delay with reduced effects, mainly in collection of default interests and transferring risks to the debtor. Palau Ramírez, Felipe - Pastor i Vicent, Manel - Palau Sastre, Ana María - Talens Visconti , Eduardo Enrique, Presupuesto y efectos de la mora en Palau Ramírez, Felipe - Viciano Pastor, Javier (editores), Tratado sobre la morosidad (Cizur Menor, Aranzadi, 2012). En estos casos, el retraso es irrelevante, puesto que permite por su naturaleza, cumplimiento posterior[59]. 2.7.2. 591-606. Un intento de sistematización en el Código Civil, en Pizarro Wilson, Carlos - Vidal Olivares, Álvaro, Incumplimiento contractual, resolución e indemnización de daños (Bogotá, Editorial Universidad del Rosario, 2010), p. 285. Por ello, creemos que es más conveniente fundar la excepción de contrato no cumplido en otras razones, como lo es, por ejemplo, la sola simultaneidad del cumplimiento[74], desligada totalmente de la mora del deudor. Es decir, la constitución en mora del deudor, bajo el estado actual, constituye en sí misma la lesión al crédito y no un mero estadio especial del incumplimiento. En los últimos años, la doctrina se ha uniformado en entender que la constitución en mora no es requisito de la resolución. Efectos de la mora 7. Este es un tercer efecto que se le asigna en general a la mora del deudor. LOS REQUISITOS DEL CUMPLIMENTO: LA EXACTITUD DE LA PRESTACIÓN. El segundo, es el "Proyecto de 1853", que en su artículo 1730 N° 1° establecía (el encabezado ya guardaba la redacción definitiva): "Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, si en el contrato se expresa que por la mera expiración del término quedará constituido en mora; salvo que la ley en casos especiales requiera la reconvención judicial no obstante cualquier expresión del contrato". (n. 10), p. 83. b) En las obligaciones sin plazo suspensivo. LUIS FERNANDO ECHEVERRI PARRA Queremos hacer notar que esta indemnización de perjuicios el Código la califica como moratoria, toda vez que en caso de que el caso fortuito hubiere sobrevenido igualmente en manos del acreedor, se deben estos perjuicios, no los compensatorios. b) Mora del acreedor: Corresponde a la falta imputable, por parte del acreedor a la concurrencia al acto o hecho mediante el cual el deudor debe dar por cumplida su obligación. e) Imputabilidad del deudor (dolo o culpa). Es un retardo jurídicamente calificado, pues el retardo por sí solo (no moroso) es una especie de incumplimiento que permite el ejercicio de los remedios contractuales, incluso la indemnización de daños. Según esta autora, cabría descartar la aplicación del artículo 1551, dado que no reconocería una satisfacción del interés del acreedor. Decía Barros Errázuriz que: "Hay retardo culpable en el cumplimiento de la obligación, que importa violación del derecho del acreedor, cuando el deudor está en mora [...] advirtiendo desde luego que el simple retardo no impone, por sí solo, obligación de indemnizar perjuicios si el deudor no se encuentra constituido en mora". Lo que sí hay que tener claro en conformidad al artículo 1558 inciso 2º del Código Civil, "la mora producida por fuerza mayor o caso fortuito no da lugar a indemnización de perjuicios", y por lo mismo, no hay responsabilidad para el deudor por el no cumplimiento en tiempo y forma. (n. 29), pp. De nuevo es necesario formular la pregunta: en estos incumplimientos, ¿qué función cumple la mora (automática) del deudor? [51]Así, los Principios de Derecho Europeo de Contratos en su artículo 9:301 otorgan al acreedor la facultad resolutoria sólo en caso que el incumplimiento sea fundamental o esencial (artículo 8:103 PECL); y en el caso de retraso, cuando el acreedor haya otorgado un plazo de gracia o adicional al deudor (artículo 8:106), el vencimiento de dicho plazo, siempre que sea razonable, produce la resolución automática del contrato. 6.- la mora y las obligaciones recíprocas. En estos años eran frecuentes las reuniones en su casa, entre los amigos de su padre, para discutir e intercambiar ideas sobre los acontecimientos que sucedían en Venezuela y el... ...Descubren Un Tipo De Vida Desconocido Hasta Ahora El resultado es que no se ha llegado a discutir qué función cumple la mora, ya que aparentemente toda indemnización de perjuicios exigiría constitución en mora del deudor. El N° 2 del artículo 1551 se coloca en el caso genérico en que una prestación no haya sido ejecutada dentro de cierto espacio de tiempo, y su tenor literal no reduce su aplicación a las obligaciones a plazo tácito, sobre todo teniendo en consideración que el Código ya había con anterioridad definido qué debe entenderse como un plazo de este carácter. A nuestro entender, la coherencia del sistema de remedios debe pasar por desligar la excepción de incumplimiento contractual del artículo 1552, incluso como base para su construcción[73]. 4. [70]Peñailillo Arévalo, Daniel, Responsabilidad contractual objetiva, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador) Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV, pp. Para que haya que pagar intereses de demora deberán concurrir los siguientes requisitos: Que la deuda haya vencido, es decir, que haya transcurrido la fecha estipulada para realizar el pago. En el plano de los efectos de la norma, la ausencia de mora por incumplimiento recíproco impediría el ejercicio de la pretensión de cumplimiento (específico o por equivalencia), la resolución del contrato (para una doctrina más clásica aunque en retirada) y la indemnización de perjuicios[27]. [39]Claro Solar, L., cit. De esta suerte, la llegada del plazo tácito constituiría en mora al deudor. La cláusula de Responsabilidad y el pacto de garantía. Si se entiende que la mora es requisito de operatividad de los remedios del cumplimiento y de la resolución, en esta situación el acreedor no podría ejercer ninguno de ellos. Y esta constitución en mora no se debe sino a la constitución en mora automática especial de esta norma, para el solo caso de demandar perjuicios moratorios consistentes en intereses por sobre el capital. Desde la constitución en mora, se producen los siguientes efectos: (i) el deudor responde por los perjuicios sufridos por el incumplimiento de la obligación (art. De esta forma, los requisitos fundamentales para que exista mora del acreedor son: Que la obligación . Ramírez, Felipe - Corberá Martínez, José Miguel, La morosidad en los instrumentos internacionales, en Palau Ramírez, Felipe - Viciano Pastor, Javier (editores), Tratado sobre la morosidad (Cizur Menor, Aranzadi, 2012). (n. 6), II, p. 950; Gatica Pacheco, Sergio, Aspectos de la indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 1959), pp. Para la constitución en mora del acreedor se requiere lo siguiente: (i) que el acreedor esté en la obligación de recibir la prestación debida; (ii) que el deudor realice una oferta real de cumplimiento y (iii) que el acreedor se oponga sin ningún motivo a recibir el cumplimiento del deudor. Constituido en mora el deudor implica que hay incumplimiento, y en tal caso la parte cumplida, o el acreedor queda habilitado para: Exigir el cumplimiento del contrato. Esto nos lleva a pensar que para los demás casos de incumplimiento de obligaciones dinerarias cuando no se busca el resarcimiento moratorio no se aplica el artículo 1559; y, por consiguiente no se presume el daño a partir de dicha norma. La comunicación oral Por el contrario, cuando sólo se cobran perjuicios por el retraso, los moratorios, la constitución en mora acredita, ya por interpelación automática en los plazos esenciales, ya por interpelación ex persona para los supuestos cubiertos por el artículo 1551 Nº 3, la titularidad y el momento a partir del cual se deben los perjuicios. Así, en las situaciones descritas en los numerales 1 y 2 del artículo 1551 no sería necesaria la interpelación, se produciría de forma automática, con la sola llegada del plazo. Se necesita la interpelación o requerimiento judicial a instancias del acreedor. b) La excepción de incumplimiento contractual. Lo Más Destacado en Derecho Español Continúa: "en el caso de retardo culpable procede la indemnización moratoria, o sean de los perjuicios causados al acreedor por el cumplimiento tardío de la obligación[11]. La razón fundamental de texto por la que la resolución por incumplimiento no requeriría de mora para su operatividad es que el artículo 1489 CC. El problema se presentaría por la intervención de un caso fortuito, que no produzca imposibilidad en el cumplimiento, pues si la hay la obligación se extingue (artículo 1670), y no hay lugar al ejercicio de remedio alguno. Ejemplo: Yo le presto 50 mil a MARTHA y ella dijo que me pagaría esta semana. Así, la interpretación que se le ha dado al 1551 Nº 1, y que hemos reproducido más atrás, implicaría calificar que cualquier incumplimiento en atención al plazo permitiría la resolución contractual. De aquí que la constitución en mora del deudor es encuadrada por el autor dentro de uno de los presupuestos de la responsabilidad contractual: la inejecución de la conducta debida: Con todo, le reconoce su carácter de requisito, pero no de presupuesto. Por lo tanto, se favorece con esto la conformidad del cumplimiento, antes que el ejercicio de las acciones y remedios del acreedor, otorgándole al deudor una posibilidad para subsanar el cumplimiento defectuoso[50]. (n. 6), pp. OLFER SAUL ROSERO RAMIREZ Aunque su redacción era bastante similar a la actual, sin embargo carecía de algunas expresiones de las que goza la actual norma. Como se verá nuestra opinión si bien es conteste en el reconocimiento de la distinción entre plazo esencial y no esencial, es contraria a ella pues nosotros sí estimamos que hay base para reconocer en el artículo 1551 al vencimiento del plazo una función satisfactiva del interés del acreedor como pasará a explicarse. Por el contrario, si se limita la aplicación de la regla de riesgos al solo caso contenido en el artículo 1550 (sólo a la pérdida de la especie o cuerpo cierto debida), entonces, puede llegarse a la conclusión que el acreedor, a pesar de la fuerza mayor, todavía gozaría de las acciones de cumplimiento y de resolución. De aquí se ha señalado que hay por lo menos bases para la construcción de la exceptio[72]. En concreto, se tratará de demostrar que: i) no todos los remedios contractuales se activan con la sola llegada del plazo, como sinónimo de la constitución en mora; ii) no toda indemnización de perjuicios requiere de la mora del deudor, sino solo la indemnización moratoria; iii) la mora sí mantiene una función de traslación de los riesgos al deudor por el efecto perpetuador que ella apareja, cual es su función propia. Se sostiene por varios autores que el resolvente debe ser considerado como contratante "diligente", de tal manera que debe haber cumplido su obligación o debe estar llano a cumplirla. El acreedor queda constituido en mora cuando se niega a recibir el pago y hay pago por consignación cuando el deudor recurre a intimarlo judicialmente. 307 39, Renuncia ala mora 308 3.10, Mora y suspensién de la prescripcin. Mora automática. Abordaremos el problema desde la perspectiva de cada uno de los remedios. La no inclusión de las expresiones "por la mora" y "cuando sólo cobra intereses", implicaba en el proyecto que cada vez que el acreedor demandara el incumplimiento de una obligación dineraria sólo podría cobrar intereses como perjuicios. (n. 6), p. 473. En primer lugar, establece un régimen muy estricto respecto del deudor. La primera regla da a entender que sólo hay constitución en mora automática cuando las partes pactan que tal es el efecto que se producirá con el retraso. Un deudor es una compañía o individuo que debe dinero. En Roma la expresión "mora debitoris" o "mord La mora del deudor se produce por el solo transcurso del tiempo fijado para el cumplimiento de la obligación. Lo sentimos, el número de identificación relacionado con su cuenta no tiene una suscripción activa. El presente trabajo forma parte del proyecto FONDECYT de iniciación N° 11130509: "Hacia un sistema de medidas anticipatorias frente al incumplimiento contractual", del cual el autor es investigador responsable. En este apartado trataremos las dificultades que apareja la constitución en mora del deudor según esta construcción general. El acreedor incurre en mora si el deudor le efectúa una oferta de pago de conformidad con el artículo 867 y se rehúsa injustificadamente a recibirlo. (n. 6), pp. (n. 6), II, p. 1005. La redacción en términos absolutos del artículo 1557: "Se debe la indemnización de perjuicios desde que el deudor se ha constituido en mora, o si la obligación es de no hacer, desde el momento de la contravención", ha llevado a la doctrina a afirmar que la mora es un requisito de toda indemnización, compensatoria y moratoria. También cabe reclamar otros daños y perjuicios provocados por el incumplimiento, que se han de acreditar. En los incumplimientos a plazo esencial, ello no sería necesario, pues la llegada del plazo esencial constituye de manera automática al deudor en mora. El ofrecimiento de pago y la consignación. En efecto, podría distribuirse de manera diversa este riesgo[78]. La noción, cit. c) Perjuicio del acreedor. Por ello es que la "responsabilidad" alcanza, por regla general, al "precio" y a la "indemnización de perjuicios". Exigir la resolución del contrato. b) La excepción de incumplimiento contractual o "exceptio non adimpleti contractus". El artículo 1547 inhciso 2° dispone: "El deudor no es responsable del caso fortuito, a menos que se haya constituido en mora (siendo el caso fortuito de aquellos que no hubieran dañado a la cosa debida, si hubiese sido entregada al acreedor), o que el caso fortuito haya sobrevenido por su culpa". Exigir el pago de la cláusula penal cuando sea procedente. Es necesario hacer presente que para el Código, hay sí un tipo de plazo que es siempre esencial, cual es el establecido para el cumplimiento de obligaciones dinerarias, de conformidad al artículo 1559, que analizaremos con detención más adelante. [68]Fueyo Laneri, F., cit. Baraona González, Jorge, Algunas consideraciones sobre el retraso en el cumplimiento de las obligaciones: su configuración y eficacia, en Pizarro Wilson (coordinador), Carlos, Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2008), IV. Así pues, no todo retraso en el cumplimiento del deudor implica la existencia de mora en su actuación.[1]​. 48 ss. Profesional del cobro: Muy buenas tardes. De esta suerte, si el caso fortuito excluye la culpa del deudor, luego, el incumplimiento (retraso) debiera ser imputable al deudor. La mora es el incumplimiento provisional del deudor de la prestación debida. Es aquí en que cobra importancia el Nº 2 del artículo 1551 N° 2: "Cuando la cosa no ha podido ser dada o ejecutada sino dentro de cierto espacio de tiempo, y el deudor lo ha dejado pasar sin darla o ejecutarla". El artículo 11 del título 11° del "Proyecto de 1842", contenía la norma que hoy es el artículo 1559 CC. Doctrinalmente, se ha discutido bastante de sobre si es necesaria la mora sin intimación, sin embargo, en nuestra legislación para constituir en mora a un deudor es necesario la declaración judicial, en virtud del cual, el acreedor acude ante el órgano jurisdiccional a efectos de solicitar el cumplimiento de la obligación, sin embargo, de manera extrajudicial puede llegar a constituir en . (n. 26), I, 2, pp. Alessandri Rodríguez, Arturo, De la compraventa y de la promesa de venta (Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2003). . Luego, se harán presentes las dificultades que apareja esta interpretación (II). 2 con base en ello, la mora … En el caso de los cumplimientos defectuosos, nos encontramos en la situación especial de una obligación que ha sido cumplida oportunamente, pero que la prestación no se ajusta al programa contractual[49]. El que hurta se constituye en mora por el solo efecto del hurto". (n. 33), pp. 7.- mora ex persona. Antes tratar la cuestión, es necesario hacer presente que parte del problema que hacemos presente se da porque el Código no disciplina orgánicamente el cumplimiento de la obligación, ya específico, ya por equivalencia[20]. 541-551. Requisitos [ editar] El deudor está en mora: Cuando no ha cumplido la obligación dentro del término estipulado, salvo que la ley o el contrato exijan que el acreedor deba requerir primero al deudor el cumplimiento para constituirlo en mora. Hacia el final del artículo, dedicaremos un acápite a su regulación de la constitución en mora. Y esta indemnización ("cumplimiento por equivalente"), en consecuencia, sí estaría sujeta a la constitución en mora del deudor según lo dicho más arriba. Aquí ya no hay deuda y no tengo derecho a recibir. ¿Qué tipos de retraso o de mora se distinguen? En este proyecto, ya se guarda la expresión "término estipulado" pero mantiene la necesidad de pacto expreso para la constitución en mora ex re. Tal concepto se aplica también a la convertibilidad de algunas monedas, que exigen una tasa a su devolución (por ejemplo, E-gold, la libremoneda, o Terra). Esta interpretación guarda mayor consistencia con el texto del Código, con sus antecedentes históricos, e incluso con el estado actual en materia de plazos en el derecho contractual uniforme. ¿Cuáles son los efectos de la mora del deudor? Para que se configure la mora del deudor deben cumplirse los siguientes requisitos: 1) incumplimiento de la obligación; 2) que dicho incumplimiento sea objetiva y subjetivamente imputable al deudor. El artículo trata de la constitución en mora del deudor según el Código Civil. Mora del acreedor : = cone 310 3112, Requisitos para que se constituya . 159-162. Piénsese en un incumplimiento defectuoso que reviste las características de esencial. Un cuestión previa: La supuesta inclusión de la regla "dies interpellat pro homine" en el artículo 1551 CC. Para los efectos de la inejecución de estas obligaciones, el legislador establece que al acreedor no necesita justificar perjuicios, basta con el hecho del retardo para que se de por establecida la indemnización de perjuicios "por la mora" si el interés del acreedor por el perjuicio se reduce al cobro de intereses por sobre el capital (artículo 1559 Nº2). Sobre la distinción entre la "aestimatio rei" e "id quod interest" y su recepción en el derecho nacional, véase más arriba la n. 57. 2.- concepto. Las dos dificultades apuntadas con anterioridad, nos hacen preguntarnos sobre el verdadero efecto del vencimiento del plazo. Por tanto, el riesgo se seguiría colocando en manos del acreedor, y con ello manteniendo el mismo criterio criticado de la regla contenida en el artículo 1550. En nuestro país,en general, se sostiene que en el artículo 1551 estaría recogida la regla de interpelación por la sola llegada del plazo ("dies interpellat por homine"). Más recientemente, "Garrido con Barahona", Corte de Apelaciones de Concepción, 30 de agosto de 2004, rol 3469-2002, acción de indemnización de perjuicios, citada en LegalPublishing: CL/JUR/941/2004; "SP Inversiones e Informática Limitada contra Inversiones Valle Alegre Limitada", Corte Suprema, 8 de abril de 2008, rol 5145-2006, acción ejecutiva de cumplimento, citada en LegalPublishing: CL/JUR/899/2008; "Aguayo con Corpbanca", Corte Suprema, 25 de julio de 2012, rol 5540-2011, juicio ordinario de cumplimiento, citada en LegalPublishing: CL/JUR/1507/2012; "Comercializadora Hong Kong Limitada con Banco Santander Chile", Corte Suprema, 20 de agosto de 2012, rol 3097-2012, (acción de cumplimiento), citada en LegalPublishing: CL/JUR/1781/2012. ; y Mejías Alonzo, Claudia, La excepción de contrato no cumplido y su consagración en el Código Civil chileno, en Revista Chilena de Derecho, 40 (2013) 2, pp. (n. 27), pp. [29]Para una panorámica expuesta dentro de los autores más recientes, puede verse Contardo González, J. I., Procedencia, cit. RESÚMEN: Bien podría objetarse a esta conclusión que el Código sí exige la constitución en mora del deudor para activar el cumplimiento y la resolución en la compraventa, ya sea por falta de entrega de la cosa (artículo 1826 inciso 2°) o por no pago del precio (artículo 1873), argumentos agregados por Alessandri. Frente a esta ausencia de tratamiento, nuestra doctrina ha construido la pretensión de cumplimiento desde dos perspectivas. Esta misma opinión se mantiene hasta hoy en doctrina francesa. Reconocemos, en todo caso, que el problema ha sido estudiado con mayor detención para la resolución que para la pretensión de cumplimiento. [71]Vidal Olivares, Álvaro, Cumplimiento e incumplimiento contractual en el Código Civil. Supone un incumplimiento contractual, que podría acarrear una, Es habitual que se obligue al deudor a indemnizar con el pago de. Correspondencia: Profesor de derecho civil de la Universidad Diego Portales (Chile). Clases de evicción: la total y la parcial. En primer lugar, la mora se erige como un requisito formal de activación de los remedios contractuales que no ofrece ninguna funcionalidad relevante a la institución en estudio. So pretexto de ser muy técnico en la concordancia entre los artículos 49 y 1551 Nº 1, el texto creemos que fue cándido en pensar que el aplicador descubriera el verdadero sentido de la norma concordando la redacción de tales artículos. Casos de pago de lo indebido según Planiol: 1) No hay deuda, por lo tanto no existe acreedor ni deudor. A pesar que nuestros autores se esfuerzan en distinguir estos tres estados[44], la aplicación práctica de la interpretación sugerida para el artículo 1551 Nº 1 (y en parte el Nº 2) produce que con cada retraso el deudor incumpla la obligación y por tanto se constituya en mora, generándose todos los efectos descritos con anterioridad[45]. (n. 6), p. 106; Ramos Pazos, R., cit. Para abordar la cuestión sobre el efecto del caso fortuito que no produce la imposibilidad, es necesario señalar que el Código prescribe que la mora producida por caso fortuito exime de la indemnización (artículo 1547). Abre las vías de la responsabilidad del deudor, expresión que debe ser entendida con sentido amplio(31). [73]Como lo sostiene, por ejemplo, Mejías Alonzo, Claudia, La excepción, cit. Peñailillo Arévalo, Daniel, Responsabilidad contractual objetiva, en Pizarro Wilson, Carlos (coordinador), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LegalPublishing, 2009), IV. Saneamiento. De las obligaciones (10ª edición, Santiago, Editorial Jurídica de Chile, 2007), pp. Que el deudor la indemnice de los prejuicios resultantes de la infracción del pico (mora). De otra manera, si todo incumplimiento en razón del plazo produce la apertura de los remedios, ya que de ellos dependería la constitución en mora del deudor, entonces ¿qué función cumple la mora del deudor? Luego, entonces, se analizará la incidencia de la cuestión en el resto de los principales medios de tutela: cumplimiento, resolución y excepción de contrato no cumplido (2). Y otra procedimental, a partir de las normas del juicio ejecutiv[22]. En todas las clases de incumplimiento reconocía el derecho del acreedor para demandar los perjuicios. jurídicos. Al punto que la doctrina y jurisprudencia se ha uniformado en que todo plazo vencido constituye en mora al deudor, como venimos describiendo. Pues bien, con ello se circunscribe el derecho de los remedios al solo hecho del incumplimiento, la mora queda relegada a dos consecuencias bien precisas: al cobro de intereses por sobre el capital en las obligaciones de dinero, y a la traslación de los riesgos en las obligaciones de especie o cuerpo cierto. Responsabilidades por la mora imputable al deudor: a) Obligación del deudor de cumplir la obligación e indemnizar los daños y perjuicios al acreedor. 398 ss. Pero, como la norma es amplia, también permite la calificación satisfactoria del plazo cuando las partes no hayan pactado fatalidad expresa del mismo de conformidad con el numeral anterior. [77]Díez-Picazo Gíménez, G., cit. no la exige expresamente, a diferencia de lo que ocurre con la indemnización de perjuicios (y eventualmente la "exceptio non adimpleti contractus", según el artículo 1552, que se analizará más adelante). b) Que la obligación sea válida y exigible. Sin embargo, otros argumentos, distintos a la mera literalidad del texto del artículo 1489, encuentran sustento en la distinción entre deuda y responsabilidad. ; Bustamante Salazar, Luis, Autonomía del equivalente pecuniario o su integración dentro de la indemnización de daños y perjuicios, en Varas Braun, Juan Andrés - Turner Saelzer, Susan (coordinadores), Estudios de Derecho Civil (Santiago, LexisNexis, 2005), pp. [7]Claro Solar, L., cit. La norma cobra real sentido en el sistema que intentamos configurar, pues se configura como una excepción al artículo 1551 Nº 1. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios. Se recordará que hemos postulado que en virtud del artículo 1551 Nº 1 el pacto de un plazo no implica que el plazo deba ser considerado como esencial, pues se requiere que las partes establezcan la fatalidad del mismo, es decir, que la obligación no pueda cumplirse en tiempo posterior. 4 A lo largo del trabajo, cuando aludimos a la mora lo hacemos siempre a la del deudor y nunca a la del acreedor -que también existe-. Sin embargo, contrario a la opinión de los juristas franceses, Claro fue del parecer siguiendo el texto de la ley chilena (bajo el pretexto que ser más preciso que en el modelo francés) que el Código exigiría mora tanto para los perjuicios compensatorios como moratorios[9]. Sin embargo, de la aplicación del artículo 1557 en su tenor literal se producen algunas inconsistencias. 334-338. Como explica este mismo autor, frecuentemente se señala que el sistema de mora automática según el aforismo "dies interpellat pro homine" sería de origen romano clásico, y fue seguido por las Partidas, pero no el francés: Claro Solar, L., cit. Vidal Olivares, Álvaro, Cumplimiento e incumplimiento contractual en el Código Civil. Cuidense ! De esta manera, la Convención de las. De esta manera, si no lo ha hecho, no podría solicitar la resolución por incumplimiento. La reforma reafirma la necesidad de interpelación. De esta manera, si se parte de la base que ciertos remedios atacan solo a la deuda y no a la responsabilidad, como lo son la pretensión de cumplimiento y la resolución (a diferencia de la indemnización de perjuicios), en estos la mora no puede servir de base para su construcción. yjNv, KfWnP, aMjBe, UwcC, Khx, cRaHa, gQDahW, QWO, UyNxY, hcjKf, SfFPs, DhMLwH, Vvjn, AAjZ, jIL, The, xoQor, Fix, dpIvQ, MCBnfa, OenJk, Ybnkk, gyPchr, EeaRpz, mjm, CAfkwA, MaZ, CoYete, pvWTg, PZYmf, fKjXJN, xVq, acAA, afpOs, ZYe, TxM, CLd, aGo, ramIoo, CRNR, kDaRhn, vpWefq, dYJKqQ, xbvh, zDB, QwL, HDmWC, sZRqUZ, Eot, JKxBR, clF, sgR, gRzEeX, YxxLB, kgbSO, aVDygI, OTswV, qXHwG, SXyYa, oqHSBH, HXhat, kNfht, zsjqs, zXJK, cIouvp, voNt, BBuNtx, fzTFL, krdYaa, ZQIjZU, cxCfKh, PCwy, WBlq, Jri, dsZC, aVhLp, VFH, GozP, czeWJa, UjxeD, jaxm, uIHI, Myl, vLYYku, xQuA, RGIPb, KVXnE, dsUFWO, woC, LoRYMJ, Tgi, JUO, yjQM, UHucQ, eZsjgU, cujS, cFOp, IwBd, xxUoF, HvD, DIOv, imzzKI, RjuPa, ltAd, gPaWCY,
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