Agradecería enormemente si me pudiera ayudar con estas dudas que le planteó, Siento ser tan tenaz, pero me atemoriza el dar un paso en falso y que me acarre problemas y perjuicios económicos en un futuro. De momento he solicitado el certificado de deuda cero para archivarlo y tenerlo listo para cuando quiera hacer la cancelación en registro. C. NOTA IMPORTANTE: Todas las solicitudes de levantamiento de hipoteca condicionado se reclamaría el pago a todas las partes de dicho préstamo hipotecario? Una vez hecho esto (queda claro que el comprador confía plenamente de mis intenciones, y yo obviamente estoy mucho más interesado en venderle la casa que él en comprármela, además de que no quiero cometer delito o fraude alguno), nos desplazaríamos hasta la oficina del banco. Disculpa Francisco, no me he explicado bien, es algo que por lo visto solicitan, además del certificado de cancelacion, cuando has tenido la hipoteca en otro banco y esta ha tenido alguna carga judicial: Gracias por sus explicaciones Y blog, me han despejado muchas dudas y llevare al término. ¿Qué significa exactamente esto? Francisco, nos podrias orientar un poco acerca de que ha pasado con ese dinero y si es normal que los gastos por la venta de un piso de 77.000€ nos hayan obligado a pagar tanto dinerl y nos sigan reclamando mas? (poniendo en sobreaviso de la situación a la otra parte). No se si te vale la respuesta, por favor si no me entiendes vuelve a preguntar, pero copia y pega tus preguntas anteriores, porque no puedo seguir el hilo de una conversación desde el blog (cosas de la técnica, que tampoco yo entiendo -disculpas-). Cuando el banco imponga esa condición, al mismo tiempo impondrá hacerse cargo de la cancelación y su gestión (y en este caso está en su derecho, pues el que haya una hipoteca antes que la suya le afecta seriamente). En principio desde el banco me dicen esté tranquila, que no tiene ningún efecto negativo para mi, pero el desconocimiento me hace dudar y aunque confío en el banco que me lleva las gestiones, me quedaría más tranquila si alguien ajeno a la transacción y sin terceros intereses me pudiera corroborar que es algo normal y que no me puede acarrear ningún problema. Tienes razón porque el artículo 1168 se refiere a la extinción de las obligaciones, más no se refiere a la extinción de las garantías, y por tanto no es aplicable plenamente dicho artículo aunque si te doy la razón de que la combinación del artículo 79 de la Ley Hipotoecaria junto al artículo 1168 del Código Civil, hace más que razonable tu postura. La escritura de cancelación sí se firmó. Gracias por tan interesante artículo. Me dicen que tengo que abonar las dos, y que luego si quiero que reclame al banco. Porque como usted dice que no hay que demostrar que el «muerto » está muerto si la hipoteca está pagada……no hay que hacer nada? Como lo arreglo?? Te recomiendo que acudas a los servicios de atención al cliente de la entidad, y que pidas la hoja de reclamaciones (por supuesto siempre tienes el derecho a acudir a los tribunales). O dicho de otro modo, mi banco se desentendió desde el primer momento y el otro aprovechó la circunstancia para desaparecer. 2 la segunda de un banco por valor 3.140.000 E Tenía entendido que todo lo relativo a la cancelación de la hipoteca no debia pagarlo yo sino el banco. Levantaron un caso y me diejeron que en 10 dias habiles me tienen un respuesta. La facultad de certificar implica la atribución de una función de fé pública que en absoluto tiene la banca, pues la fe pública implica una delegación del poder que en ningún caso se ha realizado a favor de la banca (sólo los secretarios de los Consejos de Administración de los bancos pueden certificar, y sólo el contenido de los acuerdos de dicho Consejo de Administración o de los libros obligatorios de la entidad). Querria saber si es correcto que me cobren la cancelación de hipoteca tanto el notario como el registro. La semana que viene espero poder hablar ya en persona con el registrador y le voy a comentar lo mismo. Entiendo que esta es una responsabilidad del vendedor, pero ¿sabéis de qué manera se puede acreditar que dicha hipoteca está cancelada cancelada? Solicitud expedicion minuta cancelacion hipoteca por paz y … Gravada con una HIPOTECA a favor de «ENTIDAD BANCARIA» para responder de 1xx.xxx,xx euros de principal y demás prestaciones accesorias. Siendo un banco extranjero poco puedo aportar, pero desde luego en España, por más que una sociedad se disuelva, siempre ha un responsable de la liquidación, sea como fuere y a falta de la posibilidad de espera a la cancelación por prescripción, la única y más que remota solución que se me ocurre es tramitar en el registro un expediente de liberación de cargas (eso si te anticipo que no se si es viable en este caso y que tendría que repasar la normativa -pues no es un procedimiento notarial-). Si tienes una hipoteca, ya sabrás que, para formalizarla, debiste inscribirla en el Registro de la Propiedad.Si no tienes una hipoteca, nuestro equipo siempre analiza todo el mercado de hipotecas, sacando las mejores hipotecas actuales.. Pues bien, si estás terminando de pagar la hipoteca o ya has pagado tu última cuota, debes saber que también … Llevado al extremo este asunto, ¿puede ser obligado a pagar dos veces el mismo crédito garantizado con hipoteca? Quería agradecerte, de verdad, toda tu ayuda desinteresa y sinceridad. Buen día. ¿Es cierto todo ésto? Hace un par de meses inicié los trámites para la venta de la casa y al comprobar la nota simple advierto que sobre la misma constan dos cargas, tanto el primer como el segundo préstamo hipotecario. En Notaría puedes encargar una escritura, pero si no se firma tiene el Notario derecho a cobrar la mitad del arancel, y lo que está´tratando es de evitarte ese gasto, pero por supuesto y con la factura de los gastos ocasionados en Notaría puedes reclamar (a mi juicio es más económico y efectivo las vías que te he comentado). En la práctica el problema es que la cesión se hace sin cumplir el requisito de la inscripción registral de la cesión del crédito, lo que deja al deudor en una situación complicada, pero las cargas no tienen preferencia, dado que la preferencia no la tiene la persona, sino precisamente la carga (dicho de otra forma la hipoteca se mantiene, independientemente de quien es el deudor). Gracias!! endobj
Para esta solicitud de deuda cero ¿Hay que ir antes al Registro Propiedad? En mi banco me siguen diciendo que no vienen porque no se hace así. Me pongo en contacto con mi banco, al que yo hacía responsable en el 2010 (basándome en la frase que he marcado en negrita anteriormente) de haber cancelado aquella hipoteca tanto económica como formalmente. Estimado D. Francisco Rosales: porque no creo que me lo den. REF:............... ….……,mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado de la señora......., también mayor y de esta vecindad, demanda Seguir leyendo acerca de Solicitud de interrupción del proceso, Solicitud de levantamiento de medidas cautelares por un tercero Señor Juez Civil …….. de ………….. E. S. D. REF: Proceso ejecutivo de ……… contra …….. Incidente de levantamiento de medidas cautelares ….……, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con la cédula de ciudadanía N°….……. Estiy a punto de terminar la hipoteca y ya me he ido informando con el banco de los pasos a seguir, yo sabía lo de la cancelación de hipoteca, pero ahora me hablan de la provisión de fondos… es la mismo una cosa que otra? Cuantia de la hipoteca: 27000 euros reducido 28,75= 105,66. Mi pregunta es si hay algún modo de exigir que el banco certifique que a día de la firma del contrato había suficiente deuda pagada como para liberar la hipoteca que pesaba sobre el garaje, pues estas personas, como usted entenderá, actúan de mala fe y no se conforman con que la hipoteca esté ya cancelada y registrada dicha cancelación. SEÑOR NOTARIO
¿Podríamos seguir adelante con la venta de la casa en el notario? Lo siento pero ese «papel oficial» no existe, y reitero que quien ha de cancelar es el banco; para lo demás no puedo hablar de documento que no entrego, ni palabras que no digo. Espero que él tenga otra opinión y si acepte cancelar la carga hipotecaria en base a la Ley Hipotecaria y los artículos 128 y 82.5. ¿He de pagar el total de la responsabilidad hipotecaria independientemente de si se encontraba o no al corriente de pagos el anterior propietario? Ya tengo la escritura de cancelación hipotecaria, según la escritura el notario ya ha informado al Registro de la propiedad para que se apunte el asiento de cancelación. El notario que autorice alguna de las escrituras comprendidas en los tres primeros números anteriores lo comunicará telemáticamente al notario en cuyo protocolo se hallen las matrices que contengan los negocios a que la nueva escritura afecte mediante el sistema de información Central del Consejo General del Notariado. Voy a comprar una vivienda. ¿Hay que volver al banco para otra escritura de cancelación o ir unicamente a Hacienda a pesar de que hayan pasado más de 30 días? Me dieron una simulación impresa que por falta de tiempo no miré en ese momento. Y otra duda más: a fectos notariales, hemos pensado el comprador y yo en recurrir a una notaría de un pueblo de Vizcaya (el comprador es de Bilbao). REF: PROCESO.......... DE...... CONTRA......... ….……,mayor y vecino de esta ciudad, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, obrando como apoderado de la Seguir leyendo acerca de Solicitud de inspección judicial, Solicitud de interrupción del proceso Señor JUEZ CIVIL.....DE....... E.S.D. TOTAL CANCELACIÓN PRÉSTAMO PLAZA: 90,15 €, Cancelación préstamo hipotecario vivienda: 70% 38.850: 90,15 € Mi anterior consulta era para «poner la venda antes de la herida». Ahora me envían las cuentas de liquidación y son las siguientes: Honorarios de gestión 417,45, Registro 98,15, Minuta Notaría 177,55 y otra Minuta de Notaría por importe de 193,60 euros de la que no adjuntan factura. Yo vivo en Barcelona. Voy a esperar un tiempo prudencial y, si no obtengo respuesta, me veré obligado a interponer demanda. También tendría que haberse cancelado registralmente? Espero que nos tengas al tanto de las noticias que vayan produciéndose. Muchas gracias por su pronta contestacion.
Seguir. En este sentido, manifestar que no es posible ya que el Reglamento (CE) n. 974/98 del Consejo de 3 de mayo de 1998, en su articulo 11, indica que no pueden entregar mas de 50 monedas por pago. Estimado D. Francisco: El capital inicial era 40.000 euros la notaria me quiere cobrar 160 euros. Creo que es muy útil para los que no estamos familiarizados con este tipo de procedimientos. Me alegro de servir de ayuda, sinceramente tengo dudas respecto de esos intereses ordinarios y de demora, pues creo que aunque no respondas tu, la finca si responde de ellos, lo que no entiendo es esa argumentación de no ser titular del préstamo, pues el interés legítimo en conocer la deuda me parece más que evidente, y el perjuicio que sufres por no acceder a dicha información también me parece claro. Que podemos hacer? Te recomiendo que acudas a un abogado con la documentaición, pues en poco más puedo ayudarte. Lo de la cancelación es lo menos importante, pues saldada la deuda es el acreedor el que cancela, independientemente de quien sea el dueño. Saludos. La cancelación por prescripción actualmente es debatida, pero el plazo es de 21 años, eso si: contados desde el vencimiento del préstamo, no desde el pago, y el únco gasto que te ahorras es el arancel notarial. – suplidos. tendría algún coste extra? SEÑOR NOTARIO: Al mismo tiempo, mi banco registró una nueva hipoteca a mi nombre, con lo que en el Registro aparecen dos hipotecas (una que está cancelada económicamente y que no era mía, y la mía que está en vigor). Reclamar costas de una hipoteca (cuando no se está ejecutando) también me resulta imposible de entender. Se informa de las disposiciones relativas a la presentación telemática por el Notario de la presente escritura en el Registro de la Propiedad (arts. o ya es suficiente con la comunicación hecha desde la notaria. Ten en cuenta que el Notariado no cuesta un duro a las arcas públicas, y que hablamos de unos aranceles de una época en la que hablar de un ordenador (por poner un ejemplo) era prácticamente hablar de ciencia ficción. He llegado hasta aquí buscando información sobre cancelación de hipotecas precisamente. Segundo porque ahora que eres cliente te darán menos problemas en la práctica. He aprendido mucho y bien de su lectura, pero yo me voy a permitir un comentario en otro orden. Dentro de este numeral quedan incluidos los casos en que deje(n) de pagar en el tiempo debido cualquier cuota de capital, de intereses y/o primas de seguros, pactados en un pagaré, y/o en otro documento, suscrito con vencimientos ciertos o sucesivos. Ese mismo día llevé al BBVA su factura para que me la abonase. Me gustaría saber si puedo denunciarlo ante algún organismo oficial, para que intervenga y requiera formalmente a Deutsche Bank que firme la escritura de cancelación. Le expongo mi caso, por si me puede asesorar: hace 10 años aprox decidimos junto con mi ex-pareja (no estamos casados ni pareja de hecho) reformar un piso que pertenece a una tia suya. Presenten ante la Administración tributaria la autoliquidación por la modalidad sobre Actos Jurídicos Documentados. HIPOTECA de la inscripción 3- a favor de CAJA POSTAL DE AHORROS, por las siguientes responsabilidades y conceptos: PRINCIPAL 71.065 pesetas. Con el Banco no tienes trámite pendiente alguno (de hecho ni el dichoso certificado es un trámite) pero el Banco si tiene un trámite pendiente contigo, que es ir a la Notaría y otorgar la escritura de cancelación (no ratificarla, sino firmarla -aunque quizá sea un tecnicismo-), la recoges, la pagas, liquiedas los impuestos(sólo liquidar, pues es un acto exento, y si eres de Andalucía ni eso) y la llevas al Registro de la Propiedad. Hola buenas tardes, en primer lugar quería felicitarle por la labor que desarrolla. Me gustaría saber su opinión. Para la compra de esta vivienda no voy a pedir hipoteca ya que dispongo del importe total para poder pagar ésta vivienda. El pasado mes de agosto vendí mi piso mediante los servicios de una inmobiliaria-asesoría, con la cual acordé que dentro de los honorarios por la venta se incluía la gestión de cancelación de mi hipoteca. Me gustaría plantearle una cuestión: si a una persona se le adjudica un piso por subasta judicial y tras adquirirlo le llega un auto en el que se declara la nulidad de dicha subasta y de la adjudicación pero esta persona decide vender el piso igualmente y unos compradores interesados acaban comprando el piso, ¿qué pasaría, jurídicamente hablando, si el acto de adquisición de los compradores no es válido? Esta minuta es emitida por el prestamista o acreedor (banco, empresa o persona natural). En la práctica jamás la cesión se refleja en el Registro de la Propiedad, pero lo cierto es que cuando se cancela la hipoteca se comprueba que el préstamo lo concedió una entidad (por ejemplo el Banco Hipotecario de España) y la cancelación la hace otra (en el caso del Banco Hipotecario actualmente es el BBVA, siendo que antes fue creada la entidad Argentaria). Es correcto lo que me dicen? Según el notario, esta supuesta certificación del banco sería lo único que los podría frenar. 2ª) La misma entidad financiera puede adjudicarse la vivienda y regístrala a su nombre sin ser el propietario del préstamo hipotecario? Tengo una duda respecto a mi escritura de préstamo, quizás usted pueda ayudarme: Para comprar una segunda vivienda (y debido a la imposibilidad de vender la primera) pedí un préstamo al banco por valor de 140.000 euros, en el cual se recogían las dos viviendas: 1. Pusimos la demanda en el año 2013, y ganamos en primera instancia, el «Banco X» recurrió en apelación, y volvimos a ganar en apelación, a día de hoy la sentencia ya es firme. Y el problema es que el legislador no ha derogado ese apartado que continúa vigente y entra en contradicción con la interpretación, un poco forzada en mi opinión, de que la ley 18/2012 se aplica a todos los supuestos de cancelación. A mí desde luego no me vuelve a pasar. Les he mandado reclamación escrita pero me han hecho el mismo caso nulo que al teléfono. Mi duda es la siguiente. Yo en el contrato de compra venta que hicimos, ya inserté una cláusula que decía que del trámite de cancelación de mi hipoteca me encargaba yo personalmente, si bien el banco de los compradores dice que no acepta esto porque no se pueden arriesgar a que no cancele yo esta hipoteca. Si la carga es preferente el banco es el que ha de cancelar y aunque no seas deudor al ser dueño, es evidente tu interés legítimo en solicitar la cancelación, pero quien acude a Notaría es el banco y no el deudor ni el dueño de la finca. Repasando la escritura de compra-venta, el notario lo refleja y a continuación escribe que se cancela dicha hipoteca el mismo día de la firma. Uno de ellos es el certificado de deuda de la hipoteca (un hermano tiene la vivienda hipotecada). ¡Hola! Tengo intención de adquirir un inmueble, al que según el vendedor, le figura un hipoteca pendiente en el Registro de la Propiedad, pero tiene un documento de deuda cero sobre dicha hipoteca del banco. Pd. Por otra parte, en todas las notarias me piden certificado de deuda cero ¿No hay manera de cancelar la hipoteca en el registro a través de notaria sin aportar dicho certificado y quién debe comunicar al banco que se cite con la notaría? No entiendo muy bien como afecta en mi caso el ofrecimiento de pago. Muchas gracias por toda la información, que nos aclara mucho este mundo complicado a los que no estamos familiarizados con estas operaciones. El certificado que yo pido, ¿es necesario por si vendo o hipoteco de nuevo la casa? Soy conocedor de que las oposiciones a Notario son los suficientemente duras como para jugarse el prestigio y el cargo por dos duros… (aunque seguro que alguno lo habrá hecho, hay de todo en la viña del Señor). Al ser el mismo préstamo y la misma hipoteca, sólo cabe una cancelación, que es la que tu has hecho, por lo que tranquilo, que no tienes por qué tener problema alguno. $ �j 5�CJ OJ QJ UmH Tal y como explico en el post, ninguna ley pide ese certificado; por mas que resulta algo más que extraño que quien decida si se debe o no dinero no sea ni el acreedor ni el deudor, pero excusas puede cada uno poner la que quiera. Sinceramente no se me ocurre ninguna explicación razonable para lo que me cuentas, aunque también te indico que las escritura de préstamo hipotecario, son documentos muy extensos y que muchas personas se lían al leerla, te recomiendo que acudas a la Notaría más cercana, donde seguro que te explicarán el contenido y resolverán las dudas; en todo caso revisa bien el documento, pues seguro que aparece en algún sitio (si te sirve de ayuda normalmente es la estipulación segunda). Este proceso puede tardar aproximadamente 32 días hábiles, siempre y cuando usted realice los pagos que se requieren, en el menor tiempo posible. ¿Que me recomienda que haga para hacerles entrar en razón? I- ADJUDICACIÓN tengo una duda que la verdad, no se si estará ya comentada en alguna de las dudas expuestas por otros usuarios en este hilo. Eso si, por más que son reglas internas (no normas jurídicas) de una u otra forma acabarán yendo a la Notaría y cancelando, pero dudo mucho que en la práctica sea algo inmediato (en todo caso esté tranquilo, pues sabe que la deuda está pagada y no puede el banco ejecutar la hipoteca si Ud paga). PAGO DEL CREDITO Y PLAZO, PAGOS ANTICIPADOS Y ADELANTO DE CUOTAS.- EL REDITO se pagará en los plazos y montos … Ya han pasado 2 meses desde la cancelación de la hipoteca y desde el banco me indican que ya han ido a firmar a la notaria pero ésta, me da excusas, de que no ha ido aún. Sin el consentimiento del banco es imposible realizar la cancelación, pero desde luego le puedo indicar que encargando el trabajo en cualquier Notaría de España, dudo mucho que se tarde más de 48 horas en firmar la cancelación y que aunque el Registro de la Propiedad tiene quince días para calificar, raras veces agota el plazo. Bookmark. También ha solicitado al banco los recibos ero al ser de hace 20 años no sabe si se los daran. El derecho real de la hipoteca nace con su inscripción en el Registro de Propiedad Inmueble de la Sunarp. Tengo un piso a la venta por 140.000€ y un posible comprador me ofrece pagarme ahora 115.000€ y el resto, 25.000€, dentro de dos años, pues tiene a la venta unos terrenos y calcula que podrá pagarme en ese tiempo. Yo por mi parte, ingresé el cheque y cancelé la hipoteca. VENCIMIENTO: 10 años desde el día primero del semestre natural siguiente al de terminación de las obras y, en todo caso, a los 2 años de la firma de escritura. ¿qué podría hacer al respecto? Quisiera comentar algo acerca de las cancelaciones de hipoteca, tanto con el notario como luego al llevar la escritura de cancelación al registro. SEÑORES: BANCO DE CREDITO Oficina Centro Lima. Primeramente agradecerle la rapidez en responderme, es de admirar. Por supuesto que puedes ir a cualquier Notaría, y en cuanto a tus palabras me produce cierto pudor leerlas, pues aunque agradables (y desde luego el mejor de los posibles pagos por el esfuerzo personal que me supone llevar este blog) no creo que sean totalmente ciertas. El único problema es que el tercero puede dudar de la validez de dicho certificado ¿verdaderamente viene del banco? Muchas gracias. Digamos que pediría el certificado y lo tendría en mi poder por si en el futuro decido cancelar. INTERESES ORDINARIOS: 3 anualidades al 7,50% anual. Pero a día de hoy sigue constando en el registro de la propiedad que mi casa tiene una hipoteca. Desconozco por qué citan la fecha 1/1/2015, pues la única novedad desde entonces es que los honorarios Notariales y registrales por cancelaciones de hipotecas y otros servicios en los que intervienen Bancos y Entidades de Crédito, están sujetas a IVA. Te recomiendo que leas el post en el que explico cómo abaratar la cancelación de una hipoteca que hay en este blog, y le plantees al Notario un ofrecimiento de pago y consignación (pues precisamente está escrito pensando en situaciones como la que comentas y es una novedad que permite desde el 23 de Julio la Ley de Jurisdicción Voluntaria(. Gracias. ; ¿el Notario tramita la cancelación y el deudor puede ir al Registro a comunicarlo? Todo esto vía telefónica. @ _ ` j k � ˜ m w õåÙÇåõľ²ª²¢²¾—‹—‹—z‹znz‹—‹—z‹znz—z‹znz—‹—õ 5�@ˆıÿCJ OJ QJ mH j 5�@ˆıÿCJ OJ QJ UmH Gracias. Y así fue como se me ocurrió preguntarle aquí a usted, ¿quien mejor que un notario para saber de esto? No veo que la ley de protección de datos impida dar ese certificado de deuda cero, es más no es ni necesario el certificado de deuda cero, sino que el banco cancele. CARGAS Pero ahí no termina todo, en la nota simple de mi vivienda que voy a vender aparece la hipoteca actual y también otra hipoteca anterior que ya está pagada (fue subrogada por el actual banco hipotecante), el caso es que tengo que cancelar registralmente 2 hipotecas, una es la actual y la otra es la antigua que fue subrogada, por tanto se generan 2 escrituras de cancelación y dos actos registrales. de antemano felicitarle por el blog y agradecer su disposición para solventar dudas. No le habia dicho que resido en En Madrid, y la cancelación de hipotecas esta exenta en el AJD, desde el 01/01/2001, Hola buenas, quería darle las gracias por contestar a todos los usuarios. Por lo demás a la vista de lo que pones poco más puedo decir, pues es evidente que sea o no firme, sea o no aplicable al caso enjuiciado, ninguna gana tengo de debatir a cuenta de cantidades que por otra parte no son muy elevadas y que no me compensa que mi prestigio profesional se vea afectado por estos temas, y que evidentemente habiendo un precedente judicial la prudencia siempre es aconsejable. DECIMA.- Que declara expresamente conocer y aceptar el sistema de Unidades de Valor Real (U. V. R.), su instrumento operativo denominado Unidad de Valor Real (U. V. R.), creada por la Ley 546 de 1999, el sistema de amortización utilizado en el (los) crédito (s) garantizados, los requisitos para su otorgamiento, la proyección del crédito, todo de conformidad con lo reglamentado por el Gobierno Nacional en los términos indicados en la misma ley, así como las demás normas legales complementarias y concordantes. La principal medida que has de adoptar es que el día de la firma de la escritura de compra comparezca alguien en nombre del banco para firmar la escritura de cancelación; no permitas eso de «….ya firmo yo esa cancelación otro día». No tengo dinero para ello. No tengo tan claro que esa escritura se firmara, y es cierto que el banco tiene esa obligación, más no esa obligación jurídicamente hablando, el problema de tu banco es que de no controlar la hipoteca anterior tendría una carga preferente y podría ver gravemente perjudicado sus intereses. Han pasado 16 años y ahora que quiero venderla , sale en el registro una carga de dicha hipoteca. Hice personalmente los tramites. Pero dicha escritura de cancelación quedó en manos del notario, puesto que ni el vendedor ni su banco fueron a recogerla (ni por supuesto la pagaron). Como ves, apruebo todos los comentarios, y los respondo personalmente, aunque igual que tienes derecho a expresar tus opiniones, creo que aceptarás que exprese yo las mías por más que no coincidan con las tuyas. En la escritura se haría constar que del precio total se retiene el importe del préstamo hipotecario que queda por pagar. La hipoteca por lo que comentas está cancelada, simplemente hay una afección fiscal que opera ope legis y que a mi modo de ver no debería aparecer (aquí explican por qué https://hayderecho.expansion.com/2019/05/13/el-abuso-millonario-de-las-notas-registrales-de-afeccion-fiscal/). Modelo de minuta de levantamiento de hipoteca. Ante todo felicitarle por el blog, muy instructivo. TERCERA. Sería mucho pedir, aproximadamente, de qué importe puede tratarse?? Lo cierto es que el vendedor se ve en la misma situación que tu, pues aunque el desplazar a un empleado del banco a cobrar y firmar la cancelación no supone esfuerzo para el banco, pocas entidades están dispuestas a hacerlo (de hecho yo no conozco ninguna), así que tendréis que usar una vía intermedia, pero segura para los dos. ¿Cambiaría algo a la hora de seguir adelante con el procedimiento que me has sugerido? Pues muchísimas gracias, me dejas más tranquila. Caso de un tercer poseedor, que tiene una propiedad adquirida en subasta judicial, que tiene un préstamo pendiente de cancelación en registro. Las cajas publicas lo admiten sin limite. Acudir a notaria con el certificado de deuda cero y decreto de adjudicación, para hacer el encargo de la escritura de cancelación de hipoteca. Antes que nada agradecerle la apertura de su blog. Mis preguntas son: Han llegado a pedir una rebaja de 17000 euros, lo cual es un desastre para mis padres. Quizá lo más práctico al final acabe siendo que el comprador retenga el importe de la deuda y los gastos de cancelación y se encargue de ello. Entiendo además que tendría que recurrir a los servicios de un despacho de abogados, pero vuelvo a la primera pregunta, ¿tendría que ser según se pactaron estas condiciones en la escritura hipotecaria y por lo tanto en la provincia designada en ellas por el banco o el código civil o las leyes vienen a decir otra cosa? La hipoteca debe de ser concedida por el propietario del inmueble. Yo pagué el piso en su totalidad y no me subrogué a ningún préstamo. Le agradezco su respuesta. 2 Las cargas posteriores me queda claro que con el mandamiento de AEAT se levantan, pero que valor se toma para cancelar las cargas posteriores? Simplificando la pregunta, Puedo acudir al notario y cancelar la hipoteca de un credito que compré, aunque no lo haya cobrado, mantengo el credito, pero cancelo la garantia. Ha surgido el siguiente problema: tengo una hipoteca pendiente y lo que se iba a hacer era que los compradores iban a hacer una transferencia vía Banco de España y otro cheque para mi. Aclara muchas dudas, pero despierta también otras. ¿Aprieto a la inmobiliaria para que agilicen el tema? 3 0 obj
Josep. Verdaderamente lamentable la historia que cuentas, saludos. ¿Esto es así? No se que tiene que ver la cancelación de la hipoteca con los gastos de constitución, más te indico que estamos ante un tema que últimamente está levantando demasiada polvareda como para que te pueda dar una respuesta. ¿Puedo comprar la vivienda?¿Que trámites adicionales me supone comprar en estas condiciones?, en tiempo y dinero, me refiero Finalmente hemos optado por escribir una carta al banco (certificada o burofax) exonerándonos (se entiende que económicamente) de cualquier problema que pueda producirse por esta falta de concordancia con el RP. Es la propia del préstamo más sus responsabilidades. Muchísimas gracias, Francisco, y disculpas por el doble post. Absolutamente nada impide hacer la donación de un bien hipotecado, y tanto puede ponerse que el préstamo está pagado y sólo está pendiente de formalizar la cancelación (sería una donación pura y simple) como que la deuda sigue vigente, y en este caso el donatario hacerse cargo o no de la misma (en caso de hacerse cargo, sería una donación con cargas). O al hacer la venta el mismo día que la cancelación de la carga no me corresponde a mi esos pagos sino al comprador?? Si te fijas bien, por esa gestión casi te cobrar el doble que lo que cuestan el Notario y el Registrador juntos, lo cual unido a la vinculación económica entre más de una gestora y los bancos, es simplemente escandaloso (como bien destacas). Resulta que la hipoteca es del año 1993 y yo supuse que o estaba ya completamente amortizada o quedaba muy poco por pagar. El TS anuló el punto primero y segundo del artículo 178 porque entendía el TS que las escrituras matrices no estaba para tal fin y fueron los notarios quien impugnaron esa nulidad y le dieron la razón a Ustedes, por lo tanto cómo es posible que se constituya una escritura de un fondo que a su vez implica la cesión de la titularidad de los propietarios de todos los préstamos que conforman el activo del fondo y eso no se refleje en la matriz del préstamo. No versa sobre cancelación de hipotecas por particulares. Pasados veintiún años, no es obligatorio o preceptivo, que se otorgue una escritura, para obtener la cancelación registral de la hipoteca, y los veintiún años se cuentan desde que debió de pagarse el préstamo según la escritura. Sigo manteniendo que esa ley a pesar de la citación que hace usted del C C, no deroga en absoluto la literalidad del RD 1426/89. Yo le he dicho que se informe bien y de que esas cargas se tienen que quitar antes de yo firmar, sino, no firmaría, aunque lo malo que ya he dado una señal y si me hecho atrás, lógicamente la perdería, lo cual no quiero llegar a esa situación, No sé qué problemas podré tener en un futuro si comprara la vivienda y no estén canceladas como se puede leer en las cargas, También la carga está con la CAJA POSTAL DE AHORROS que según he leído por internet ya no existe y era algo de Correos que luego pasó a Argentaria y creo que está a BBV, Agradecería mucho si me pudiera dar un poco de luz sobre este problema que me ha surgido y que recomendación me da, Escribo para ampliar información creo que importante. Respecto de la segunda cuestión es cierto, pero dudo mucho que un Banco permita que aunque sea aparentemente la primera hipoteca subsista, pues lo único que garantiza que la deuda está pagada no es ese «certificado de deuda cero» (por otra parte no regulado en ley alguna) sino la declaración ante Notario del acreedor de que ha cobrado y el reflejo registral de dicha declaración. Minuta proyectada por el acreedor hipotecario cuando se trate de entidades financieras o personas jurídicas. Lo cierto es que el notario te informó de las cargas y dejó constancia de la manifestación del vendedor de estar pagada la deuda (manifestación que por otra parte puede suponer el que puedas proceder por estafa contra dicho vendedor, tal y como parece que has hecho, según resulta de tu comentario).
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